Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-022 - El Pueblo De PR v. Miguel A. Alvarez Souffront

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
Miguel A. Álvarez Souffront
Peticionario
KLCE201801774
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201800391 y otros Sobre: Tent. Ley 54 y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

I.

El 28 de diciembre de 2018, el señor Miguel A. Álvarez Souffront, actualmente confinado en la Institución 501 de Bayamón, acudió ante nos por derecho propio mediante recurso de Certiorari. A través de su escrito nos informa que el 12 de julio de 2017 se presentaron tres denuncias por hechos alegadamente cometidos desde el año 2016 a 2017. Que se le imputó un cargo por violación al Art. 3.3 y dos cargos por violación al Art. 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, (Ley 54).[1] Indica que, seis meses y catorce días después, el 26 de enero de 2018, fue sometido a los procedimientos de la Regla 6, fijándose una fianza de cincuenta mil (50,000.00) dólares por cada caso. En igual fecha fue emitido el Auto de Prisión Provisional y fue citado para la Vista Preliminar para el 16 de febrero de 2018. Añade, que no tenía representación legal ni recursos económicos para ello, por lo que el Estado inició, en cumplimiento con la Regla 57 de las de Procedimiento Criminal, la búsqueda de un abogado. Que luego de varias posposiciones, las cuales no fueron autorizadas ni tuvieron que ver nada con él, el 4 de mayo de 2018, acompañado por su representante legal, se celebró la Vista Preliminar. El 17 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia, aceptando las alegaciones pre acordadas, de un (1) año de reclusión por cada caso, concurrentes entre sí y en su modalidad de tentativa para un total de un (1) año.

Inconforme, el 15 de octubre de 2018, presentó dos mociones ante el Tribunal de Primera Instancia: Una, Moción 192.1 Impugnación de Sentencia y otra, Moción sobre Designación de Abogado Regla 192.1. Respecto a su primera Moción, alegó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para emitir Sentencia debido a que fue dictada contraria al derecho constitucional a juicio rápido bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal. Que se le violentaron sus derechos constitucionales del debido proceso de ley e igual protección de las leyes. Además, añadió que su representación legal fue una “incompleta y deficiente”.

El 6 de noviembre de 2018, notificada el 7, el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución determinó “Nada que disponer” referente a la Moción sobre Designación de Abogado Regla 192.1. En cuanto a la Moción 192.1 Impugnación de Sentencia dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar. La petición no procede en derecho. En cuanto a la inconformidad que se expresa en la moción al respeto a la representación legal en la vista celebrada el 17 de mayo de 2018, el Tribunal, por voz de esta Juez, le preguntó expresamente al convicto de epígrafe, si éste estaba satisfecho con su representación legal y éste indicó quesí...

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