Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-004 - Hiram Vazquez Botet - v. Myrna E.

Berrios Fernandez Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HIRAM VÁZQUEZ BOTET
Demandante - Peticionario
V.
MYRNA E. BERRÍOS FERNÁNDEZ
Demandada - Recurrida
KLCE201900048
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV01144 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Hiram Vázquez Botet (en adelante, parte peticionaria o señor Vázquez Botet), mediante el recuso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de noviembre de 2018, notificada el 16 de noviembre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo determinó que “la extinción de la Sociedad Legal de Gananciales habida entre las partes de epígrafe ocurrió justo a partir del 12 de enero de 2018, cuando entonces advino firme la Sentencia de Divorcio dictada el 8 de enero de 2015”.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se confirma el dictamen recurrido.

I

El recurso de epígrafe tiene su génesis, cuando el 8 de mayo de 2014 la señora Myrna E. Berríos Fernández (en adelante, parte recurrida o señora Berríos Fernández) presentó una Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel, en contra del señor Hiram Vázquez Botet. De igual modo, la señora Berríos Fernández presentó una Moción Urgente para Solicitar de Remedios Provisionales, Medidas Protectoras, Fijación de Domicilio, Pensión Pendente Lite y Pensión Ex Cónyuge, Litis Expensas y Otras Medidas. Por su parte, el 27 de junio de 2014 el señor Vázquez Botet presentó Contestación a la Demanda y Reconvención por la causal de ruptura irreparable.[1]

Luego de varios trámites procesales, la Vista de Divorcio se celebró el 8 de enero de 2015. Consecuentemente, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda y Ha Lugar la Reconvención, por lo que, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de ruptura irreparable. El 3 de febrero de 2015 el foro a quo redujo a escrito la Sentencia de Divorcio. La misma fue notificada y archivada en autos el 10 de febrero de 2015. En esta misma fecha, el Tribunal emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte recurrida en cuanto a la pensión pendente lite.

Oportunamente, en desacuerdo con los dictámenes, el 25 de febrero de 2015 la señora Berríos Fernández presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, Moción de Reconsideración sobre la Causal de Divorcio y Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración sobre Alimentos "pendente lite". En atención a las referidas solicitudes, el 25 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia atendió las mociones presentadas y las declaró No Ha Lugar.[2]

Inconforme con dichos dictámenes, la señora Berríos Fernández recurrió a este foro apelativo. Mediante Sentencia, el 14 de julio de 2015, archivada en autos al día siguiente, un Panel hermano desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro. Consecuentemente, el foro apelativo ordenó la notificación de los dictámenes sobre las solicitudes de determinaciones de hechos adicionales mediante el formulario correcto.[3]

En desacuerdo, el señor Vázquez Botet acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Atendido el recurso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico modificó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y ordenó al Tribunal de Primera Instancia la notificación de los dictámenes emitidos en los formularios correspondientes.[4]

Al cabo de múltiples trámites, la presentación de un sinfín de escritos ante el Foro Primario, y en cumplimiento con el dictamen emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Berríos Fernández v. Vázquez Botet, supra, el 20 de enero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia notificó nuevamente los dictámenes. Inconforme aun, el 17 de febrero de 2017, la señora Berríos Fernández acudió nuevamente ante este Tribunal de Apelaciones. El 11 de diciembre de 2017 un Panel confirmó los dictámenes apelados. Dicha Sentencia fue emitida el 11 de diciembre de 2017 y notificada el 13 de diciembre de 2017.[5] Las partes no recurrieron de dicha determinación.

Con posteridad, el 8 de marzo de 2018 la parte peticionaria presentó ante el foro recurrido una Demanda sobre Liquidación de Comunidad de Bienes. El 9 de mayo de 2018 la parte recurrida presentó Contestación a Demanda y Reconvención.

El 16 de agosto de 2018 ambas partes presentaron ante el foro recurrido un escrito en conjunto titulado Moción en Torno al Alcance del Descubrimiento de Prueba. En la referida moción las partes le informaron el foro recurrido que existía una controversia sobre el alcance del descubrimiento de prueba, relacionada con la fecha de efectividad de la Sentencia de Divorcio.

El 17 de agosto de 2018, notificada el 20 de agosto de 2018 el foro recurrido emitió una Orden en la que dispuso lo siguiente:

Mediante moción conjunta que acredite los esfuerzos desplegados por las partes para resolver las controversias de descubrimiento de prueba sin intervención del Tribunal, se definirán y delimitarán tales...

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