Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-021 -

Scotiabank De PR v. Antonio Luis Gonzalez Aguiar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTONIO LUIS GONZÁLEZ AGUIAR; EMILITZA ROSARIO ROSARIO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201801771
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Número: E CD2015-1228 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

Comparecen mediante auto de certiorari el señor Antonio Luis González Aguiar, la señora Emilitza Rosario y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (matrimonio González Rosario; peticionarios) y nos solicitan la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 4 de diciembre de 2018 y notificada el 5 de diciembre de 2018.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I

El 3 de noviembre de 2015 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank; recurrido) presentó Demanda[1] de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio González Rosario. El 16 de noviembre de 2015 el matrimonio González Rosario presentó Contestación a demanda.[2] Surge del expediente que posteriormente los peticionarios se acogieron a la Ley de Quiebras, por lo que los procedimientos ante el foro primario fueron paralizados. Luego de la reapertura del caso, y conforme a las disposiciones de la Ley 184-2012[3], el TPI remitió el caso al Centro de Mediación de Conflictos para la celebración de la correspondiente sesión de mediación compulsoria.

Posteriormente, el 29 de junio de 2016, Scotiabank presentó Moción de sustitución de parte[4] en la que informó que el pagaré garantizado con el préstamo hipotecario del caso de epígrafe era parte de la cartera de préstamos de Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco Cooperativo), por lo que solicitaba que se ordenara la sustitución de parte por ser este último la parte realmente interesada.[5] El 30 de junio de 2016 los peticionarios presentaron Réplica a “Moción de sustitución de parte”[6]

en la que, entre otras cosas, solicitaron el retracto del crédito litigioso. En idéntica fecha, los peticionarios presentaron Moción solicitando remedios en virtud de la Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA) y la reglamentación X del Consumer Finanacial Protection Bureau ante el incumplimiento con la sección 1024.35 (E)(2) de dicho estatuto, referente a la obligación del administrador hipotecario (servicer) ante las solicitudes de información (qualified written requests) del deudor hipotecario.[7]

Surge del expediente que el 29 de noviembre de 2016, Scotiabank presentó Moción solicitando sentencia sumaria. Se desprende también del expediente que el 13 de enero de 2017, notificada el 24 de enero de 2017, el TPI emitió Sentencia Sumaria mediante la que dispuso del caso por la vía sumaria. En esta última, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda y, en consecuencia, condenó a los peticionarios a satisfacer la suma principal de $325,133.17 desde el 1 de junio de 2015, el pago por intereses al 5.000% anual, recargos por demora desde el 1 de julio de 2015 hasta el pago total de la deuda, más la suma estipulada del 10% del principal de pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 30 de junio de 2017 los peticionarios presentaron Moción informativa sobre envío de Apelación al Departamento de Loss Mitigation, conforme con el Reglamento X[8] mediante la que informaron al tribunal de instancia sobre la presentación de una apelación a nivel administrativo y le solicitaron la paralización de los procedimientos mientras se evaluada la misma por el Departamento de Mitigación de Pérdidas (Loss Mitigation). Por su parte, el 17 de julio de 2017, el recurrido presentó Moción solicitando paralización de los procedimientos[9] hasta tanto el banco evaluara la solicitud presentada por los peticionarios en las oficinas de Mitigación de Pérdidas (Loss Mitigation).

Así las cosas, surge de los autos originales del caso de epígrafe[10]

que el 1 de agosto de 2017 el recurrido presentó Moción informativa solicitando continuación de los procedimientos y se notifique la sentencia mediante la que notificó al TPI que los peticionarios habían sido evaluados en las oficinas de loss mitigation y no habían sido elegibles para ninguna alternativa. Además, solicitó que se notificara nuevamente la Sentencia para asegurar la pureza de los procedimientos y el cumplimiento del debido proceso de ley. Adjuntó a su escrito carta enviada a los peticionarios con fecha del 17 de julio de 2017 en la que, en lo pertinente, se les indicó lo siguiente:

Scotiabank de Puerto Rico recibió su misiva con relación a la denegación de su solicitud para el préstamo en referencia. Su caso fue consultado nuevamente con su inversionista (Banco Cooperativo), quienes indicaron que la decisión de rechazo emitida el 1 de junio de 2017 prevalece por las siguientes razones:

· Tienen ingresos suficientes para continuar efectuando el pago actual.

· No han brindado una razón o situación válida sobre su dificultad financiera/ Con la modificación, su pago mensual estaría aumentando.

Surge, además, que el 10 de agosto de 2017, notificada el 17 de agosto de 2017, el TPI emitió Orden mediante la que ordenó la continuación de los procedimientos y dispuso que se mantenía en vigor la Sentencia dictada el 13 de enero de 2017. Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017 Scotiabank presentó Moción solicitando ejecución de sentencia en la que le informó al foro primario que la Sentencia emitida en el caso era final, firme e inapelable y que a la fecha no había sido satisfecha. Por lo anterior, solicitó al TPI que expidiera un Mandamiento dirigido al Alguacil para que efectuara la ejecución se la Sentencia vendiendo en pública subasta la finca hipotecada. El 16 de octubre de 2017, notificada el 1 de diciembre de 2017, el foro primario emitió

Orden[11] mediante la que declaró “Ha Lugar”

la petición del recurrido. En consecuencia, en idéntica fecha, el TPI emitió

Orden mediante la cual ordenó a la secretaría del tribunal a que...

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