Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201700851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-039 - Jose Antonio Ortiz Rivera v. Gloria Maria Medina Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

JOSÉ ANTONIO ORTIZ RIVERA Apelado
v.
GLORIA MARÍA MEDINA MALDONADO Apelante
KLAN201700851
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DI2016-0269 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Mediante un recurso de apelación, comparece la Sra.

Gloria Medina Maldonado (en adelante, la apelante o la señora Medina Maldonado). Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 y notificada el 27 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del referido dictamen, el TPI concluyó que la apelante debía presentar una reclamación independiente para dilucidar ciertos aspectos relacionados a una pensión excónyuge y a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio entre las partes. Dicha Sentencia se dictó dentro de un pleito sobre divorcio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los únicos efectos de determinar que la reclamación de la apelante relacionada a la pensión excónyuge debió ventilarse en la sala de familia, como parte del procedimiento de divorcio en el caso de epígrafe. Consecuentemente, devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia y, en particular, la determinación sobre la división de los bienes gananciales que debe presentarse en un pleito independiente.

I.

De acuerdo con el expediente del caso de epígrafe, las partes estuvieron casadas entre sí, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales desde el 9 de abril de 1989 y procrearon siete (7) hijos.[1] El 1 de abril de 2016, el Sr. José Antonio Ortiz Rivera (en adelante, el apelado o el señor Ortiz Rivera) incoó una Demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de la señora Medina Maldonado.

En respuesta, junto a su Alegación Responsiva presentada el 27 de mayo de 2016, la señora Medina Maldonado presentó una Reconvención y solicitó, en lo pertinente, que el TPI le otorgara el remedio provisional de una pensión pendente lite al amparo del Artículo 100 del Código Civil, 31 LPRA sec. 343. Además, requirió que se estableciera una pensión excónyuge a su favor, bajo el fundamento de que carecía de los medios suficientes para sostenerse por sí misma. La señora Medina Maldonado añadió que el señor Ortiz Rivera estaba en absoluto control, custodia y posesión de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales, privándola de su derecho propietario. Asimismo, arguyó que, durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y deudas gananciales que estaban sujetas a liquidación de manera contingente a la adjudicación de la causa de acción de divorcio.

A su vez, el 20 de junio de 2016, el señor Ortiz Rivera presentó un escrito intitulado Réplica en la cual negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Reconvención. Además, destacó que la solicitud de pensión excónyuge hecha por la apelante debía ser reclamada...

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