Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-026 - William Guzman Colon v. Maraliz Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM GUZMÁN COLÓN
Recurrido
v.
MARALIZ RIVERA ORTIZ
Peticionaria
KLCE201900159
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Número: K DI2018-0704 Sobre: Divorcio-Relaciones de Familia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Mediante recurso de certiorari, comparece Maraliz Rivera Ortiz (“la peticionaria”) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 6 de febrero de 2019 y notificada el 7 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro primario determinó que la custodia compartida y las relaciones paterno-filiales continuarían.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari. Asimismo, se deniega la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria.

-I-

Surge del expediente que ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

Luego de un extenso proceso de divorcio entre la peticionaria y el señor William Guzmán Colón, en junio de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que estableció custodia compartida entre los comparecientes de epígrafe con su hija.

Relevante a la controversia que nos ocupa, el 5 de diciembre de 2018, la peticionaria acudió a la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia para solicitar una Orden de Protección bajo la Ley 246-2011.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2018, se celebró la correspondiente vista para dirimir la solicitud de la Orden de Protección.

Una vez aquilatada la prueba, el TPI declara Con Lugar la referida orden. Asimismo, el foro a quo ordena una serie de medidas provisionales respecto a las relaciones paterno-filiales. Específicamente, dispone que las mismas se llevarán a cabo todos los domingos de 9:00am a 6:00pm hasta que establezca un plan coordinado en un ambiente terapéutico supervisado.

Ante el cuadro fáctico reseñado, el recurrido presentó, el 18 de enero de 2019, el recurso KLCE 2019-00076 ante este foro, esto con el propósito de impugnar la Orden de Protección en su contra.

Posteriormente, el 28 de enero de 2019, el recurrido radica dos mociones —Moción y Moción Informativa— ante el TPI en los cuales, inter alia, informa al foro primario sobre la expedición de la Orden de Protección al amparo de la Ley 246-2011.

Luego de examinadas sendas mociones, el 6 de febrero de 2018, el TPI emite una Resolución en la cual dispone del siguiente modo: “[c]ontinúa la custodia compartida y las relaciones paterno-filiales en este caso”.

Insatisfecha, la peticionaria presenta un recurso en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL FORO DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA ORDEN CUYA CONSECUENCIA ES DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE...

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