Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800758
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-030 - Maria Rosario Colon v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARÍA ROSARIO COLÓN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201800758
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-02023-18S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b)(7) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparece la Sra. María Isabel Rosario Colón, en adelante la señora Rosario o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante NSE o el recurrido. Mediante la misma, se confirmó una determinación de inelegibilidad a los beneficios del desempleo al amparo de la Sección 4 (B) (7) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 13 de agosto de 2018 se celebró una audiencia ante el Árbitro. En dicha ocasión comparecieron una investigadora de la Unidad de Investigaciones del NSE y la recurrente.

Culminada la audiencia, la Árbitro formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte reclamante solicitó al NSE el beneficio de seguro por desempleo, el cual le fue aprobado. Su vez y media era de $84.00.

  2. Como parte del proceso, la reclamante recibió orientación sobre sus deberes y obligaciones de mantener informado al NSE sobre todo salario percibido. A su vez, era su octava reclamación, por lo que conocía a cabalidad su responsabilidad como beneficiaria del seguro por desempleo.

  3. La reclamante comenzó a laborar por contrato para el Municipio de Vega Baja el 4 de noviembre de 2016 y culminó el 30 de junio de 2017.

  4. La apelante trabajaba tres (3) horas diarias, para un total de quince (15) horas a la semana, devengando un salario semanal de $105.75; así lo hizo constar el patrono en el formulario PRSD 353 y fue aceptado en la audiencia por la reclamante.

  5. La apelante reclamó y recibió pago de seguro por desempleo las semanas que finalizan en 11/12/2016, 11/19/2016, 11/26/2016, 12/03/16 y 12/10/16.

  6. En dichas reclamaciones la reclamante no informó al NSE los ingresos devengados, mientras obtuvo los beneficios de seguro por desempleo.

Conforme a lo anterior, la Árbitro concluyó:

…la reclamante proveyó información falsa y omitió información al NSE y como resultado recibió beneficios de seguro por desempleo a los que no tenía derecho. La reclamante comenzó a laborar el 4 de noviembre de 2016 como empleada por contrato del Municipio de Vega Baja, quince (15) horas semanales, devengando un salario de $108.75, el cual excedía su vez y media que era de $84.00. No informó al NSE que había empezado a trabajar y siguió reclamando y cobró cinco (5) semanas por desempleo, por lo que incurrió en un sobrepago.

Cabe destacar que la reclamante fue orientada y conocía las responsabilidades y deberes de mantener informado al NSE. A su vez, era el octavo (8)...

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