Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201900040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-033 - David J. Morales Lugo v. Autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DAVID J. MORALES LUGO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201900040
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Oficina de Apelaciones Caso Núm.: OA-18-001 Sobre: Reclamación Salario Horas Extras

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el Sr. David J. Morales Lugo, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial presentado el 22 de enero de 2019. Solicitó que revisemos una Resolución de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados emitida el 9 de noviembre de 2018 y notificada el 13 de noviembre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo desestimó el caso de epígrafe por entender que no era el foro con jurisdicción para atender la reclamación del Sr. Morales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

I.

El 20 de abril de 2018, el Sr. David J. Morales Lugo (“Sr. Morales”) envió comunicación escrita al Ing. Eli Díaz Atienza, Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y a la Sra. Aida Márquez Ibáñez, Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.[1] Mediante ésta, en apretada síntesis, reclamó el pago de trescientos veinte (320) horas extras trabajadas en el 2015 mientras ocupaba el cargo de Director Auxiliar Senior. Además, solicitó que se le otorgara dicho pago en un término no mayor de veinte (20) días laborables y estableció que, de no recibir contestación dentro de ese término, entendería que ello constituye una negativa al pago de lo alegadamente adeudado.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2018, el Sr. Morales presentó Apelación ante la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Oficina de Apelaciones de la Autoridad”).[2] En síntesis, apeló lo que entendió como la denegatoria de su solicitud del pago de las horas extras trabajadas a las que hizo alusión en la comunicación escrita antes mencionada. Así, solicitó dicho pago, más los intereses devengados hasta el momento.

El 11 de junio de 2018, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Autoridad”) presentó Contestación a Apelación.[3] En ésta, negó la validez de lo reclamado por el Sr. Morales. Asimismo, alegó afirmativamente, entre otras cosas, que el Sr. Morales no tiene derecho al pago de horas extras reclamado. Como defensa afirmativa levantó, entre otras, que el foro con jurisdicción para atender el reclamo del Sr. Morales lo era la Comisión Apelativa del Servicio Público, por lo que la Oficina de Apelaciones de la Autoridad carecía de jurisdicción para atender la Apelación presentada por el Sr. Morales.

También el 11 de junio de 2018, la Autoridad presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[4] Así, reiteró que, por los fundamentos allí esbozados, la Oficina de Apelaciones de la Autoridad carecía de jurisdicción para atender la Apelación en el caso de epígrafe. Según argumentó, el foro con jurisdicción lo era la Comisión Apelativa del Servicio Público. Por ende, solicitó a la Oficina de Apelaciones de la Autoridad que desestimara la Apelación ante su consideración por falta de jurisdicción.

El 6 de agosto de 2018, la Autoridad emitió Resolución mediante la cual ordenó al Sr. Morales a expresar su posición respecto a la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción dentro de un término de diez (10) días laborables.[5]

En cumplimiento con lo ordenado, el 20 de agosto de 2018, el Sr. Morales compareció mediante Moción y se opuso a la moción de desestimación presentada por la Autoridad.[6] Por su parte, el 31 de agosto de 2018, la Autoridad presentó Réplica a Moción Presentada por Apelante en Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[7]

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2018, la Oficina de Apelaciones de la Autoridad emitió Resolución[8], notificada el 13 de noviembre de 2018[9]. Mediante el referido dictamen, declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la Autoridad. En consecuencia, desestimó la Apelación presentada por el Sr. Morales. Ello, por entender que la Comisión Apelativa del Servicio Público es el foro con jurisdicción para atender dicha reclamación.[10]

En reacción a lo anterior, el 3 de diciembre de 2018, el Sr. Morales presentó Moción de Reconsideración (sic) de la Resolución.[11] La Autoridad, por su parte, presentó Réplica a Moción de Reconsideración de la Resolución el 17 de diciembre de 2018.[12] Mediante ésta, alegó que la reconsideración del Sr. Morales había sido presentada de manera tardía.

El 20 de diciembre de 2018, la Autoridad emitió Resolución, notificada el 21 de diciembre de 2018. Así, dispuso que no tenía autoridad para considerar la moción de reconsideración presentada por el Sr. Morales por entender que ésta había sido...

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