Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-021 - Nery E. Adames Soto v. Gaudium

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NERY E. ADAMES SOTO, en su carácter de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (ISABEL RODRÍGUEZ VÉLEZ) Peticionarios v. GAUDIUM, INC., DISKIN COSTRUCTION CORP., TRAVELERS CASUALTY AND SURETY CO. Recurridos
KLCE201801732
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-0719 Solicitud para hacer cumplir orden DACO SJ0002734

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Orden que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió el 11 de octubre de 2018. Mediante la referida decisión, el foro a quo ordenó a Gaudium, Inc. y Diskin Construction, Corp. reparar unas ventanas conforme lo establecía el Informe de Inspección del DACO. Cabe señalar que este dictamen fue reafirmado el 15 de noviembre de 2018, pero en esta ocasión el tribunal de instancia añadió que la reclamación a Travelers Casualty podía realizarse por medio de remedios postsentencias. Ahora bien, luego de examinar exhaustivamente los documentos que obran en el expediente, así como la norma aplicable, denegamos expedir el auto de certiorari.

Recientemente, el Tribunal Supremo se expresó sobre el procedimiento que debe seguirse para hacer cumplir una orden o resolución del DACO. Por su relevancia al caso de marras, procedemos a reproducir la norma allí establecida:

Es norma reiterada que las agencias administrativas carecen del poder coercitivo que tienen los tribunales para exigir el cumplimiento de órdenes y resoluciones. (Cita omitida). Por tal razón, la ley habilitadora de DACo, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, (3 LPRA sec. 341 et seq.) Ley Núm. 5), reconoce a esta agencia el derecho de acudir a los tribunales para poner en vigor sus decisiones. Así pues, el Secretario del DACo puede: “[i]nterponer cualesquiera remedios legales que fueran necesarios para hacer efectivos los propósitos de este capítulo y hacer que se cumplan las reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones del Departamento”. 3 LPRA sec. 341e(i).

De igual forma, la Ley Núm. 5 establece que...

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