Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201700625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-009 - Lydia Delgado Nieves v. Ana T. Vazquez Perez Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LYDIA DELGADO NIEVES Y OTROS
Apelada
v.
ANA T. VÁZQUEZ PÉREZ Y OTROS
Apelante
KLAN201700625
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2014-0156 Sobre: Acción Reivindicatoria y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal la señora Ana T. Vázquez Pérez (parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la demanda sobre sentencia declaratoria y reivindicación incoada por las señoras Lydia Delgado Nieves (señora Delgado), Ana Mercedes, Elsa y Wanda, todas de apellidos Vázquez Delgado (en conjunto, las apeladas). En su consecuencia, le ordenó al Registrador de la Propiedad inscribir el inmueble sito en la Calle Muñoz Rivera # 46 de Aguas Buenas a nombre de la señora Delgado.

Evaluado íntegramente el expediente de autos, el derecho aplicable, la apreciación de la prueba testifical y documental, acordamos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 28 de marzo de 2017, las apeladas presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria y acción reivindicatoria contra la parte apelante.[1] Expusieron, en síntesis, que mientras la señora Delgado estuvo casada con el señor José Ramón Vázquez Pérez (causante)[2], este utilizó como testaferro a la parte apelante para la compra de un inmueble sito en Aguas Buenas con dinero ganancial.

Así, alegaron que la parte apelante se ha negado a devolverles la referida propiedad, a sabiendas de que esta no le pertenece. En atención a ello, las apeladas le solicitaron al foro de instancia dictaminar que son las verdaderas titulares del inmueble.

En su contestación a la demanda, la parte apelante negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[3] Acaecidas varias incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 27 y 28 de febrero de 2017. Como parte de la prueba testifical presentada, el foro primario tuvo ante sí los siguientes testigos: Eliezer Ocasio Ortiz, Ana Mercedes Vázquez Delgado, Elsa Vázquez Delgado, Lydia Delgado Nieves, Fermín Lorenzo Ruiz, Juan B.

Carrero Vázquez, Jorge Luis Rivera Reyes, Juan Francisco Vázquez Quiles y la parte apelante.

Así, tras aquilatar la prueba testifical recibida[4], el foro primario dictó la Sentencia apelada. En dicho dictamen, el foro primario incluyó los siguientes hechos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio:

1. El 8 de agosto de 1983, Ana Teresa Vázquez Pérez compró de María Pérez Garced mediante escritura pública número 114, otorgada ante Ignacio Santos Sierra, una propiedad inmueble que se describe como sigue:

“URBANA: Casa terrera en parte de hormigón reforzado y bloques, ubicada en solar de la propiedad del Municipio de Aguas Buenas, Puerto Rico y que mide diez y nueve pies de frente por veinte ocho pies de fondo, tiene medio balcón en su frente, sala, comedor y cocina, tres dormitorios, además de un baño y un garaje anexos, tiene instalaciones de electricidad, alcantarillado y agua. En lindes por el Norte con la calle Muñoz Rivera, por el Sur y Este con solares municipales y por el Oeste con la calle Antonio Díaz”.

2. Los herederos del Sr. José Ramón Vázquez Pérez, quien falleció el 2 de marzo de 2014 son Ana Mercedes, Elsa y Wanda Vázquez Delgado.

3. El Sr. José

Vázquez Pérez tuvo el control y posesión del bien inmueble al que se hace referencia en el acápite 2do de las presentes determinaciones de hecho hasta su muerte.

4. El servicio de agua y de energía eléctrica para la propiedad descrita en el acápite 2do

de las determinaciones de hecho para mayo de 2011 hasta marzo de 2014 estuvieron a nombre de José Vázquez Pérez.

Las partes estipularon la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Escritura de Compraventa # 114 del 8 de agosto de 1983

Exhibit 2: Copia Resolución EJV2015-0009

Exhibit 3: Certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del 20 de enero de 2015 (a fines de autenticidad)

Exhibit 4: Certificación electrónica oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica del 20 de enero de 2015 (a fines de autenticidad)

Exhibit 5: Escritura de Segregación y Compraventa # 63 del 29 de septiembre de 2011

Exhibit 6A: Resolución # 25 firmada 21 de marzo de 2011 (2 folios)

Exhibit 6B: Resolución # 36 firmada 21 de marzo de 2011 (2 folios)

Exhibit 7: Documento aprobando venta de solar de Aguas Buenas de la Administración de Reglamentos y Permisos

Exhibit 8A: Notificación y requerimiento de pago de la contribución sobre propiedad inmueble 1 de julio de 2014 al 1 de enero de 2015

Exhibit 8B: Notificación y requerimiento de pago de la contribución sobre propiedad inmueble 1 de julio de 2012 al 1 de enero de 2014

Exhibit 9: Certificación relativa a la finca # 811 expedida el 7 de marzo de 1991 (6 folios)

Exhibit 10: Certificación de deuda Departamento de Hacienda 11 de marzo

de 1991

Exhibit 11: Recibo Recaudador Auxiliar ser[ie] 19844 16 de mayo de 2011

Exhibit 12: Declaración de Inscripción de Vivienda de DACO 15 de noviembre de 1989

Exhibit 13: Uniform Residential Appraisal Report (4 folios)

Así, una vez el foro de instancia examinó la prueba testifical y documental, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Ana T. Vázquez Pérez y el Sr. José Vázquez Pérez eran hermanos.

2. La Sra. Ana T. Vázquez Pérez es tía de Ana Mercedes, Elsa y Wanda, todas de apellido Vázquez Delgado.

3. El Sr. José

Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado Nieves contrajeron matrimonio en el año 1970, procreando a Ana, Elsa y Wanda, todas de apellido Vázquez Delgado.

4. La Sra.

Lydia Delgado y el Sr. José Vázquez Pérez residieron en Chicago desde 1970 hasta el 1999.

5. Don José

Vázquez Pérez trabajó en Chicago como mecánico industrial y automotriz hasta el 1999, fecha en que se retiró. La Sra. Lydia Delgado trabajó en Chicago en una fábrica.

6. Don José

Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado junto a sus hijas residían en Chicago hasta el año 1999 en una propiedad que compraron. Dicha propiedad l[a]

vendieron en 1999 en $143,000.

7. Mientras el Sr. José Vázquez Pérez y la Sra. Lydia Delgado residieron en Chicago tuvieron una cuenta bancaria en Liberty Bank.

8. La Sra. Ana Teresa Vázquez Pérez estaba casada con Radamés Martínez, de quien se divorció en 1980 y con quien procreó cuatro (4) hijos.

9. La Sra. Ana Teresa Vázquez y el Sr. José Vázquez Pérez eran muy unidos. El Sr. José Vázquez Pérez ayudaba económicamente a la...

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