Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201600160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600160
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019

LEXTA20190212-001 - Daisy Cheve v. Rez Cheverez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

DAISY CHÉVEREZ CHÉVEREZ
Apelante
Vs.
JOSÉ ORTIZ FELICIANO
Apelado
KLAN201600160
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201300499 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Cancio Bigas.[1]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2019.

Comparecen Daisy Chéverez, María Chéverez y Rosa E.

Chéverez Molina, (en adelante, demandantes o apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la demanda presentada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, durante horas de la madrugada del 18 de julio de 2012, Daisy Chéverez comenzó a sentir un fuerte dolor abdominal. Ese mismo día, alrededor de las 7:00 a.m., Daisy Chéverez acudió a la sala de emergencias del Hospital HIMA San Pablo Fajardo (en adelante, HIMA), donde fue atendida por el médico de turno. Además de inicialmente haberle ordenado laboratorios y medicamentos, a la 1:00 p.m. de ese mismo día se le ordenó un CT Scan abdomino-pélvico con contraste. La interpretación de dicho estudio estuvo disponible a las 6:07 p.m., y dio la impresión de que la paciente tenía una apendicitis aguda, por lo que se recomendó fuera evaluada por el servicio de cirugía. Debido a que la paciente era beneficiaria del plan de salud gubernamental, se ordenó su traslado al Caribbean Medical Center (en adelante, CMC), donde arribó a eso de las 9:00 p.m.

La paciente fue evaluada por el cirujano Dr. José Ortiz Feliciano, quien le realizó una apendectomía el 19 de julio de 2012 a las 2:00 p.m. Luego de la cirugía, el apéndice fue enviado a patología para ser examinado, y el diagnóstico fue de apendicitis supurativa aguda. La demandante permaneció hospitalizada hasta el 22 de julio de 2012, cuando fue dada de alta por el Dr.

Ortiz Feliciano. Se le instruyó a continuar tratamiento de antibiótico por la vía oral y acudir a una cita de seguimiento con el Dr. Ortiz Feliciano el 30 de julio de 2012.

La noche del 26 de julio de 2012, la demandante regresó a la sala de emergencias de CMC, pues presentaba fiebre e hinchazón abdominal, y fue evaluada por el médico de turno en la sala de emergencias. Al día siguiente fue admitida como paciente del Dr. Ortiz Feliciano. Se le hizo otro CT Scan abdomino-pélvico que reflejó la presencia de un absceso. Posteriormente, la paciente fue intervenida nuevamente por el Dr. Ortiz Feliciano para drenar el absceso que había desarrollado. La demandante fue dada de alta el 1 de agosto de 2012, para continuar tratamiento de antibiótico intravenoso desde su hogar y se coordinó una cita de seguimiento posterior con el Dr. Ortiz Feliciano.

Así las cosas, las demandantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra HIMA, el CMC y el Dr. Ortiz Feliciano, alegando que los demandados habían sido negligentes al brindarle tratamiento médico a Daisy Chéverez. En síntesis, alegaron que los demandados fueron negligentes porque: (1) hubo una dilación injustificada en llevar a cabo la cirugía de la demandante; (2) dieron de alta a la paciente de manera prematura sin haber investigado la causa de la fiebre que padecía; y (3) no diagnosticaron la infección posoperatoria de la paciente, lo cual llevó al desarrollo de un absceso.

Luego de los demandados haber comparecido al pleito y contestado la demanda, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba. El juicio en su fondo fue celebrado durante los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2015.

Durante el primer día del juicio en su fondo, se le informó al Tribunal que las demandantes habían logrado un acuerdo transaccional con los codemandados HIMA y CMC, por lo que el juicio continuó solamente en cuanto al codemandado Dr. Ortiz Feliciano. Las partes presentaron su prueba, incluyendo los testimonios de los médicos Dr. Julio A. Albino Vázquez y Dr. Jorge Noya Monagas, peritos de la parte demandante y demandada, respectivamente.

El 30 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia y declaró “No Ha Lugar” la demanda presentada por las apelantes. El Tribunal incluyó, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

[. . . .]

16. De acuerdo con la prueba pericial presentada, una apendicitis es una urgencia y no una emergencia médica. La diferencia entre éstas es que la emergencia médica requiere atención inmediata, mientras que la urgencia médica no.

[. . . .]

21. De acuerdo con las notas de enfermería sobre temperatura, entre el 19 y 22 de julio de 2012, la Paciente sólo tuvo fiebre dos veces: el 21 de julio de 2012 a las 2:45 pm y a la media noche. En estas ocasiones la temperatura alcanzó 40 grados y 38.3 grados respectivamente. Ortiz Feliciano fue notificado oportunamente de esto.

El 22 de julio de 2012 la Paciente no tuvo fiebre.

22. El 22 de julio de 2012 la Paciente fue dada de alta del hospital a las 7:05 pm. Ese día se le tomó la temperatura a la paciente 3 veces a las 2:00 am, 8:00 am y al momento del alta.

La temperatura en esos momentos fue de 37.1, 37 y 37.7 grados respectivamente.

Esto significa que la Paciente no tenía fiebre en el momento en que se le dio el alta. Sin embargo, el día anterior la Paciente tuvo fiebre (temperatura mayor de 38.3 grados) en una ocasión: a las 2:00 pm cuando su temperatura subió a 40 grados. A partir de ese momento la temperatura comenzó a bajar. […]

[. . . .]

28. La Paciente, entre el momento del alta y el 26 de julio de 2012, no se comunicó ni visitó la sala de emergencia de CMC ni las oficinas de Ortiz Feliciano para informar sobre su estado post operatorio.

[. . . .]

33. El Dr. Julio Albino Vázquez fue cualificado perito de la parte demandante. Se cualificó como perito en medicina general con experiencia en la atención y manejo de pacientes en sala de emergencia. […]

34. El Dr. Julio Albino Vázquez no es cirujano y no tiene experiencia en el tratamiento y manejo de pacientes quirúrgicos. Destacamos que el Dr. Albino Vázquez no tiene experiencia tratando ni manejando pacientes a quienes se les ha extraído el apéndice. Su experiencia atendiendo este tipo de paciente se limita a evaluarlos inicialmente cuando llegan a una sala de emergencia y a referirlos a los cirujanos de turno. Por esta razón, el tribunal no concedió valor probatorio a su testimonio.

35. El Dr. Jorge Noya Monagas fue cualificado como perito del demandado como cirujano general. El Dr.

Noya es cirujano general desde 1979. Durante su carrera profesional ha dirigido varios departamentos de cirugía, incluyendo el del Ashford Presbyterian Hospital. Pertenece al Colegio de Médico de Cirujanos y es “fellow” del American College of Surgeons.

[. . . .]

37. La formación de un absceso es una complicación inherente de cualquier cirugía. La Paciente fue advertida de este riesgo cuando se le solicitó el consentimiento para realizar la cirugía.

38. Los parámetros para dar de alta a una paciente postoperatoria son marcadamente distintos a los de un paciente normal. Se considera que un paciente quirúrgico tiene fiebre cuando su temperatura es mayor de 38.3 grados.

39. En este caso la paciente fue dada de alta con temperatura de 37.7 por lo que estaba afebril desde el punto de vista postquirúrgico.

40. La paciente fue dada de alta con los laboratorios de sangre que le tomaron ese mismo día en la mañana reflejaban un nivel aumentado de glóbulos blancos de 14.3.

41. Una intervención quirúrgica como la realizada a la Paciente puede alterar y aumentar el conteo de células blancas y los neutrófilos.

42. En este caso, los resultados de los laboratorios de sangre son normales para una paciente que se encuentra enfrentando una apendicitis que por naturaleza es un proceso infeccioso.

[. . . .]

44. De acuerdo con la prueba pericial creída por el tribunal, el criterio médico o estándar de cuidado para manejar un paciente diagnosticado con apendicitis aguda requiere que sea intervenido quirúrgicamente en un periodo no mayor de 24 a 48 horas. El criterio para dar de alta a este tipo de paciente se requiere que éste tolere una dieta regular, que se encuentre ambulando, que tenga el abdomen blando, que la herida luzca sin indicios de infección y que tenga los signos vitales estables.

[...

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