Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201700492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700492
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-009 - Jorge De Jesus Feliciano v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JORGE DE JESÚS FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700492
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella número: 215-17-006

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

Mediante un recurso de revisión judicial, comparece el recurrente, Jorge De Jesús Feliciano, y nos solicita que revisemos una Resolución (Querella Disciplinaria) emitida el 1ro.

de marzo de 2017, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrido).[1] Dicho dictamen, declara al recurrente incurso de infringir el Código 121 (Amenaza o su tentativa) y el Código 206 (Incitación a disturbio) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, y en su consecuencia, se le sanciona con la privación de ciertos privilegios. La eventual Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado, que insta el recurrente, le fue denegada mediante Resolución que a esos efectos se emite el 28 de marzo de 2017.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el referido dictamen administrativo.

-I-

El recurrente se encuentra bajo la custodia del recurrido en la Institución Bayamón 501. El 13 de enero de 2017, luego de que finalizara sus labores en el taller de ebanistería de la Institución, al recurrente se le realiza un registro al desnudo de rutina. Durante el registro, el recurrente entorpece al negarse a someterse al registro y a cumplir con las órdenes del oficial de custodia. Además, el recurrente, en alta voz, amenaza al oficial correccional encargado del registro. Por estos hechos, el 14 de enero de 2017, el recurrido insta un Informe Disciplinario (Querella) en contra del recurrente mediante la cual, en el correspondiente Informe de Querella del Incidente Disciplinaria, le imputa la infracción del Código 121 (Amenaza o su tentativa), Código 206 (Incitación a disturbio), Código 217 (Mentir o dar información falsa), Código 219 (Abuso o mal uso de privilegio) y del Código 117 (Exposiciones Deshonestas) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Disciplinario), Número 7748 del 23 de septiembre de 2009, según enmendado. Copia de dicha querella se le entrega al recurrente el 17 de enero de 2017.[3]

Así las cosas, el 1ro de marzo de 2017, luego de que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias celebrara la correspondiente vista, éste emite una Resolución (Querella Disciplinaria) a los fines de declarar al recurrente incurso, únicamente, por la infracción del Código 121 (Amenaza o su tentativa) y el 206 (Incitación a disturbio) del Reglamento Disciplinario. En su consecuencia, se sanciona al recurrente con la privación de los privilegios de recreación, visita y comisaría por un término de cuarenta y cinco (45) días.[4]

Insatisfecho, el 10 de marzo de 2017, el recurrente incoa una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado, la cual le fue denegada mediante Resolución que a esos efectos se emite el 28 de marzo de 2017.[5]

En desacuerdo, el 8 de junio de 2017, el recurrente presenta, por derecho propio, un Recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal mediante el cual, en esencia, plantea que el recurrido incidió al violarle las garantías mínimas del debido proceso al permitir que un mismo funcionario fungiera en su caso como Oficial de Querellas y como Investigador de Vistas.

Luego de varias instancias procesales y del paso por Puerto Rico de los huracanes Irma y María, el 1ro de diciembre de 2017, el recurrido por conducto del Procurador General, insta ante este Tribunal un Alegato en Solicitud de Desestimación. En el mismo, solicita que se desestime el recurso de revisión judicial del recurrente por no haber cancelado el arancel de presentación de su recurso, ni presentado el formulario para litigar como indigente (in forma pauperis) sin aseverar bajo juramento, que su situación económica le impidía cumplir con dicho requerimiento. Argumenta, que como excusa a su incumplimiento, el recurrente descansa en su mera condición de confinado a pesar de contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el pago del mencionado arancel; y por consiguiente, perfeccionar su recurso. Así las cosas, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, este Tribunal deniega la solicitud de desestimación del recurrido. Además, le ordenamos al Procurador General a expresarse sobre los méritos del recurso de revisión judicial; mientras que al recurrido, le ordenamos a elevar los autos originales de la querella objeto del presente caso.

En cumplimiento con lo ordenado, el 18 de enero de 2018, el Procurador General presenta su Alegato del Gobierno de Puerto Rico. En el mismo, aduce que en su recurso de revisión judicial, el recurrente plantea por primera vez a nivel apelativo, un señalamiento que injustificadamente omitió alegar en forma oportuna ante la agencia recurrida. Además, argumenta que el recurrente hace un señalamiento genérico sobre la alegada violación de sus garantías del debido proceso de ley, al no mencionar cuáles de dichas garantías no le fueron ofrecidas durante el trámite administrativo disciplinario que impugna. En específico, alega que el señalamiento del recurrente debe ser descartado por inmeritorio por omitir señalar cómo sus garantías del debido proceso se afectaron, por el hecho de que el Oficial de Querellas fungiera a su vez como el Investigador de Vistas. Al respecto, señala que a pesar de que el argumento del recurrente no lo prohíbe el Reglamento Disciplinario, admite que la agencia recurrida, al igual que todas las dependencias de la Rama Ejecutiva, ha sido severamente afectada por la crisis económica del Gobierno de Puerto Rico.

Indica, que las distintas instituciones carcelarias de Puerto Rico han carecido del personal suficiente y necesario para operar de manera óptima. Por tal razón, acepta “[q]ue el limitado personal del DCR hace lo humanamente posible para laborar conforme a los reglamentos pertinentes mientras se le garantiza a la cuantiosa comunidad confinada los derechos que le corresponden”. Por último, asevera, que en el procedimiento impugnado, al recurrente se le ofrecieron las garantías mínimas del debido proceso que nuestro ordenamiento jurídico requiere a nivel administrativo.

El 12 de marzo de 2018, este Tribunal emite una Resolución para citar a las partes de este caso y a ciertas entidades designadas como amicus curiae, a la celebración de una vista oral.[6]

A su vez, se le concedió un término a los amicus curiae designados para que presentasen sus respectivos alegatos en cuanto a si al amparo del Reglamento Disciplinario, la agencia recurrida le violó el debido proceso de ley al recurrente al permitir que un mismo funcionario fungiera como Investigador de Vistas y como Oficial de Querellas en la Querella instada en contra del recurrente.[7] A su vez, para que se expresasen con relación a aquellos casos en los que un confinado nos presenta cualquier recurso, no criminal, tiene que pagar los aranceles correspondientes conforme lo establece la Sec. 1481 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

1481; o presentar una solicitud para litigar in forma pauperis al amparo de la Regla 78 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 78; le corresponde al confinado cancelar el correspondiente arancel de presentación y/o cumplimentar el formulario para litigar in forma pauperis. Ello así, aun cuando se alegue que el recurrente-confinado cuenta con suficientes recursos económicos para satisfacer el arancel que correspondía cancelar a los fines de presentar este recurso.

Así las cosas, y en cumplimiento con lo ordenado, los amicus curiae designados comparecieron ante este Tribunal mediante sus respectivos Alegatos. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2018, emitimos una Resolución para que, con relación al Alegato en Solicitud de Desestimación que insta el Procurador General por la falta de cancelación de sellos de rentas internas en el recurso de revisión judicial de epígrafe. En atención a dicho requerimiento, se le ordenó al recurrido a que nos proveyese un listado de las instituciones penales que venden los sellos de rentas internas a los confinados, así como que proveyese los nombres del o los abogados notarios que juramentan el formulario para litigar como indigente a los confinados en las instituciones carcelarias del país. A su vez, se le ordenó al recurrido a informar los días y horas en que dichos abogados prestan sus servicios como notarios en las instituciones penales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de octubre de 2018, el Procurador General comparece ante este Foro Apelativo mediante Moción en Cumplimiento de Orden. En lo pertinente, aunque admite que ninguna de las comisarías de la agencia recurrida vende sellos de rentas internas, argumenta que ello no es excusa para que los confinados incumplan con el perfeccionamiento de sus recursos. Asevera, que existen diversas alternativas para que los confinados cumplan con tal requerimiento. Incluso, el Procurador General propone que a tenor con el Reglamento Disciplinario, sea la propia agencia recurrida la que colabore con los confinados para que éstos puedan perfeccionar sus recursos, mediante la compra de sellos de rentas internas y la juramentación de los escritos de los confinados.

Con el beneficio de contar con la comparecencia de todas las partes y de los correspondientes alegatos de los amicus curiae designados, procedemos a resolver el presente recurso.

-II-

A. Revisión judicial

Sabido es que en nuestro ordenamiento, se le concede gran...

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