Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201700625
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700625 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2014-0156 Sobre: Acción Reivindicatoria y Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2019.
Comparece ante este Tribunal la señora Ana T. Vázquez Pérez (parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la demanda sobre sentencia declaratoria y reivindicación incoada por las señoras Lydia Delgado Nieves (señora Delgado), Ana Mercedes, Elsa y Wanda, todas de apellidos Vázquez Delgado (en conjunto, las apeladas). En su consecuencia, le ordenó al Registrador de la Propiedad inscribir el inmueble sito en la Calle Muñoz Rivera # 46 de Aguas Buenas a nombre de la señora Delgado.
Evaluado íntegramente el expediente de autos, el derecho aplicable, la apreciación de la prueba testifical y documental, acordamos confirmar la sentencia apelada. Veamos.
Según surge del expediente del recurso, el 28 de marzo de 2017, las apeladas presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria y acción reivindicatoria contra la parte apelante.[1] Expusieron, en síntesis, que mientras la señora Delgado estuvo casada con el señor José Ramón Vázquez Pérez (causante)[2], este utilizó como testaferro a la parte apelante para la compra de un inmueble sito en Aguas Buenas con dinero ganancial.
Así, alegaron que la parte apelante se ha negado a devolverles la referida propiedad, a sabiendas de que esta no le pertenece. En atención a ello, las apeladas le solicitaron al foro de instancia dictaminar que son las verdaderas titulares del inmueble.
En su contestación a la demanda, la parte apelante negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[3] Acaecidas varias incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 27 y 28 de febrero de 2017. Como parte de la prueba testifical presentada, el foro primario tuvo ante sí los siguientes testigos: Eliezer Ocasio Ortiz, Ana Mercedes Vázquez Delgado, Elsa Vázquez Delgado, Lydia Delgado Nieves, Fermín Lorenzo Ruiz, Juan B.
Carrero Vázquez, Jorge Luis Rivera Reyes, Juan Francisco Vázquez Quiles y la parte apelante.
Así, tras aquilatar la prueba testifical recibida[4], el foro primario dictó la Sentencia apelada. En dicho dictamen, el foro primario incluyó los siguientes hechos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio:
1. El 8 de agosto de 1983, Ana Teresa Vázquez Pérez compró de María Pérez Garced mediante escritura pública número 114, otorgada ante Ignacio Santos Sierra, una propiedad inmueble que se describe como sigue:
URBANA: Casa terrera en parte de hormigón reforzado y bloques, ubicada en solar de la propiedad del Municipio de Aguas Buenas, Puerto Rico y que mide diez y nueve pies de frente por veinte ocho pies de fondo, tiene medio balcón en su frente, sala, comedor y cocina, tres dormitorios, además de un baño y un garaje anexos, tiene instalaciones de electricidad, alcantarillado y agua. En lindes por el Norte con la calle Muñoz Rivera, por el Sur y Este con solares municipales y por el Oeste con la calle Antonio Díaz.
2. Los herederos del Sr. José Ramón Vázquez Pérez, quien falleció el 2 de marzo de 2014 son Ana Mercedes, Elsa y Wanda Vázquez Delgado.
3. El Sr. José
Vázquez Pérez tuvo el control y posesión del bien inmueble al que se hace referencia en el acápite 2do de las presentes determinaciones de hecho hasta su muerte.
4. El servicio de agua y de energía eléctrica para la propiedad descrita en el acápite 2do
de las determinaciones de hecho para mayo de 2011 hasta marzo de 2014 estuvieron a nombre de José Vázquez Pérez.
Las partes estipularon la siguiente prueba documental:
Exhibit 1: Escritura de Compraventa # 114 del 8 de agosto de 1983
Exhibit 2: Copia Resolución EJV2015-0009
Exhibit 3: Certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del 20 de enero de 2015 (a fines de autenticidad)
Exhibit 4: Certificación electrónica oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica del 20 de enero de 2015 (a fines de autenticidad)
Exhibit 5: Escritura de Segregación y Compraventa # 63 del 29 de septiembre de 2011
Exhibit 6A: Resolución # 25 firmada 21 de marzo de 2011 (2 folios)
Exhibit 6B: Resolución # 36 firmada 21 de marzo de 2011 (2 folios)
Exhibit 7: Documento aprobando venta de solar de Aguas Buenas de la Administración de Reglamentos y Permisos
Exhibit 8A: Notificación y requerimiento de pago de la contribución sobre propiedad inmueble 1 de julio de 2014 al 1 de enero de 2015
Exhibit 8B: Notificación y requerimiento de pago de la contribución sobre propiedad inmueble 1 de julio de 2012 al 1 de enero de 2014
Exhibit 9: Certificación relativa a la finca # 811 expedida el 7 de marzo de 1991 (6 folios)
Exhibit 10: Certificación de deuda Departamento de Hacienda 11 de marzo
de 1991
Exhibit 11: Recibo Recaudador Auxiliar ser[ie] 19844 16 de mayo de 2011
Exhibit 12: Declaración de Inscripción de Vivienda de DACO 15 de noviembre de 1989
Exhibit 13: Uniform Residential Appraisal Report (4 folios)
Así, una vez el foro de instancia examinó la prueba testifical y documental, formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. La Sra. Ana T. Vázquez Pérez y el Sr. José Vázquez Pérez eran hermanos.
2. La Sra. Ana T. Vázquez Pérez es tía de Ana Mercedes, Elsa y Wanda, todas de apellido Vázquez Delgado.
3. El Sr. José
Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado Nieves contrajeron matrimonio en el año 1970, procreando a Ana, Elsa y Wanda, todas de apellido Vázquez Delgado.
4. La Sra.
Lydia Delgado y el Sr. José Vázquez Pérez residieron en Chicago desde 1970 hasta el 1999.
5. Don José
Vázquez Pérez trabajó en Chicago como mecánico industrial y automotriz hasta el 1999, fecha en que se retiró. La Sra. Lydia Delgado trabajó en Chicago en una fábrica.
6. Don José
Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado junto a sus hijas residían en Chicago hasta el año 1999 en una propiedad que compraron. Dicha propiedad l[a]
vendieron en 1999 en $143,000.
7. Mientras el Sr. José Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado residieron en Chicago tuvieron una cuenta bancaria en Liberty Bank.
8. La Sra. Ana Teresa Vázquez Pérez estaba casada con Radamés Martínez, de quien se divorció en 1980 y con quien procreó cuatro (4) hijos.
9. La Sra. Ana Teresa Vázquez y el Sr. José Vázquez Pérez eran muy unidos. El Sr. José Vázquez Pérez ayudaba económicamente a la...
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