Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-011 - Mabel Roubert Hernandez Et Al. S v.

Multinational Life Insurance Et Al. S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MABEL ROUBERT HERNÁNDEZ ET AL.
Apelantes
v.
MULTINATIONAL LIFE INSURANCE ET AL.
Apelados
KLAN201801301 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2009-0506 Sobre: Violación de Contrato; Retención Ilegal de Compensación; Comisiones Adeudadas; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparecen ante nos Mabel Roubert Hernández (Sra. Roubert), Ana M. Ramos Fontánez (Sra. Ramos), María Fontánez Ortiz (Sra. Fontánez), Miguel Avilés López (Sr. Avilés), Mariano Aldea Rodríguez (Sr. Aldea), Miguel Negrón Rosado (Sr. Negrón), Aida Martínez López (Sra. Martínez),[1]

Michelle Piñero Vélez (Sra. Piñero), y Bethzaida Cordero Martínez (Sra.

Cordero) (en conjunto los apelantes), y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 10 de septiembre de 2018, mediante la cual declaró ha lugar parcialmente la solicitudes de sentencia sumaria que presentaron Multinational Life Insurance Company (MLIC); y la Agencia General J.A. González, Inc. (Agencia JA), Evelyn M. Salgado Vélez (Sra. Salgado), y José Antonio González González (Sr. González), (en conjunto los apelados). En consecuencia, desestimó la causa de acción de daños y perjuicios extracontractuales instada contra la Agencia JA, la Sra. Vélez y el Sr. González. Además, el TPI concluyó que el término prescriptivo para que los agentes de seguro cobren sus comisiones en este caso es el plazo trienal provisto en el Artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5297.

Los apelantes solicitan también que revoquemos una Resolución emitida el 22 de octubre de 2018, en la que el TPI declaró ha lugar parcialmente la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración que presentó MLIC. En consecuencia, el TPI aclaró que el término prescriptivo de 3 años se extiende hasta el 18 de febrero de 2006, en el caso de los codemandantes: Sra. Roubert, Sra. Fontánez, Sr. Aldea, Sra.

Martínez, Sr. Avilés y Sr. Negrón. En cambio, para las codemandantes Sras.

Piñero y Cordero, dicho término se extiende hasta el 12 de mayo de 2007. Además, el TPI enmendó varias determinaciones de hechos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar y modificar en parte la Sentencia Parcial y Orden, y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 18 de febrero de 2009, siete de los nueve apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, reclamos laborables, y daños y perjuicios, contra los apelados.

Posteriormente, el 26 de abril de 2010, se presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que se unieron dos nuevos apelantes.

El 3 de marzo de 2009, los apelados presentaron sus respectivas Contestaciones a la Segunda Demanda Enmendada.

Durante un extenso y complejo trámite procesal, el 26 de febrero de 2018, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.[2]

Además, los apelantes desistieron de sus causas de acción contra los codemandados Carlos M. Benítez, Edgardo Van Rhyn Soler, Ricardo Reguero, sus respectivas esposas y sociedad legal de gananciales. También, los apelantes desistieron de sus causas de acción sobre salarios; licencia por vacaciones; bono de navidad; compensación por desempleo; compensación por accidentes del trabajo; aportaciones al seguro social y medicare; y represalias. Por otro lado, desistieron de reclamar que eran empleados de los apelados.[3]

Posteriormente, el 25 de abril de 2018, los apelantes presentaron una Enmienda al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.[4]

Así las cosas, el 30 de abril de 2018, se celebró una Conferencia con Antelación al Juicio, en la cual los apelados objetaron las enmiendas al Informe por no cumplir con lo ordenado por el TPI, y porque no participaron en las enmiendas al mismo. Por otra parte, los apelados solicitaron término para presentar mociones de sentencia sumaria. El TPI concedió dicho pedido y, además, que el Informe se enmendara conjuntamente.

El 18 de mayo de 2018, MLIC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Sentencia Declaratoria. Alegó en síntesis que, en caso de existir una deuda a favor de los apelantes por concepto de comisiones generadas en virtud de la relación contractual con las apeladas, la misma está prescrita y/o éstos aceptaron el pago en finiquito de cualquier balance pendiente. Sostuvo que los apelantes cesaron sus funciones entre el 2003 al 2007, y previo a la radicación de la demanda en el 2009 y su respectiva enmienda en el 2010 no reclamaron deuda alguna para interrumpir el término prescriptivo de 3 años.

En esa misma fecha, la Agencia JA presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegó, en síntesis, que no existe un vínculo contractual entre ellos y los apelantes, ya que MLIC era el único responsable de efectuar los pagos a los apelantes. En cuanto a la causa de acción por daños, indicó que los apelantes no han podido evidenciar cuáles son sus daños. En consecuencia, sostiene que procede desestimar la reclamación en su contra.

El 8 de junio de 2018, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio enmendado.[5]

El 18 de junio de 2018, los apelantes se opusieron a las mociones de sentencia sumaria presentadas por los apelados. Asimismo, las referidas oposiciones de solicitud de sentencia sumaria también fueron objeto de una “dúplica” presentada por la Agencia JA y una réplica presentada por MLIC.

El 17 de julio de 2018, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio en la cual el TPI aprobó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio enmendado (Informe) y las partes expusieron las causas de acción pendientes y otros asuntos procesales previo al juicio.[6]

Finalmente, el 10 de septiembre de 2018, el TPI dictó la Sentencia Parcial y Orden apelada, mediante la cual el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. National Life Insurance Company es una corporación que se dedica a la industria de los seguros.

  2. National Life Insurance Company (NALIC) cambió su nombre a Multinational Life Insurance Company.

  3. La Agencia JA convino un contrato con Multinational para actuar como agencia general para así lograr la venta de varios productores de seguros.

  4. El Sr. José A. González y la Sra. Evelyn M. Salgado son oficiales de la Agencia General J.A.

  5. El 12 de septiembre de 1995, la Agencia JA convino con Multinational (en aquel momento, National Life Insurance) para servir como agencia general, conforme al Código de Seguros de Puerto Rico.

  6. La Agencia JA se encargó de contratar agentes de seguros, quienes debían vender los productos que Multinational delegó en la agencia.

  7. Los agentes de seguros suscribieron un contrato como representante autorizado de Multinational.

  8. Los agentes de seguros se dedicaban a la venta de pólizas emitidas por Multinational.

  9. Los agentes de seguros recibían un adelanto de una porción de las comisiones equivalentes al primer año de cada póliza de seguro vendida, según establecido en el contrato de Multinational.

  10. En el caso de que dicha póliza se cancelara por cualquier razón, estos tenían que devolver la porción del dinero adelantado correspondiente a los meses en que la compañía de seguros no cobró los pagos de primas.

  11. Lo anterior se conoce en la industria de los seguros como “charge back”.

  12. El pago de las comisiones a los demandantes por concepto de renovaciones de pólizas no depende de venta de pólizas ni producción alguna futura conforme al contrato entre las partes.

  13. Mabel Roubert vendió seguros de Multinational entre 1996 hasta 2007.

  14. Mariano Aldea vendió seguros de Multinational entre 2000 a 2006.

  15. María H. Fontánez vendió seguros de Multinational entre 1995 a 2007.

  16. Aida Martínez vendió seguros de Multinational entre 1996 a 2000.

  17. Ana Ramos vendió seguros de Multinational entre 1998 a 2007.

  18. Miguel Avilés vendió seguros de Multinational entre 1999 a 2010.

  19. Bethzaida Cordero vendió seguros de Multinational entre 2002 a 2003.

  20. Michelle Piñero vendió seguros de Multinational entre 2002 a 2005.

  21. Mabel Roubert Hernández podía colocar pólizas de seguros de Multinational a través de la Agencia JA bajo los códigos 007036 y 007181.

  22. María Fontánez Ortiz podía colocar pólizas de seguros de Multinational a través de la Agencia JA bajo los códigos 007034.

  23. Miguel A. Negrón Rosado podía colocar pólizas de seguros de Multinational a través de la Agencia JA bajo los códigos 007017.

  24. Miguel Avilés López podía colocar pólizas de seguros de Multinational a través de la Agencia JA bajo los códigos 007229 y 012229.

  25. Mariano Aldea Rodríguez podía colocar pólizas de seguros de Multinational a través de la Agencia JA bajo los códigos 007292. (Notas al calce omitidas).

    A base de las anteriores determinaciones de hechos y el derecho aplicable, el TPI concluyó que el término prescriptivo que tienen los apelantes para el cobro de las comisiones en este caso es el de tres años establecido en el Artículo 1867 del Código Civil, supra, y desestimó la causa...

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