Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-002 - Ohara Garcia Flores v. Fidelity International Resource Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OHARA GARCÍA FLORES, su esposa LISETT RUIZ, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Recurridos
V.
FIDELITY INTERNATIONAL RESOURCE MANAGEMENT, INC.
Peticionaria
KLCE201801587
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso. Núm.: D PE2017-0142 (401) Sobre: DISCRIMEN Y REPRESALIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros Fidelity International Resource Management, Inc. (Fidelity, o la peticionaria), para pedirnos revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de dictar sentencia sumaria a su favor en una reclamación laboral por alegado discrimen por edad, origen nacional, ambiente hostil, represalias, y daños y perjuicios.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 31-50 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en las Reglas 52.1 y 52.2 (b) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    En marzo de 2017, el Sr. Ohara García Flores (señor García, o el recurrido), instó la “Demanda” de epígrafe, al amparo del procedimiento sumario de la Ley 2. Más adelante se ordenó la conversión del caso a la vía ordinaria[1].

    El señor García alegó que, aunque es ciudadano americano, nació y fue criado en Venezuela; y, desde aproximadamente mediados de 2014, ha sido víctima de una campaña de discrimen y hostigamiento hacia su persona por parte de oficiales de Fidelity. Aseveró que dicha situación se agravó en el 2015, tras presentar quejas internas de discriminación, y radicar un cargo de discrimen ante la EEOC[2].

    Alegó el señor García, que las prácticas discriminatorias y en represalia consistían en: 1) Un aumento drástico de sus deberes y funciones, y constante presión para que finalice los trabajos dentro de determinado período de tiempo, lo cual resulta imposible y ha desencadenado en una cantidad excesiva de horas de trabajo; 2) Comentarios despectivos y discriminatorios (que no especificó) relacionados a su edad, así como a su origen nacional, y sus solicitudes de acomodo razonable; 3) Mejor trato hacia empleados más jóvenes, y de diferente nacionalidad, mientras que a él lo ignoran y hacen caso omiso de sus recomendaciones y comentarios, ridiculizándolo constantemente y criticando su trabajo por razones falsas e injustificadas; 4) Amonestaciones, suspensiones de empleo e incluso amenazas de despido, por razones falsas e injustificadas; 5) Acusaciones falsas de incumplimiento con las normas de la compañía; 6) Evaluaciones que no reflejan la excelencia de su trabajo, las cuales no se le ha permitido objetar; 7) Falta de capacitación mediante entrenamientos requeridos para poder realizar ciertos deberes y funciones que se le asignan, y amonestaciones por incumplir con dichos deberes y funciones.

    Según el señor García, dentro de la compañía se ha quejado del presunto hostigamiento y trato discriminatorios de sus supervisores, pero Fidelity no ha tomado acción correctiva alguna, por lo que el patrón de conducta se ha mantenido, creando “un ambiente hostil y unas condiciones intolerables de trabajo”, que le han afectado emocional y económicamente, y lo han llevado a recibir tratamiento siquiátrico. Sostuvo que ello también ha afectado económica, mental y emocionalmente a su esposa (señora Ruiz), codemandante en el caso. En virtud de lo alegado, el señor García y la señora Ruiz solicitaron $200,000.00 en concepto de daños económicos y pérdida de beneficios, y $400,000.00 por sufrimientos y angustias mentales.

    Cabe señalar que, si bien en la demanda se hicieron alegaciones de discrimen por edad y origen nacional, de manera alguna se detalló en qué consistían las presuntas conductas discriminatorias. Lo único que se arguyó es que “el trato hacia los empleados más jóvenes de diferente nacionalidad es superior y mejor al trato hacia García”. Por otro lado, el presunto hostigamiento se limitó a ser descrito como un aumento en las tareas y funciones asignadas. Salvo alegar, de manera general, haber sufrido daños económicos y emocionales, nada se aclaró en torno al particular.

    En su contestación a la demanda, Fidelity negó las alegaciones de prácticas discriminatorias o en represalia. Aclaró ser patrono sucesor del demandante, quien fue uno de los empleados trasferidos a la compañía en abril de 2013, cuando ésta adquirió el servicio de administración de Información Tecnológica de First Bank. Como parte de su contestación, señaló que García, quien nació en 1962, ha vivido al menos 30 años -esto es, más de la mitad de su vida-, en Puerto Rico, y que si bien ha sido objeto de acción correctiva progresiva, la misma ha sido neutral y objetiva, incluyendo planes de mejoramiento de desempeño, así como adiestramiento y apoyo para ayudarle a mejorar. Arguyó que, en momento alguno, al señor García se le han alterado sus deberes y responsabilidades, sino que, precisamente como parte de su trabajo, le compete encargarse de proyectos específicos que, por su naturaleza, tienen fechas límites que hay que cumplir.

    Aseguró Fidelity que ninguno de sus oficiales ha hecho comentarios despectivos o discriminatorios sobre el señor García, ni sobre su origen nacional, además que éste nunca ha solicitado un acomodo razonable, ni se ha quejado de los términos y condiciones de empleo ni se ha opuesto a práctica discriminatoria alguna. Aceptó que el demandante ha sido objeto de acción correctiva progresiva, pero que, contrario a lo alegado, ésta ha obedecido a su incumplimiento con las normas y procedimientos de la empresa; específicamente, en lo relativo a su desempeño, así como un patrón crónico de ausentismo e impuntualidad (sin solicitar autorización con anticipación razonable), y mala actitud en el trabajo, incluyendo actitudes desordenadas e irrespetuosas, que rayan en la insubordinación. En cuanto al particular sostuvo que, de ser cierto que el señor García ha recibido tratamiento siquiátrico por alguna condición emocional, la misma no guarda relación con su ambiente de trabajo; y que, de así serlo ello sería una condición ocupacional cubierta por el Fondo del Seguro del Estado, en cuyo caso aplicaría la inmunidad patronal.

    Como defensas afirmativas, Fidelity sostuvo que la demanda no tenía alegaciones suficientes para establecer una reclamación plausible. En este sentido recalcó la obligación que tiene toda parte demandante de hacer una investigación razonable para asegurar que las reclamaciones que presenta estén bien fundamentadas y sean específicas, tanto en hechos como en Derecho. En torno al particular, recalcó que, en este caso, “[l]as alegaciones de la demanda son vagas e imprecisas y no cumplen con las normas generales para las alegaciones dispuestas en la Regla 6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R, 6”.

    Aclaró la demandada, que el señor García continúa trabajando para Fidelity, ocupando la misma posición y gozando de los mismos beneficios, y que no se ha incurrido en discrimen o represalias de clase alguna en su contra.

    Aseveró, por el contrario, que todos los supervisores del demandante se encuentran en edad protegida, siendo incluso mayores que García, pues la edad nunca ha sido un factor contemplado al momento de seleccionar a un empleado. Según indicó, la edad media en el grupo de trabajo del señor García es de 50 años, además de que Fidelity cuenta entre su plantilla con empleados de origen nacional variado, pues éste tampoco es un factor o criterio de selección.

    En cuanto a las alegaciones en torno a acomodo razonable, Fidelity aseguró que ello nunca se le ha solicitado, además de que el señor García no ha alegado, y menos demostrado, cumplir con la definición de “impedido cualificado”. Según arguyó, aunque García dice ser una persona con impedimento, el referirse a ello de manera escueta, imprecisa o vaga, no lo cualifica como tal, por lo que no estableció un elemento esencial para atender dicha reclamación.

    También aseveró Fidelity, que el señor García nunca ha presentado quejas internas de represalias o de índole alguna, y que de haberlo hecho ello se hubiera investigado inmediatamente, y de conformidad con la política de la compañía. Resaltó, en este sentido, que el hacer observaciones y señalamientos en cuanto a tareas pendientes de manera alguna constituye un trato desigual, represalias, hostigamiento o humillación.

    Más adelante, Fidelity solicitó la desestimación de la demanda en su contra, por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.[3] Resaltó que, si bien en nuestro ordenamiento las alegaciones deben ser interpretadas liberalmente y de la manera más favorable al demandante, no se pueden tomar como ciertos hechos que no estén bien alegados, o que resulten inverosímiles, ni mucho menos pueden darse por ciertas conclusiones de derecho incluidas como alegaciones.

    Arguyó Fidelity que, en este caso, la reclamación estaba huérfana de hechos específicos constitutivos de algún discrimen o represalia, además que no se indicaban fechas, comentarios, actos particulares, situaciones o incidentes relacionados con las alegaciones de discrimen por edad, origen nacional o impedimento. Respecto a esto último enfatizó que ni siquiera se alegó que el señor García tuviera un impedimento, o que hubiese actividades en su diario vivir limitadas sustancialmente, para requerir un acomodo...

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