Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800655
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-029 - Maria De Lourdes Ramos Rivera v. Junta De Sindicos Del Sistema De Retiro De La Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

MARÍA DE LOURDES RAMOS RIVERA Recurrente v. JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA201800655
Revisión procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Resolución 2018-45 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

I.

El 17 de octubre de 1983 la Sra. María de Lourdes Ramos Rivera comenzó a trabajar en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), y el 22 de abril de 1984advino en calidad de miembro de este Sistema de Retiro. Desde el 1 de enero de 2005 la Sra. Ramos Rivera disfruta de una Licencia de Separación Voluntaria de Empleo y Sueldo de la AEE, la cual solicitó con el fin de poder desempeñar funciones como Representante por Acumulación en la Cámara de Representante del Gobierno de Puerto Rico.

El 6 de junio de 2014 la Sra. Ramos Rivera solicitó acreditar el tiempo trabajado en la Cámara de Representantes al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Sistema de Retiro de la AEE)como sistema de retiro de origen y jubilarse de la AEE al amparo de la Ley Núm. 301 del 19 de noviembre de 2012 (Ley 301-2012). El 17 de marzo de 2017 y el 10 de abril de 2017, la Administradora Interina del Sistema de Retiro, Sra. María E. Hernández Ramírez, se reunió con la Sra. Ramos Rivera para discutir su solicitud y atender ciertas inquietudes. En la reunión del 17 de marzo de 2017 estuvieron presentes la Sra. Ramos Rivera, la Administradora Interina, y la Sra. Norma Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar del Departamento Pensiones y Beneficios del Sistema de Retiro de la AEE. Para la segunda reunión, estuvieron presentes, además, el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza, Asesor Legal del Sistema de Retiro, y la Lcda. Ana L. Díaz, abogada de la Sra. Ramos Rivera.

Mediante carta fechada el 19 de mayo de 2017, el 24 de mayo de 2017 la Sra. Ramos Rivera realizó una segunda solicitud de acreditación de servicio acreditable, a la cual hizo referencia en cartas posteriormente recibidas por el Sistema de Retiro de la AEE el 24 y 31 de mayo de 2017. La Administradora Interina del Sistema de Retiro de la AEE evaluó la solicitud de acreditación de la Sra. Ramos Rivera y, mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo el 26 de julio de 2018, le informó que acogió su solicitud favorablemente bajo los siguientes términos:

1. Que la Sra. Ramos Rivera deberá cotizar el 9.06% de aportación individual de su salario básico de $6,147.92 mensual, según dispone el Reglamento de Sistema de Retiro.

2. A partir del 1 de mayo de 2013, fecha de efectividad para cotizar bajo la Ley 301-2012, hasta el presente, la aportación patronal fluctúa de acuerdo a los resultados de la Valuación Actuarial del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica.

3. Que la Sra.

Ramos Rivera será responsable de cualquier deficiencia en la aportación individual o patronal para poder acreditar la totalidad de los servicios en el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica.

4. De conformidad con el Reglamento, los beneficios a otorgarse se determinarán tomando como base el salario básico correspondiente al puesto de la Sra. Ramos Rivera como empleada de la Cámara de Representante de Puerto Rico.

En adición, la Administradora Interina le indicó a la Sra. Ramos Rivera que debía entregar copia de esta carta a su patrono para que procediera con el trámite de envío de aportaciones y los descuentos de nómina correspondientes. Además, la Administradora Interina hizo algunas aclaraciones con relación a las cartas del 19 de mayo y 13 de junio de 2017, y las reuniones sostenidas el 17 de marzo y el 10 de abril de 2017. Indicó a la Sra. Ramos Rivera que, a tenor con lo dispuesto en el Art. 4(1)(a) del Reglamento del Sistema de Retiro, tenía que regresar a la Autoridad y estar como empleada por lo menos un día para acogerse a los beneficios de jubilación toda vez que los miembros de este Sistema de Retiro pueden jubilarse únicamente estando en el “servicio activo”.

El 14 de agosto de 2018, la Sra. Ramos Rivera presentó Moción de Reconsideración ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de la AEE y solicitud de vista administrativa en cuanto a la determinación administrativa del 26 de julio de 2018. Adujo que desde el 6 de junio de 2014 había solicitado su jubilación y que la “inacción” de parte de la Administración del Sistema de Retiro constituye un acto de negligencia y un “taking” --expropiación forzosa--, que le ha causado daños. También, que, la alegada “inacción” pudo estar motivada por discrimen político. Además, solicitó cierta información y documentos, que se le aclaren ciertos asuntos contenidos en la carta de la Administradora Interina y que se corrija los cómputos del Salario Anual Básico para la acreditación de servicios puesto que alega que su salario es de $84,841.20 desde el 2 de enero de 2018. La Sra. Ramos Rivera solicitó, además, que se reconsidere la decisión de la Administradora Interina en cuanto a que ella tendrá que regresar a la Autoridad y estar como empleada por lo menos un día para acogerse a los beneficios de jubilación toda vez que los miembros de este Sistema de Retiro pueden jubilarse únicamente estando en el “servicio activo”.

El 21 de septiembre de 2018, notificada el 1 de octubre de 2018, la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de la AEE emitió la Resolución 2018-045, aquí recurrida. Mediante la referida determinación, la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de la AEE denegó la solicitud de reconsideración y solicitud de vista administrativa presentada el 14 de agosto de 2018. En particular, reafirmó la decisión de la Administradora Interina del Sistema de Retiro de la AEE a los fines de que la Sra. Ramos Rivera no podrá jubilarse de la Autoridad de Energía Eléctrica mientras se encuentre simultáneamente disfrutando de una Licencia de Separación Voluntaria de Empleo y Sueldo de esa corporación pública y trabajando para la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Igualmente, la Junta de Síndicos ordenó a la Administradora Interina del Sistema de Retiro de la AEE a atender, en un término no mayor de veinte (20) días...

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