Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-088 - Banco Popular De PR v. Gregorio Flores Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
V.
GREGORIO FLORES MARTÍNEZ, SUCESIÓN DE GREGORIO FLORES MARTÍNEZ, COMPUESTA POR HOMMY FLORES MARRERO, WALESKA FLORES MARRERO Y ALAN ALBERTO FLORES MARRERO; FULANO DE TAL Y OTROS
Recurrentes
KLCE201801477
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm.: DCD2013-3380

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El 22 de octubre de 2018 la parte peticionaria: Hommy Flores Marrero, Waleska Flores Marrero y Alan Alberto Flores Marrero, quienes componen la sucesión del causahabiente, Gregorio Flores Martínez, acuden ante nos para que revisemos una orden dictada el 22 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Allí, se declaró No Ha Lugar una moción en solicitud de nulidad de sentencia, por falta de jurisdicción por estar vigente una paralización automática de la Corte de Quiebras al momento de presentar la demanda y emplazar a los peticionarios.[2] El 29 de agosto de 2018 se presentó una moción de reconsideración de dicha orden, la cual fue denegada el 20 de septiembre de 2018.[3]

El 9 de noviembre de 2018 la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico presentó su escrito en oposición.

El 14 de enero de 2019 expedimos el auto de paralización de los procedimientos. Por lo que perfeccionado el recurso de certiorari y expedido el auto, procedemos a revocar la Sentencia en Rebeldía recurrida por los fundamentos que a continuación expresamos.

-I-

El 13 de septiembre de 2000 el señor Gregorio Flores Martínez —causante de los peticionarios— otorgó una escritura pública de compraventa, número 1118, ante el notario Ricardo J. Ramos González del siguiente bien inmueble.

“RÚSTICA: Predio de terreno en el barrio Buena Vista del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 1094.884 metros cuadrados. En lindes por el NORTE con camino vecina; por el SUR, con Nelly Cruz Ramos; por el ESTE, con una faja de terreno de uso público que lo separa de la Carretera 829; y por el OESTE, con una Sucesión de Blas Rodriguez. Enclava casa de concreto de una sola planta para residencia.”

Dicha propiedad consta inscrita en el folio 218 del tomo 854 de Bayamón, Sección Primera.[4] De igual modo, quedó registrada una hipoteca en garantía —de un pagaré hipotecario— emitido a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $81,000.00 con intereses a razón del 8.500% anual.[5]

El 5 de noviembre de 2004 el señor Gregorio Flores Martínez falleció intestado en Bayamón, Puerto Rico. Así, el 25 de enero de 2005 se emitió la Resolución de Declaratoria de Herederos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón —caso D JV2005-0029— en la que los peticionarios: Hommy Flores Marrero, Waleska Flores Marrero y Alan Alberto Flores Marrero resultaron ser los herederos forzosos. Dicha Resolución fue presentada en el Registro de la Propiedad de Bayamón el 18 de marzo de 2005, al Asiento 422 del Diario 1245, e inscrita el 24 de febrero de 2014, mediante la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad.

El 12 de diciembre de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico presentó una cuarta demanda contra los peticionarios —como los herederos de la sucesión del finado Gregorio Flores Martínez— en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por incumplimiento del pago hipotecario desde el 1 de agosto de 2012,[6]

que suma $69,186.10 de principal, más intereses al tipo de 8.50% anual, más $8,100.00 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado pactados en el pagaré. En la alegación núm. 6 de la demanda, el banco reconoce que el co-peticionario Hommy Flores radicó una petición de quiebra en la Corte Federal el 17 de julio de 2013, en el caso número 13-05837. Sin embargo, alegó que la propiedad objeto de esta demanda, no fue incluida en dicha petición de quiebra, por lo tanto, entendía que podía radicar dicha acción.[7]

Ese mismo día —12 de diciembre de 2013— la Secretaria del Tribunal emitió los emplazamientos a los tres peticionarios. En consecuencia, el 21 de diciembre de 2013 el co-peticionario Alan Flores fue emplazado personalmente en su residencia de la Urbanización Toa Alta Heights, pero nunca compareció al pleito.[8] Por otra parte, el 27 de enero de 2014 el Banco Popular presentó una moción para emplazar por edictos a los co-peticionarios Hommy Flores y Waleska Flores. Con dicha moción, acompañó declaración jurada que narra las gestiones del emplazador para diligenciar los mismos y una certificación de declaración jurada de una funcionaria del banco.[9]

El 4 de febrero de 2014 el tribunal emitió la orden para emplazar a los co-peticionarios Hommy Flores y Waleska Flores por edicto, por lo que el 25 de febrero de 2014 la Secretaria del Tribunal expidió los mismos.[10]

El 10 de marzo de 2014 se publicó en el periódico Primera Hora los emplazamientos por edictos y se notificó copia de la demanda y de dicho emplazamiento por edicto a la última dirección conocida de los mencionados co-peticionarios.[11]

Sin mayor explicación, el 28 de marzo de 2014 el Banco Popular solicitó la paralización del proceso. Es decir, el banco hizo la misma alegación que expresó en su demanda, de que el co-peticionario Hommy Flores radicó una petición de quiebra en la Corte Federal el 17 de julio de 2013, en el caso número 13-05837. En ese sentido, solo acompañó con dicha moción un documento intitulado: Notice of Bankruptcy Case Filing, con fecha del 17 de julio de 2013 y hora de 5:02 PM. De hecho, no surge de la referida moción qué hecho distinto al alegado en la demanda motivó la solicitud de paralización.[12]

En atención a dicha moción de paralización, el 8 de abril de 2014 el tribunal de instancia dictó una sentencia acogiendo la paralización y reservándose la jurisdicción para la continuación del caso.[13]

El 3 de febrero de 2015 el Banco Popular presentó un escrito intitulado: Moción en Solicitud de Continuación de Procedimientos y Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía. Como bien señala la referida moción, se solicitó la continuación del proceso, la anotación de rebeldía por falta de comparecencia de los peticionarios y la sentencia en rebeldía. Sin embargo, en la relación procesal nada se dice de la moción de paralización, y solo se hace referencia a que conforme a la petición de quiebra presentada el 17 de julio de 2013 se ordenó la paralización de este procedimiento. Conjuntamente se anejó la orden con fecha del 13 de mayo de 2014, en el caso número 13-05837, en el que la Corte de Quiebras levantó la paralización del proceso a solicitud del banco.[14]

El 10 de marzo de 2015 el tribunal de instancia dictó la sentencia en rebeldía y declaró Con Lugar la demanda.[15] Es importante indicar que dicha sentencia fue notificada el 17 de marzo de 2015, sin embargo, la Secretaría notificó la sentencia únicamente a la abogada del banco, licenciada Carla M. Nevárez Pérez, PO Box 192938 San Juan, Puerto Rico 00919-2938.[16] En esa misma fecha del 17 de marzo, se expidió la Notificación de Sentencia por Edicto de los peticionarios Hommy Flores, Waleska Flores y, Alan Alberto Flores quien había sido emplazado personalmente.[17]

El 26 de marzo de 2015 el Banco Popular presentó un escrito intitulado: MOCIÓN EN SOLICITUD DE QUE SE NOTIFIQUE LA SENTENCIA CORRECTAMENTE.

En síntesis, solicitó que se notificara correctamente la sentencia al co-peticionario Alan Alberto Flores, ya que había sido emplazado personalmente y, conforme a las disposiciones de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, según enmendada por la Ley 98 del 2012, tenía que ser notificado de la sentencia por la Secretaría a la siguiente dirección: Urb. Toa Alta Heights, AH 20 Calle 28, Toa Alta, P.R. 00953; RR 8 Box 2163, Bayamón, P.R. 00956.[18]

En atención a la moción de notificación, el 31 de marzo de 2015 el tribunal de instancia la declaró: NO HA LUGAR. LA PARTE NO COMPARECIÓ AL PLEITO.[19]

Inconforme, el 17 de abril de 2015 el Banco Popular presentó un escrito intitulado: URGENTE MOCIÓN EN SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y REITERANDO SOLICITUD DE QUE SE NOTIFIQUE LA SENTENCIA CORRECTAMENTE. En resumen, reiteró que conforme al caso BPPR v. Vilma Andino Solís, 2015 TSPR 3, en las notas al calce núm. 4 y 6 se expresó que en cuanto a las disposiciones de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil —según enmendada por la Ley 98 del 2012— la notificación de la sentencia en rebeldía mediante edicto procede bajo dos circunstancias particulares: 1) cuando la parte fue emplazada mediante edicto y no comparece o 2) cuando es una parte desconocida. En consecuencia, solicitó que se le notificara correctamente la sentencia al co-peticionario Alan Alberto Flores, quien había sido emplazado personalmente.[20]

En atención a dicha moción de reconsideración, el 21 de abril de 2015 el tribunal de instancia declaró lo siguiente:

NO HA LUGAR. La secretaría expedirá aviso de notificación de Sentencia por Edicto a una parte que nunca haya comparecido al pleito, indistintamente si fue emplazado en persona o por Edicto.[21]

El Banco Popular no revisó la anterior orden a este Foro Apelativo; así, el 29 de abril de 2015 el banco presentó una moción solicitando la ejecución de sentencia y la venta en pública subasta del inmueble objeto del pleito.[22]

El 4 de mayo de 2015 el tribunal de instancia emitió la orden de ejecución de sentencia y venta.[23]

Sin embargo, el 22 de julio de 2015 el Banco Popular presentó una segunda moción de paralización de los procedimientos. En síntesis, advirtió que el co-peticionario...

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