Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201701334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-041 - Padin Maldonado Group v. Hilda Candelario Abreu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

PADÍN MALDONADO GROUP, CORP.
Apelante
v.
HILDA CANDELARIO ABREU
Apelada
KLAN201701334
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2017-0448 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 29 de noviembre de 2017, comparece Padín Maldonado Group, Corp. (en adelante, el apelante o Padín Maldonado Group). Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 22 de agosto de 2017 y notificada el 23 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó, con perjuicio, la Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños que instó el apelante en contra de la Sra. Hilda Candelario Abreu (en adelante, la señora Candelario Abreu), Toska Development Group, Inc. (en adelante, Toska Development Group) y Trident Investments de France, Inc. (en conjunto, los apelados), al amparo de la doctrina de doble desistimiento.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo con el expediente de autos, el 13 de noviembre de 2013, Padín Maldonado Group incoó una Demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra de la señora Candelario Abreu y Toska Development Group, caso número K AC2013-0910. En esencia, alegó que suscribió un contrato de subarrendamiento de una propiedad comercial, cuyo dueño era Toska Development Group, junto a la señora Candelario Abreu.[1] Añadió que realizó mejoras sustanciales al referido local, con el conocimiento y consentimiento de la parte subarrendadora, así como del dueño del inmueble, las cuales aumentaron el valor de la propiedad considerablemente. Detalló que, para marzo de 2013, advino en conocimiento que la señora Candelario Abreu, aun cuando recibía el pago del canon de subarrendamiento, no remitía el pago de la renta al dueño de la propiedad. Lo anterior provocó que, en julio de 2013, se iniciara un proceso de desahucio en su contra, el cual culminó en noviembre del mismo año con el correspondiente lanzamiento. Padín Maldonado Group manifestó que la señora Candelario Abreu incumplió con el contrato de subarrendamiento suscrito por ambos, hecho que le causó daños, así como la pérdida de ingresos y el flujo económico del negocio en marcha que mantenía en el local en controversia, estimados en $150,000.00.

Asimismo, Padín Maldonado Group adujo que Toska Development Group tuvo un enriquecimiento injusto por concepto de las mejoras permanentes realizadas al local de su propiedad, por la suma de $60,000.00, aumentaron su valor. A su vez, reclamó que los codemandados debían satisfacerle, de manera solidaria, las siguientes sumas: $100,000.00 por el uso y disfrute del incremento en valor de la aludida propiedad; $150,000.00 por concepto de daños debido al incumplimiento contractual; y las costas, gastos, honorarios de abogados y los intereses que devengara la sentencia.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 21 de diciembre de 2015, notificada el 29 de diciembre de 2015, el foro primario emitió una Sentencia en la cual desestimó, con perjuicio, la Demanda de epígrafe. Ello así, debido al reiterado incumplimiento de Padín Maldonado Group con sus órdenes y el abandono de la causa de acción. No obstante, el 23 de diciembre de 2015, previo a que se notificara la aludida Sentencia, Padín Maldonado Group presentó una Moción de Desistimiento Voluntario por Regla 39.1 (B) de Procedimiento Civil y/o Moción de Reconsideración. En dicha moción, su representación legal notificó las razones médicas por las cuales exhibió un comportamiento errático en los tribunales. A raíz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR