Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-101 - Ivan Rodriguez Rentas v. Javier Ciordia Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

IVÁN RODRÍGUEZ RENTAS
Peticionario
v.
JAVIER CIORDIA GONZÁLEZ
Recurrido
KLCE201801700
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2018CV00015 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Iván Rodríguez Rentas, en adelante el señor Rodríguez o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud para que se le designara un abogado de oficio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que el señor Rodríguez está confinado en la Institución Ponce Adultos 1000, en Ponce, Puerto Rico.

Ahora bien, el peticionario, que es la parte demandante en el Caso Núm. PO2018CV00015 (605), sobre Daños y Perjuicios Contractuales, solicitó al TPI que le designara un abogado de oficio para que lo representara en dicho pleito.

Así las cosas, el TPI denegó su solicitud.

Inconforme, el señor Rodríguez acude ante nos mediante una Moción en Solicitud de Designación de Abogado. En su escrito, no formula señalamientos de error. Solo reclama de este tribunal intermedio que le designe un abogado “a raíz de el [sic] demandante ser indigente”.

El recurrido no presentó su alegato en oposición a la expedición del auto en el término que dispone la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Luego de revisar los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[2] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse dentro de un parámetro de razonabilidad, que procure siempre lograr una solución justiciera.[3]

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Sobre el particular dispone:

El Tribunal tomará en consideración los...

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