Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-094 - Olga Iris Serrano Cotto - v. Roberto Muñoz Ayoroa Por Si Y En Representacion De Caguas Total Boutique (estacion De Gasolina)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

OLGA IRIS SERRANO COTTO
Demandante-Recurrida
v.
ROBERTO MUÑOZ AYOROA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE CAGUAS TOTAL BOUTIQUE (ESTACIÓN DE GASOLINA), ROBERTO MUÑOZ AYOROA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LEGAL DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANACIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL, ACOSTA ADJUSTMENT, COMPAÑÍA SE SEGUROS “A”
Demandados-Recurrentes
KLCE201801554
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas _____________ Civil Núm.: E DP2016-0142 ______________ Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El señor Roberto Muñoz Ayoroa presentó recurso de Certiorari, sobre la Resolución dictada el 16 de agosto de 2018, notificada el 30 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), mediante la cual deniega una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el recurrente.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, expedimos

el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 23 de mayo de 2016 la señora Olga Iris Serrano Cotto (“señora Serrano” o “Recurrida”) presentó demanda alegando responsabilidad por negligencia contra Roberto Muñoz Ayoroa, su esposa Fulana de Tal y Caguas Total Boutique, en adelante “señor Muñoz” o “Recurrente”.

En apretada síntesis alega la Recurrida que mientras caminaba por las facilidades de Caguas Total Boutique sufrió una caída que le ocasionó múltiples daños físicos. Le imputa culpa y negligencia al Recurrente al no mantener en condiciones adecuadas el área por donde caminan los visitantes del establecimiento.

La caída de la recurrida en el establecimiento Caguas Total Boutique fue el día 10 de marzo de 2010. El 7 de marzo de 2011, mediante carta certificada con acuse de recibo[2], la recurrida le notificó a Caguas Total Boutique sobre su reclamación e intención de que ésta última responda por los daños.

El 25 de abril de 2011[3], la señora Serrano le escribe al Sr.

Rubén Soto, ajustador del Departamento de Reclamaciones de Acosta Adjustment, Inc.[4], acusando recibo de una comunicación de fecha del 7 de abril de 2011 en torno al caso de referencia.[5] Comenzando con esta epístola, la recurrida incluye como asunto de referencia el nombre de Roberto Muñoz Ayoroa como asegurado.

La recurrida se comunicó con el ajustador mediante correo certificado con acuse de recibo las siguientes fechas: 21 de junio de 2011, 27 de octubre de 2011, 23 de enero de 2012, 7 de febrero de 2012, 23 de febrero de 2012, 3 de diciembre de 2012, 9 de enero de 2013 y 18 de diciembre de 2013. Todas de estas cartas fueron dirigidas al ajustador e incluían el nombre del recurrente como asegurado en su referencia.[6] Solamente la última (18 de diciembre de 2013) le fue notificada al Sr. Roberto Muñoz Ayoroa y Caguas Total Boutique.[7]

En adición a la comunicación del 7 de abril de 2011 de parte de Acosta Adjustment, Inc.

dirigida a la Recurrida, dicho ajustado envió misivas los días 10 de mayo de 2011, 23 de junio de 2011.

Sin embargo, comenzando con la comunicación del 18 de enero de 2013 de parte de Acosta Adjustment, Inc., se le notifica a la señora Serrano que la compañía National Insurance Company entró en proceso de liquidación bajo las regulaciones establecidas por el Comisionado de Seguros, haciendo constar que la firma de ajustadores que suscribe la carta no “trabaja ni es responsable del caso de epígrafe”.[8]

El 13 de agosto de 2013 el representante legal de la recurrida le responde a los ajustadores sobre esta información y le incluye en la carta, por virtud de solicitud, la comunicación que éstos ajustadores le remitieron al recurrente sobre su deber de notificar al Comisionado de Seguros-Asociación de Garantías sobre la reclamación.

Durante el año 2014, la recurrida y la firma de ajustadores se intercambiaron cartas sobre el proceso con la Asociación de Garantías dado el proceso de liquidación de la compañía de seguros, siendo la última una comunicación enviada por la recurrida el 1 de diciembre de 2014.

El 25 de noviembre de 2015, la recurrida le envía correspondencia certificada con acuse de recibo al Sr. Roberto Muñoz Ayoroa y Caguas Total Boutique[9], con copia a la firma de ajustadores Acosta Adjustment, Inc., quienes le contestaron el 30 de noviembre del mismo año.[10] Esa carta es la primera ocasión que la recurrida le remite alguna correspondencia al Sr. Roberto Muñoz Ayoroa.

El próximo evento procesal en el caso lo constituyó la presentación de la demanda, el 23 de mayo de 2016, y el el 18 de agosto de 2016 el Recurrente presentó su Contestación[11] a Demanda, donde niegan las alegaciones de la Recurrida y levantaron la defensa afirmativa de prescripción.[12]

El 4 de noviembre de 2016 la parte recurrida le cursó al recurrente un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos, que fue contestado el 23 de noviembre del mismo año.[13] Como parte integral de la contestación, incluye el recurrente copia de tres documentos de una póliza de seguro emitida por National Insurance Company, asegurando a la corporación Lareajo, Inc. D/B/A Esso Food Shop.

El 16 de agosto de 2017 el Recurrente por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, además, en representación de Caguas Total Boutique presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando en parte que la causa de acción está prescrita para el en todas las capacidades en las que fue traído al pleito. También argumenta en su moción que “no debe responder solidariamente por daños que se reclaman contra una corporación de la cual él no era accionista ni oficial de la misma”[14]. Para sustentar su postura, el recurrente alega que “para los años indicados, el Sr.

Muñoz Ayoroa no era accionista, director ni oficial de Lareajo Inc., como tampoco había sido designado como representate de este ni de ‘Caguas Total Boutique’”[15]. Como parte de los documentos presentados como evidencia en su solicitud de Sentencia Sumaria, el recurrente incluyó los siguientes documentos: 1. Certificado de Cumplimiento de la Corporación Lareajo, Inc., registro número 40144; 2. Certificado de Incorporación de Lareajo, Inc.; 3. Declaración Jurada de Roberto José Muñoz Ayoroa, el recurrente, indicando que para la fecha de los hechos le prestaba servicios profesionales como Contador Público Autorizado a Lareajo, Inc., y que para la fecha de los hechos, no era accionista, ni director, ni oficial de la corporación; 4. Declaración Jurada de Roberto Muñoz Arill, quien delcara ser el secretario de la corporación Lareajo, Inc. a la fecha de la caída de la recurrida hasta la fecha de la declaración, que Lareajo, Inc. es la arrendataria de una gasolinera con “Mini Market” conocida como Caguas Total Boutique. Que desde esa fecha, hasta la fecha de la declaración el 12 de agosto de 2017, no ha recibido comunicación alguna a nombre de Lareajo, Inc. de parte de la recurrida o su abogado, y que a la fecha de las misivas de éstos al recurrente y Caguas Total Boutique, el recurrente no era oficial, funcionario o agente de Caguas Total Boutique.[16]

El 22 de febrero de 2018 la recurrida presentó su Réplica en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria[17]. En ella presenta una tabla sobre todas las comunicaciones que se intercambiaban las partes para alegar responsivamente que la causa de acción no está prescrita, y sobre el segundo argumento del recurrente, alega la recurrida que “el asegurado en la Póliza de National Insurance company lo es el demandado Roberto Muñoz Ayoroa y eso se desprende de las misivas de Acosta Adjustment, Inc., en representación de National Insurance Company aseguradora de Roberto Muños (sic) Ayoroa.”[18]

El 16 de agosto de 2018 el TPI dictó Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el recurrente. En la misma resuelve que las reclamaciones y la causa de acción no están prescritas y que el existir controversia en cuanto a la participación del recurrente en el asunto, no procede la Sentencia Sumaria. El tribunal a quo formuló “[H]echos Materiales que No Están en Controversia”[19], y “[H]echos Materiales Que Están en Controversia”. Estos últimos son:

“

  1. Si el Sr. Roberto Muñoz Ayoroa es el asegurado en la Póliza que expidió National Insurance Company.

  2. Si el Sr. Roberto Muñoz Ayoroa es o fue accionista u oficial de la corporación que se alega administraba las facilidades del Caguas Total Boutique a la fecha en que ocurrió la caída de la demandante.

  3. En qué capacidad el Sr. Roberto Muñoz Ayoroa se relacionaba con la corporación que se alega administraba las facilidades del Caguas Total Boutique a la fecha en que ocurrió la caída de la demandante.”[20]

El 14 de septiembre de 2018 el recurrente presentó una Moción de Reconsideración en la que solicita al TPI que reconsidere su determinación en cuanto a la Sentencia Sumaria solicitada, y en adición incluye como anejos los informes anuales de Lareajo, Inc. desde el 2010 hasta el 2016, inclusive, para demostrar que no aparece como oficial ni directivo de la misma.[21] Dicha solicitud de reconsideración fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 24 de septiembre de 2018 notificada el 9 de octubre de 2018.

Inconforme con esta determinación, el 8 de noviembre de 2018 el recurrente presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa y planteó la comisión de los siguientes errores:

(A) PRIMER ERROR: Incidió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada,...

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