Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201701602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-015 - Autoridad De Acueductos v. Union Independiente Autentica De Empleados De La Aaa (uia)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA)
Recurrida
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA)
Peticionaria
KLCE201701602
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0518 Sobre: Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje emitido por el árbitro Ramón Santiago Fernández Caso Núm.: A-12-120

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2019.

La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que revocó un laudo de arbitraje.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de todas las partes, resolvemos revocar la sentencia impugnada.

Veamos los antecedentes y las normas de derecho aplicables al caso.

I

El 27 de agosto de 2001, el señor Luis Martínez Rivera (en adelante señor Martínez) recibió una comunicación a través de la cual la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) le notificó la formulación de cargos y la intención de destituirlo de su puesto de Servicio al Cliente por infracción de las normas de conducta del Convenio Colectivo 1998-2003 entre la AAA y la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (en adelante la Unión).

Tras celebrada la vista informal, el 15 de octubre de 2001, el entonces Director de Operaciones, Lucas Díaz Gázquez, le notificó al señor Martínez la destitución sumaria de su empleo por la comisión de las faltas notificadas.

Así las cosas, el 6 de noviembre de dicho año la Unión presentó la querella CQ-01-640 ante el Comité de Querellas, en representación del señor Martínez.

Planteó que la destitución del empleado no estuvo justificada, pues no se tramitó el correspondiente informe de investigación según requería el Convenio Colectivo. En respuesta, la AAA negó las imputaciones y solicitó la desestimación de la querella. Así, el asunto quedó sometido ante la consideración del Comité de Quejas. No obstante, dicho Comité quedo inoperante a la luz de la Resolución 2053 de la Junta de Directores de la AAA.

Varios años más tarde, el 13 de julio de 2011 la Unión presentó una solicitud para designación o selección de Árbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado).

La vista de arbitraje se señaló para el 28 de marzo de 2012. Los procesos fueron presididos por el Árbitro Benjamín Marsh Kennerly. Durante la audiencia, la Unión solicitó que se emitiera un laudo de forma sumaria, pues entendió que la querella estaba prescrita y que la AAA no cumplió con el término dispuesto en el Convenio Colectivo para imponer una sanción disciplinaria. Así, en dicha vista las partes sometieron el siguiente acuerdo de sumisión:

Que el Honorable Árbitro atienda el planteamiento de prescripción levantado por la Unión en primera instancia. De determinar que no procede se citará el caso para verse en sus méritos.

Ante ello, el Árbitro le concedió un plazo a las partes para que presentaran su postura por escrito.

El 30 de abril siguiente la Unión presentó su escrito. Luego, la AAA también cumplió con lo ordenado. Mediante su alegato, la AAA sostuvo que ni el Negociado ni el Árbitro tienen facultad para emitir un laudo de forma sumaria. Ello así, el 22 de enero de 2013 el Árbitro emitió el laudo y determinó que procedía la resolución sumaria de la querella. A su vez, concluyó que la destitución del señor Martínez fue en contravención con el Convenio Colectivo. Por tanto, ordenó su reinstalación y el pago de los salarios dejados de devengar.

Disconforme con dicho proceder, la AAA acudió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante una “Solicitud Impugnación de Laudo de Arbitraje”. Luego de los tramites de rigor, el 22 de febrero de 2013 el Tribunal primario revocó el laudo arbitral. Entendió que erró el Árbitro al emitir un laudo de forma sumaria.

Años después, el 10 de julio de 2015 el Negociado ordenó la reapertura del caso de epígrafe. Así pues, el 29 de marzo de 2016 el Árbitro Ramón Santiago Fernández celebró la vista del caso A-12-120, antes A-12-613.

Durante la vista, la AAA cuestionó la autoridad del ente administrativo de atender el caso, pues según su mejor entender el Convenio Colectivo no le facultaba para atender controversias previamente adjudicadas.

No obstante lo anterior, el 9 de mayo de 2016, el Árbitro Santiago Fernández emitió el Laudo de Arbitraje en el caso número A-12-120. Allí, denegó el planteamiento de la AAA sobre falta de jurisdicción y estableció que procedía resolver los méritos de la controversia.

No conteste, la AAA acudió al Tribunal de Primera...

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