Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-016 - Wanda Vazquez Garced v. Roberto Ramirez Kurtz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Wanda Vázquez Garced, Secretaria del Departamento de Justicia de Puerto Rico, a través de la Oficina de Asuntos Monopolísticos
Apelado
vs. Roberto Ramírez Kurtz, en su capacidad de Alcalde del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; Legislatura Municipal de Cabo Rojo; Evelyn Alicea González en su capacidad de Presidenta de la Asamblea Municipal; Consolidated Waste Managers, Corp.; Consolidated Waste Services, LLC.
Demandados
Consolidated Waste Services, LLC
Apelante
KLAN201801311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Procedimiento Especial Bajo el Art. 13 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada, 10 LPRA Secc. 269, conocida como “Ley de Monopolios y Restricción del Comercio de P.R.” Art. 5 de la Ley Núm. 77, 10 LPRA; Sentencia Declaratoria; Interdicto Preliminar y Permanente Civil Núm.: I SCI201700675 (307)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

Consolidated Waste Services, LLC nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 2 de octubre de 2018, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la referida determinación judicial, se decretó el desistimiento, sin perjuicio ni imposición de costas u honorarios, de la demanda instada por la parte apelada, al amparo de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil.

Adelantamos la confirmación de la Sentencia impugnada. Veamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sustentan nuestra decisión.

I.

Este caso se inicia el 16 de junio de 2017, ocasión en que el la Oficina de Asuntos Monopolísticos, adscrita al Departamento de Justicia (OAM), incoó una demanda de sentencia declaratoria, interdicto provisional y permanente contra el Municipio de Cabo Rojo (Municipio) y las compañías privadas Consolidated Waste Servicies, LLC (CWS) y Consolidated Waste Managers Corp. (CWM), al palio del Art. 13 de la Ley de Monopolios. Posteriormente, enmendó la reclamación para incluir a la Legislatura Municipal de Cabo Rojo.[1]

La OAM adujo que la Ordenanza Municipal Núm. 26, Serie 2016-2017,[2]

y el Contrato Núm. 2017-000375,[3] suscrito entre el Municipio y CWS, restringían irrazonablemente el libre comercio en la industria del recogido de desperdicios y reciclaje. La parte demandante advirtió que incidían sustancialmente en la reducción de la competencia, al monopolizar el comercio de bolsas plásticas de basura. Explicaron que, mediante dicho estatuto municipal y el acuerdo contractual, los demandados crearon un monopolio en el mercado del recogido de desperdicios sólidos y de las bolsas plásticas, ya que obligaban a los ciudadanos a adquirir unas bolsas anaranjadas especializadas, distribuidas por CWS y CWM, para que los comercios del Municipio las vendan a los residentes, comerciantes y visitantes, con el fin de disponer de la basura.

Estas bolsas anaranjadas no podían ser sustituidas por ninguna otra bolsa, aun cuando hubiera otras disponibles en el mercado. La OAM solicitó el cese inmediato de la aplicación del estatuto municipal y que se dejaran sin efecto las contraprestaciones contratadas.

En lo atinente a dichas alegaciones, la Ordenanza Núm. 26 establecía lo siguiente:

. . . . . . . .

SECCIÓN 3RA: Todos los residentes, no residentes, dueños de propiedad residencial y dueños de propiedad comercial depositarán sus materiales reciclables en bolsas plásticas completamente transparentes que adquieran comercialmente o en las bolsas plásticas especializadas que podrán adquirir a través del PROGRAMA o en cualquier otro contenedor o recipiente destinado para esos propósitos siempre y cuando dichos materiales no se encuentren entremezclados con ningún otro tipo de desperdicios y no se encuentren contenidos en bolsas obscuras que imposibiliten ver a simple vista el contenido de la bolsa. En consecuencia, todos los residentes, no residentes, dueños de propiedad residencial y dueños de propiedad comercial vendrán compelidos a colocar sus desperdicios sólidos no peligrosos en bolsas plásticas especializadas las cuales estarán disponibles para ser adquiridas en establecimientos participantes a través de todo el Municipio. Dichas bolsas estarán debidamente identificadas y rotuladas de la siguiente manera: Las bolsas plásticas especializadas van a tener como mínimo, impreso en forma prominente y visible, el Escudo del Municipio y/o el logo del Programa Ambiental Municipal y el logo de la Compañía que provee el servicio.

[...]

SECCIÓN 5TA: Las bolsas plásticas especializadas designadas para el recogido de losdesperdicios sólidos del PROGRAMA autorizado en esta Ordenanza en tendrán un costo de entre $1.75 - $1.99 c/u por las de 15 galones y entre $3:40 - $3.90 c/u para la de 30 galones. Las Etiquetas para la disposiciónde desperdicios voluminosos y/[u] otros desperdicios tendrán un costo de $5.00 a $6.00. Dichas bolsas plásticas especializadas y/o Etiquetas podrán ser adquiridas por los Residentes, No Residentes, dueños de propiedad residencial, dueños de propiedad comercial, etc. en establecimientos comerciales participantes tales como:

- Farmacias de la Comunidad

- Supermercados

- Estaciones de Expendio de Gasolina

- Alcaldía y/o cualquier otra oficina o dependencia designada por [é]sta.

Dichos establecimientos comerciales participantes no podrán vender la bolsa a un precio mayor al aquí dispuesto. En la eventualidad de que el recogido de las bolsas plásticas especializadas resulte impráctico o demasiado oneroso para el Municipio o la empresa designada por [é]ste, [é]stos podrán a su discreción, implementar una tarifa fija a cualquier Residentes, No Residentes, dueños de propiedad residencial, dueños de propiedad comercial, etc., ya sea individualmente o por sector. La tarifa fija será entre $15.00 a $18.00 dólares mensuales.

. . . . . . . .

Apéndice del recurso, págs. 34-36. (Énfasis en el original, subrayado nuestro).

Atendido el reclamo de la OAM, el TPI concedió el remedio provisional solicitado y señaló una vista para el 19 de junio de 2017.[4]

En dicha fecha, CWS presentó una moción de desestimación y expuso que la OAM carecía de una causa de acción justiciable y, en consecuencia, el TPI carecía de jurisdicción. Indicó que la Ley de Municipios Autónomos facultaba a los municipios para el cobro del servicio de recogido de desperdicios sólidos y que mediante la venta de las bolsas se ejercitaba dicha prerrogativa. Asimismo, arguyó que la Ley de Monopolios era inaplicable a los municipios, porque en su Art. 1, el estatuto excluía expresamente a las corporaciones públicas e instrumentalidades del gobierno de su aplicación. Razonó que el término “instrumentalidad” incluía a los municipios.[5]

El 10 de julio de 2017, la OAM presentó su correspondiente oposición. Con relación a la aplicación de la Ley de Monopolios, argumentó que, a diferencia de las instrumentalidades, los municipios eran entidades políticas con capacidad legal, independiente y separada del gobierno para demandar y ser demandados. Expuso, entonces, que el estatuto protector sí aplicaba a los ayuntamientos municipales.[6]

Pendiente el litigio, el Municipio derogó la Ordenanza Núm. 26 y la sustituyó por la Ordenanza Núm. 3, Serie 2017-2018. Asimismo, los demandados dejaron sin efecto el acuerdo contractual anterior y otorgaron el Contrato Núm. 2018-000108.[7] Sin embargo, la OAM rechazó que procediera la desestimación del pleito por academicidad, tal como solicitó el Municipio, debido a que la Ordenanza Núm. 3 perpetuaba las mismas prácticas violatorias del ordenamiento derogado, por lo que se constituía una de las excepciones de la doctrina. A saber, cuando la situación de hechos ha sido cambiada por el demandado, pero no tiene visos de permanencia.[8]

Particularmente, el referido estatuto municipal estableció:

. . . . . . . .

SECCIÓN 3ra: Todos los residentes, no residentes, dueños de propiedad residencial y dueños de propiedad comercial participantes del PROGRAMA depositarán sus materiales reciclables en contenedores o recipientes o bolsas debidamente identificados y destinados para esos propósitos siempre y cuando dichos materiales no se encuentren entremezclados con ningún otro tipo de desperdicios y no se encuentren contenidos en bolsas obscuras y/o cualquier otro tipo de recipiente que imposibiliten ver a simple vista el contenido.

SECCIÓN 4ta: Todos los residentes, no residentes, dueños de propiedad residencial y dueños de propiedad comercial participantes del PROGRAMA colocarán sus desperdicios sólidos no peligrosos (material no reciclable) en bolsas plásticas y/o contenedores identificados como parte del PROGRAMA como evidencia de haber satisfecho el pago requerido para recibir todos los servicios de recogido incluidos en el PROGRAMA. Las bolsas plásticas y los contenedores estarán disponibles para ser adquiridos en establecimientos participantes y/o directamente con la empresa contratada. Dichas bolsas y/o contenedores estarán debidamente identificados y rotulados de la siguiente manera: Las bolsas plásticas y/o contenedores van a tener como mínimo, impreso en forma prominente y visible, el Escudo del Municipio y/a el logo del Programa Ambiental Municipal.

[...]

SECCIÓN 6ta: El programa ofrecerá las siguientes alternativas de libre selección para que los ciudadanos, comerciantes y no residentes participantes del PROGRAMA cumplan con el programa de disposición de desperdicios sólidos y reciclaje.

1. Bolsas plásticas de 15 y 30 galones. Las de 15 galones tendrán un costo de $1.60 cada una; éstas podrán ser detalladas o adquiridas en los empaques de 4 bolsas y las de 30 galones a un costo de $3.10 cada una;...

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