Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800701
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-027 - Alejandro E. Soto Andrews v. Junta De Planificacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ALEJANDRO E. SOTO ANDREWS
Peticionario
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
KLRA201800701
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-03-1013 Materia: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Comparece el Sr. Alejandro E. Soto Andrews mediante recurso de revisión judicial presentado el 29 de noviembre de 2018. Solicitó que revisemos una Orden Enmendada de la Comisión Apelativa del Servicio Público emitida el 30 de octubre de 2018 y notificada el 31 de octubre de 2018. Mediante el referido dictamen, la Comisión Apelativa del Servicio Público determinó que los procedimientos en el caso de epígrafe habían quedado automáticamente paralizados en virtud de PROMESA, infra, y ordenó el archivo administrativo del caso hasta tanto otra cosa dispusiera el Tribunal Federal de Quiebras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 8 de enero de 2016, la Junta de Planificación de Puerto Rico (“Junta de Planificación”) emitió la Convocatoria Núm. 01-2016 para anunciar que estaría aceptando solicitudes de empleo para el puesto de Director de la División de Geología e Hidrogeología.[1] El Sr. Alejandro E. Soto Andrews (“Sr. Soto”) solicitó para ser considerado para dicho puesto y se sometió a un examen según requerido. Sin embargo, éste no prevaleció, pues la Junta de Planificación seleccionó a otra persona para ocupar el puesto.

Inconforme con lo anterior, el 14 de marzo de 2016, el Sr. Soto presentó, por derecho propio, Solicitud de Apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”).[2] Mediante ésta, impugnó la acción de la Junta de Planificación de seleccionar a otra persona y nombrarla al puesto de Director de la División de Geología e Hidrogeología.[3] Como único remedio, solicitó que se reevaluara a la persona nombrada al referido puesto ya que, según éste, existían dos candidatos con mejores cualificaciones.[4]

Ante ello, la Junta de Planificación presentó Contestación de la Apelación el 16 de mayo de 2016.[5] En ésta, aceptó que el Sr. Soto compitió para el puesto de Director de la División de Geología e Hidrogeología anunciado mediante la Convocatoria Núm. 01-2016 y que fue incluido en la Certificación de Elegibles. No obstante, negó que existieran dos candidatos con mejores cualificaciones que la persona seleccionada para el puesto. A su vez, alegó que cumplió con el procedimiento de reclutamiento conforme a lo requerido por ley. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la Solicitud de Apelación del Sr. Soto por entender que ésta no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, el 9 de febrero de 2018, la CASP emitió una Orden, notificada el 14 de febrero de 2018.[6]

Mediante ésta, en lo que nos concierne, tomó conocimiento oficial de la presentación de la petición de quiebra a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) al amparo de PROMESA, infra. Debido a lo anterior, concedió al Sr. Soto y a la Junta de Planificación un término para exponer las razones por las cuales no debía paralizar los procedimientos en el caso de epígrafe en virtud de PROMESA, infra, hasta tanto otra cosa dispusiera el Tribunal Federal de Quiebras.

El 27 de febrero de 2018, la Junta de Planificación presentó Moción en Cumplimiento de Orden de 9 de febrero de 2018.[7] En esencia, argumentó que en este caso no aplicaba la paralización automática en virtud de PROMESA, infra, pues, al momento, no existía una reclamación monetaria por parte del Sr. Soto.[8] En apoyo a su posición, citó a Lacourt Martínez et al. v. JLBP et al., 198 DPR 786, 789 (2017), así como jurisprudencia federal.

Por su parte, el 13 de marzo de 2018, el Sr. Soto presentó Moción en Oposición a Moción Reiterando Solicitud de Desestimación o Solicitud de Vista Argumentativa y Solicitando la No Paralización de los Procedimientos.[9]

En lo que respecta al asunto ante nuestra consideración, sostuvo que no reclamaba un menoscabo económico y, por lo tanto, no aplicaba detener los procedimientos hasta que se resolviera la petición de quiebra presentada por el ELA en virtud de PROMESA, infra. A esos efectos, planteó que solamente solicitaba el cumplimiento estricto a tenor con las normas de nombramiento del servicio público y de acuerdo a los requisitos estatutarios.[10] Por último, solicitó señalar una vista argumentativa para que la Junta de Planificación presentara cuál fue el procedimiento que siguió para el reclutamiento al cargo de Director de la División de Geología e Hidrogeología.

La CASP emitió una Orden el 11 de julio de 2018, notificada el 17 de julio de 2018, mediante la cual ordenó la paralización de los procedimientos en...

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