Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801378
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201801378 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2018-0349 Sobre: Trato Cruel |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
Compareció ante nos Bernardo Mudafort Farah (señor Mudafort Farah o peticionario) mediante recurso de apelación, en el cual, solicitó la revocación de la Minuta Resolución notificada el 9 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
La señora Elsa Irizarry Martínez (recurrida) compareció mediante Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Planteó, entre otras cosas, que se ha acudido a este foro solicitando la revisión de una determinación que no es final y ello priva de jurisdicción a este Tribunal para intervenir.
En el análisis de la solicitud interpuesta y en nuestro deber de auscultar en primer lugar nuestra jurisdicción para intervenir en los recursos que se nos presentan, advertimos que en efecto se recurre ante de una determinación de naturaleza interlocutoria emitida en el caso de divorcio de epígrafe. Por tanto, en lugar de conceder la desestimación solicitada, procedemos a acoger el recurso de título como uno de Certiorari. Mantenemos la clasificación alfanumérica que le ha sido asignada por la Secretaria de este Tribunal.
En lo concerniente al asunto planteado ante nos, y según surge de los autos del caso, el 4 de abril de 2018, la recurrida interpuso Demanda de Divorcio sobre trato cruel. Instó, además, una Moción de Medidas Provisionales, con el fin de proteger los bienes gananciales. Entre otros remedios, la recurrida solicitó en la Demanda, la imposición de una pensión alimentaria pendente lite en su beneficio no menor de $1,000 mensuales.[1] El 5 de abril de 2018, el peticionario fue emplazado, y el 9 de abril de 2018, su abogado presentó Moción para Asumir su Representación Legal.
Respecto a la Moción de Medidas Provisionales de la recurrida, el TPI emitió una Orden el 9 de abril, notificada el 13 de abril de 2018, en la que dictaminó que el peticionario debía: abstenerse de vender, ceder y/o traspasar bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales, así como, no gravar bienes de la Sociedad Legal de Gananciales con deudas y de adquirir alguna será de su exclusiva responsabilidad.[2] El 22 de mayo de 2018, se enmendó la notificación de la referida Orden, a los fines de incluir en la misma al representante legal del peticionario, quien asumió su representación el 9 de abril de 2018.[3]
Asimismo, en respuesta a otras mociones, el 22 de mayo, notificada 4 de junio de 2018, el TPI dictó una Orden en la que autorizó la coadministración de la Sociedad Legal de Gananciales e indicó que el peticionario tenía que pagar los gastos del hogar y alimentos de la recurrida. El TPI advirtió que del peticionario incumplir, se señalaría vista de estatus de inmediato.
Posteriormente, la recurrida interpuso una Urgente Solicitud de Desacato y Solicitud de Remedios el 22 de mayo de 2018, en la que informó que el peticionario había incumplido la Orden del TPI, de no vender, ceder y traspasar bienes de la Sociedad de Gananciales.
A su vez, reiteró su solicitud de alimentos pendente lite. El 24 de mayo de 2018 el peticionario presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desacato y Solicitud de Remedios. Al respecto, el TPI dictó Orden el 5 de junio, notificada el 15 de junio de 2018, en la que señaló vista para el 26 de junio de 2018.
Mediante Orden de 5 de junio de 2018, notificada el 13 de junio de 2018, el TPI dispuso de la Moción en Oposición a Solicitud de Desacato y Solicitud de Remedios del peticionario y dispuso que, debido a las controversias planteadas y que el peticionario controlaba las cuentas, se tomaban las siguientes medidas hasta la celebración de la vista:
· Se prohíbe al Sr Mudafort hacer retiro de dinero de las cuentas de banco del matrimonio.
· Se le ordena a este pagar luz, agua, alimentos y gastos del hogar de la Sra.
Irizarry.
· Se fija una pensión pendente lite de $1,000 a favor de la Apelada.
· Se señala vista para el 26 de junio de 2018 a las 2.00pm.
Sobre la precitada Orden, el 14 de junio de 2018, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración de Orden.
El 18 de junio de 2018, la recurrida presentó Oposición a Reconsideración de Orden. El 22 de junio de 2018, el TPI notificó su Orden de 19 de junio, en la que dispuso que la referida Moción se atendería en la vista señalada para el 26 de junio de 2018. A esos efectos, el 26 de junio, notificada el 3 de julio de 2018, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada por el peticionario.
El 22 de junio de 2018, el peticionario presentó una Moción Informativa, en la que notificó que había sufrido un infarto y estaba en proceso de recuperación. Por ello, solicitó que se excusara al peticionario y a su representante legal, de comparecer a la vista señalada para el 26 de junio de 2018.[4] El 26 de junio de 2018, el día de la vista a la 1:57pm, el peticionario presentó otra Moción Informativa en la que reiteró su solicitud de que se le excusara a él y a su representante legal de comparecer a la vista. Informó que para el 30 de julio de 2018, tenía programada una cirugía y estaría disponible para comparecer el 15 de agosto de 2015.[5]
El 26 de junio, notificada el 3 de julio de 2018, el TPI emitió una Orden en la que dispuso que no se excusaba de comparecer a la vista al representante legal del peticionario. Ese mismo día emitió otra Orden en la que apercibió al peticionario de severas sanciones, comenzando en $1,000, si incumplía con el pago adeudado a la recurrida, ascendente a $3,700 por concepto de gastos del hogar. Se ordenó al peticionario pagar y cumplir en 5 días.
El 26 de junio también, la recurrida presentó Urgente Solicitud de Desacato. Informó que el peticionario violentó las Órdenes de 9 de abril de 2018 y 22 de mayo de 2018, que este no había realizado pago alguno y dijo desconocer el destino del dinero líquido de las cuentas en común. Solicitó imposición de sanciones y que se le concediera término para cumplir con lo ordenado.
El 26 de junio de 2018, el caso fue llamado en el calendario y el TPI celebró la vista señalada. En la misma estuvo presente la representante legal de la recurrida, no así las partes, ni el representante legal del peticionario.[6] La minuta que recoge los incidentes de la vista fue transcrita y notificada como Minuta Resolución. Esta recoge el recuento procesal hecho por la Jueza que presidía el proceso, quien consignó y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:[7]
· La vista era para atender las mociones pendientes.
· Hizo referencia a la Urgente Moción de Desacato presentada ese día.
· El tribunal esperaba que el licenciado Ramírez de Arellano compareciera porque la vista estaba en pie.
· Hizo referencia a otras mociones presentadas y órdenes emitidas y consignó:
-
Prohíbe al peticionario hacer retiro de dinero de las cuentas de banco del matrimonio.
-
Ordenar al peticionario pagar luz, agua, alimentos y gastos del hogar de la recurrida.
-
Fija una pensión pendente lite de $1,000 a favor de la Apelada.
· Indicó que ya había denegado la solicitud de paralización de las órdenes.
· Ordenó al peticionario pagar a la recurrida $3,000, $700 en gastos de mantenimiento de la residencia, más gastos del hogar.
· Se advirtió de imposición de severas sanciones, comenzando en $1,000.
· Se concedió un término perentorio de 5 días para realizar los pagos.
· Se dejó el caso sin señalamiento, hasta que el peticionario saliera del Hospital y se certifique que está en buen estado de salud.
El 24 de julio de 2018, el peticionario presentó Moción de Reconsideración de Minuta Resolución.
Mediante Resolución de 6 de noviembre, transcrita el 14 de noviembre, y notificada el 20 de noviembre de 2018, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. En su Resolución, el TPI consignó, en síntesis, que la vista de 26 de junio de 2018 no había sido suspendida, como tampoco se había excusado al abogado del peticionario de comparecer. Hizo constar también que, en la referida vista no se fijó una pensión alimentaria de excónyuges, sino que se ordenó el pago de la pensión pendente lite previamente establecida.[8]
En desacuerdo con las determinaciones del TPI, el peticionario interpuso el recurso que nos ocupa[9]
y formuló como señalamiento de error que:
Erró el TPI al celebrar una vista de pend[e]nte lite sin la presencia de ambas partes, siendo estos testigos y sin la representación legal de la parte demandada, dejando a esta en un estado de indefensión.
En cuanto a los méritos del recurso interpuesto, al oponerse al mismo, la recurrida expuso en su comparecencia ante este foro intermedio que, el señor Mudafort Farah obvia en su escrito el importante tracto procesal del caso que revela varias órdenes dictadas por el foro primario que atendieron con anterioridad a la presentación del recurso las controversias aquí traídas. Afirmó que esas órdenes que han sido violadas por él advinieron finales y firmes y constituyen la ley del caso. Adujo que la Minuta Resolución recurrida constituye un apercibimiento ante la actuación contumaz y temeraria del señor Mudafort Farah.
A los fines de ejercer nuestro rol revisor, cuando examinamos el recurso interpuesto, entendimos que resultaría de beneficio contar con los autos originales del caso, por lo que requerimos su remisión. Al...
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