Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-006 - Beatriz Oquendo Serrano v. Hmw Automotive Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BEATRIZ OQUENDO SERRANO
Demandante Apelada
v.
HMW AUTOMOTIVE GROUP, LLC D/B/A THE AUTO GALLERY
Demandado Apelante
KLAN201801014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Civil Núm.:
G DP2017-0081
(Sala 307)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros HMW Automotive Group, LLC (HMW o apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 4 de junio de 2018 y notificada el día 6 del mismo mes y año. Por medio del referido dictamen, el Tribunal le anotó la rebeldía a la parte apelante y declaró con lugar la demanda presentada por la señora Beatriz Oquendo Serrano (apelada).

El 24 de abril de 2017, la apelada presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte apelante. En esta alegó que el 3 de enero de 2017 acudió al concesionario The Auto Gallery (concesionario), el cual es manejado por la apelante, con el propósito de adquirir un vehículo de motor usado, marca Hyundai, modelo Tucson 2016. Adujo que el personal del concesionario le indicó que Oriental Bank, o en su defecto Americas Leading Finance, le habían aprobado un préstamo por la cantidad de $19,500.00 para la adquisición del vehículo. Además, sostuvo que éstos le hicieron firmar e iniciar varios formularios con espacios en blanco y sin completar, sin que se le entregara copia de estos.

La apelada también indicó en su reclamación que, luego de entregar $3,500.00 en calidad de pronto, el personal del concesionario le indicó que se podía llevar el vehículo y que una vez culminaran con el proceso de financiamiento le entregarían la documentación pertinente. Así pues, arguyó que el personal del concesionario le entregó el vehículo con una tablilla de concesionario “ya que no contaba con licencia provisional, tablilla, ni marbete vigente.”[1]

Por otra parte, alegó que en la misma semana que le fue entregado el vehículo se comunicó con oficiales de Oriental Bank y Americas Leading Finance quienes le comunicaron que no había ningún préstamo aprobado a su nombre.

Destacó que en American Leading Finance le informaron que el expediente de su caso reflejaba que el préstamo le fue denegado. Por ello, fue al concesionario y entregó el vehículo en perfecto estado, sin embargo, este retuvo el dinero que ella había entregado en calidad de pronto a modo de penalidad.

Ante ello, la apelada alegó que la parte apelante hizo falsas representaciones al indicarle que el préstamo para la compra del vehículo estaba aprobado y que podía llevarse el vehículo. De igual manera, sostuvo que la parte apelante se enriqueció injustamente al retener los $3,500.00 que había entregado en calidad de pronto. Arguyó que los referidos actos culposos o negligentes de la parte apelante le ocasionaron angustias mentales, daños y perjuicios que valoró en no menos de $65,000.00.

El 11 de septiembre de 2017, la apelada presentó una solicitud para que se anotara la rebeldía del apelante, pues a pesar de que fue...

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