Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801737
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-018 - Josue Santiago Velez v. Aurora Industries Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Josué Santiago Vélez
Recurrido
vs. Aurora Industries LLC, t/c/c API LLC y SNC Manufacturing LLC
Peticionaria
KLCE201801737
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas en Hatillo Sobre: Represalia, Despido Injustificado, Daños y Perjuicios Civil Núm.: CIPE2017-0004

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

Comparecen Aurora Industries, LLC; API, LLC y SNC Manufacturing, LLC, y solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 27 de noviembre de 2018 y notificada el 6 de diciembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI decretó la desestimación y archivo, sin perjuicio, de la querella presentada por el señor Josué Santiago Vélez (Sr. Santiago Vélez).

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 16 de octubre de 2017, el Sr. Santiago Vélez presentó una querella contra las peticionarias por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a, et seq., represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., y daños y perjuicios, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132. Alegó que trabajó como empleado “regular” para las peticionarias desde el 7 de junio de 2011 hasta el 15 de mayo de 2017 cuando, según indicó, fue despedido injustificadamente. Añadió que hasta la fecha del despido mantuvo un buen desempeño en sus funciones. Manifestó que el 16 de agosto de 2016 visitó las Oficinas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), por espasmo muscular, dorsal y lumbar, entre otros. Señaló que se acogió a los beneficios de la CFSE hasta el 22 de diciembre de 2016, cuando fue dado de alta. Expuso que fue despedido por un alegado patrón de ausencias, el cual, según él, no estuvo justificado, ya que las ausencias fueron autorizadas por el patrono. Así, sostuvo que el despido fue un acto de represalia por acogerse a los beneficios del CFSE.

El 6 de diciembre de 2017, las peticionarias presentaron su “Contestación a Querella” en la que negaron las principales alegaciones del recurrido. A su vez, invocaron varias defensas afirmativas, entre éstas, que el despido del Sr. Santiago Vélez respondió a un patrón de ausentismo, no llamar para reportar sus ausencias, problemas de conducta y por incumplir con un plan para el mejoramiento que le impartió su patrono.

Así las cosas, el 25 de junio de 2018, las peticionarias instaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. En apretada síntesis, argumentaron que en el presente caso no existe controversia sobre los hechos que permitiera que se dictara sentencia sumaria.

El 12 de julio de 2018 y notificada el 17 de igual mes y año, el TPI emitió Orden mediante la cual le concedió al recurrido un término...

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