Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019

LEXTA20190212-004 - Fray J. Gomez Hernandez Betzaida Rive v. Ra Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FRAY J. GÓMEZ HERNÁNDEZ Peticionario BETZAIDA RIVERA RIVERA Recurrida EX PARTE
KLCE201900158
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDI2009-0049 (502) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2019.

El Sr. Fray J. Gómez Hernández (señor Gómez) solicita que este Tribunal revise la Orden de 22 de enero de 2019 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En esta, el TPI determinó, entre otras, que la petición de privación de patria potestad era prematura y que la Sra. Betzaida Rivera Rivera (señora Rivera) podía llevar a cabo relaciones materno-filiales durante sus visitas a Puerto Rico.

Se declara No Ha Lugar la Moción de Auxilio de Jurisdicción. Se expide el auto de Certiorari y se ordena al TPI celebrar una vista urgente para dilucidar las relaciones materno-filiales provisionales. Se ordena al TPI, además, requerir de inmediato a la Unidad Social, y a cualesquiera peritos que estime, efectuar un informe forense sobre la custodia, patria potestad y relaciones materno-filiales y paterno-filiales del menor FJGR.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El señor Gómez y la señora Rivera estuvieron casados hasta el 30 de enero de 2009. Su relación produjo un menor, FJGR. El 3 de febrero de 2009, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual concedió al señor Gómez la custodia del menor.

El 18 de abril de 2016, la señora Rivera presentó una Solicitud de Custodia Compartida. En esta, la señoraRivera expuso que residía, estudiaba y trabajaba en Caguas, y que se relacionaba a menudo con el menor FJGR. Alegó que estaba capacitada para ostentar la custodia compartida del menor.

El TPI dictó una Resolución el 28 de junio de 2017. En esta, determinó que el señor Gómez continuaría ostentando la custodia del menor. Basó su determinación en la Moción Informativa de la Trabajadora Social.

Esbozó que las relaciones materno-filiales tomarían lugar durante los recesos académicos de verano y Navidad.[1]

Luego de varios incidentes procesales,[2]

el señorGómez acudió ante este Tribunal, y el 12 de junio de 2018, un Panel Hermano emitió una Sentencia. Según lo relatado en esta, el menor vivió en Florida a partir de diciembre de 2016. Esto se debió a una declaración jurada del señor Gómez, mediante la cual le concedió temporeramente la custodia y demás derechos a la abuela materna del menor, la Sra. Martha Rivera Pagán (señoraRivera Pagán), hasta diciembre de 2017. En el verano de 2017, la señora Rivera solicitó que se le concediera la custodia del menor, lo cual fue autorizado por el TPI. Tras la objeción del señor Gómez y varios trámites procesales, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender cualquier otro asunto sobre el menor, toda vez que llevaba más de seis meses residiendo en Florida. El Panel Hermano revocó esta determinación y constató la jurisdicción del TPI para ordenar el regreso del menor a Puerto Rico.

Subsiguientemente, el TPI celebró una Vista de Estado Procesal el 27 de septiembre de 2018 y, finalmente, emitió una Resolución el 21 de noviembre de2018. Determinó que la señora Rivera indujo a error al tribunal, pues el menor se encontraba con la señora Rivera Pagán desde diciembre de 2016 y no con la señora Rivera. El TPI concluyó que la señora Rivera se mudó a Florida en febrero de2017, y desde entonces, comenzó a convivir con el menor, sin el conocimiento y consentimiento del señor Gómez. El TPI resolvió que la señora Rivera cometió fraude, por lo que dejó sin efecto la Resolución de 21 de agosto de 2017 y restituyó la Resolución de 28 de junio de 2017. Ordenó el regreso del menor a Puerto Rico y devolvió la custodia al señor Gómez.

El 29 de noviembre de 2018, la señora Rivera presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Autorización. En síntesis, expresó que el menor se encontraba en medio del periodo de repaso y exámenes finales, además de que no deseaba regresar a la Isla. Solicitó que se le permitiera permanecer en Florida hasta el 30 de diciembre de 2018. Mediante una Resolución de 3 de diciembre de 2018, el TPI declaró a Ha Lugar la moción.

El 3 de diciembre de 2018, la señora Rivera instó una Urgente Solicitud de Custodia y Traslado de Menor. Reiteró que el menor quería permanecer en Florida, donde alegó que había mejorado emocional y académicamente. Solicitó que la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal preparara un Informe Social sobre custodia y traslado. También, pidió autorización para contratar a un perito Trabajador Social en Florida para la preparación de un informe forense. El TPI declaró Sin Lugar la Solicitud el 10 de diciembre de 2018. Añadió que ya había considerado y...

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