Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800703
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-010 - Jose L. Ortiz Marrero v.

Institucion Correccional Ponce Fase 3

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ L. ORTIZ MARRERO
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL
PONCE FASE 3
Recurrida
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201800703
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F3-265-18 Sobre: Bonificación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

El recurrente, señor José

L. Ortiz Marrero (señor Ortiz), instó por derecho propio el presente recurso de revisión. En este, recurre de la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Rehabilitación y Corrección el 16 de agosto de 2014. En virtud del referido dictamen, se ratificó la determinación de la División de Remedios Administrativos de eliminar al recurrente las bonificaciones por buena conducta y asiduidad con relación a su sentencia, dictada al amparo del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El señor Ortiz se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501.

Extingue una sentencia dictada el 16 de junio de 2014, por los delitos de violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (grave, portación y uso de armas blancas); Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011[1] (maltrato); tentativa al Artículo 109 del Código Penal de 2012 (tentativa de agresión grave atenuada); tentativa al Artículo 93 (e) (2) del Código Penal de 2012 (tentativa de asesinato en primer grado), reclasificado a Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54)[2] (maltrato agravado); Artículo 93 (b) del Código Penal de 2012 (tentativa de asesinato en primer grado), reclasificado a Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011 (maltrato); y Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 (maltrato mediante amenaza).

El 12 de junio de 2018, el señor Ortiz presentó una Solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos). Adujo que la agencia le eliminó las bonificaciones por buena conducta y asiduidad por razón de que el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 no cualifica para bonificación. Alegó que esos cambios en su liquidación de sentencia son arbitrarios e ilegales; que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, había dictado una sentencia con penas concurrentes, cuyo cargo principal era el Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011; y no el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54-1989; que dicha sentencia advino final y firme; y que la institución correccional carecía de jurisdicción para revocarla. Por ello, solicitó que se restablecieran las bonificaciones eliminadas.

El 14 de junio de 2018, se emitió la Respuesta del área concernida, recibida por la División de Remedios Administrativos el 29 de junio de 2018. En esta, se indicó que se entrevistó al señor Ortiz y se le explicaron las razones por las cuales se había modificado su hoja de liquidación de sentencia. Según se señaló, a señor Ortiz se le orientó que fue sentenciado a cumplir penas de varios casos, de manera concurrente, y que en esas situaciones prevalece la sentencia más alta, que es la del Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 o la tentativa del Art. 109 del Código Penal de 2012, ambas con penas de ocho (8) años de reclusión. En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR