Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201700778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-001 - El Pueblo De PR v. En Interes Del Menor L.f.r.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EN INTERÉS DEL MENOR L.F.R.
Apelante
KLAN201700778 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Vista sobre Posible Renuncia de Jurisdicción Caso Número: J16-012 Carolina Art. 190(D) CP y otros; J14-036 San Juan, Art. 190(C) (E) CP y otros; J2016-012 Bayamón, Art. 242 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2019.

El apelante, menor LFR, comparece ante nos, mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de Carolina, mediante la cual se renunció a la jurisdicción sobre el menor, con relación a su procesamiento por varias querellas de faltas graves.

En desacuerdo con el dictamen del tribunal primario, el apelante acudió ante nos y cuestionó la apreciación de la prueba, a cuyos fines, presentó en conjunto con el Procurador General, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (TEPO) de las vistas celebradas.

Luego de considerar la totalidad del expediente, la transcripción de los procedimientos y las posturas de ambas partes de epígrafe, concluimos que las alegaciones del apelante carecen de méritos, por lo cual, confirmamos la Resolución y Orden apelada.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Contra el apelante se presentaron cinco (5) querellas, en la Región Judicial de Carolina, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2015, por violación al Art. 190 (d) del Código Penal de Puerto Rico (robo agravado) y por infracciones a los Arts. 5.15, 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas. Además, se incoaron en la Región Judicial de San Juan, nueve (9) querellas por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2015, por violaciones al Art. 190 (c) y (e) (robo agravado), Art. 108 (agresión) del Código Penal y violaciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Igualmente, por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2015, se instaron once (11) querellas, en la Región Judicial de San Juan, por violaciones al Art. 249 (riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego) y Tentativa Art. 93 (tentativa de asesinato) del Código Penal y violaciones a los Arts. 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. Además, se presentaron tres (3) querellas por hechos ocurridos en el Centro de Detención de Bayamón, el 20 de marzo de 2016, por violaciones a los Arts. 242 (motín) y 245 (empleo de fuerza y violencia contra oficial de custodia utilizando arma blanca) del Código Penal y violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, ello en la Región Judicial de Bayamón. Los tribunales competentes determinaron causa probable para radicar querella, conforme a derecho, por todas las quejas presentadas.

El 8 de febrero de 2016, el Estado solicitó a la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia que renunciara su jurisdicción sobre el menor apelante, ello ante la gravedad de las faltas imputadas. Se planteó que los servicios del sistema de menores no habían sido efectivos. Por su parte, el 26 de mayo de 2016, el apelante se opuso, alegando que, si se renunciaba la jurisdicción sobre él, se le exponía al riesgo de ser sentenciado a reclusión sin posibilidad de libertad bajo palabra, ello en violación a la cláusula constitucional que veda los castigos crueles e inusitados.

El tribunal apelado celebró varias vistas sobre la solicitud de renuncia de jurisdicción, entre octubre de 2016 y mayo de 2017, en las cuales recibió abundante prueba documental y pericial. A continuación, resumimos los testimonios.

La primera testigo presentada por el Estado fue la Trabajadora Social, Rosalía Rodríguez Orsini[2]. Esta declaró que desde el 2007 atiende casos de renuncia de jurisdicción de menores. Como parte de sus labores, examina los expedientes judiciales de los menores que le son referidos. De 45 casos que ha trabajado sobre renuncia, ha recomendado la renuncia en 20 de ellos, recomendaciones acogidas por el foro judicial. Como parte de su análisis de jurisdicción, realizó un historial social del menor. Para ello, evaluó las faltas imputadas, los criterios biosicosociales, antecedentes de faltas, el entorno familiar y control que este ha tenido sobre su conducta, comportamiento del menor en la escuela y amistades de este.[3] La testigo indicó que analizó todos los criterios antes mencionados y consignó los resultados y sus recomendaciones en su Informe Pericial.[4]

Como parte de su análisis, detalló la naturaleza de las alegadas faltas cometidas por el menor. Especificó que en las querellas imputadas por hechos ocurridos en marzo de 2015, en la Región Judicial de Carolina, se le imputó al menor, en concierto y común acuerdo con adultos y otros menores, utilizar y apuntar con un arma de fuego a varias víctimas, para cometer robo agravado. Ese mismo día, el menor incurrió en hechos similares en la Región Judicial de San Juan. En esa ocasión se agredió a varios perjudicados, causándole una herida abierta y fractura en la órbita del ojo a uno de ellos, mientras se cometía el robo. A los seis meses de los actos delictivos antes descritos, el menor, en concierto y común acuerdo con uno de sus hermanos, atentó contra la vida dos agentes del orden público, disparándole en plena vía pública. [5]

Desde que el menor se encuentra en detención preventiva, este ha incurrido en en varios actos violentos, entre los cuales, se destacó agresiones, con arma blanca, a un Oficial de la Institución y a otro menor.

En cuanto al historial legal del menor, declaró que el 18 de enero de 2014, a sus 14 años, fue hallado incurso por violentar el Artículo 15 de la Ley de Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3214. Por la referida falta, recibió una medida dispositiva de 6 meses y 1 día. Completado el servicio el 5 de noviembre de 2014, el menor debió haber regresado al cuidado de su madre. Se hicieron las gestiones para que estudiara en una escuela para adultos y participara de un programa del Departamento de la Familia. Sin embargo, el apelante no se benefició de las mismas. [6]

Sobre la escolaridad del apelante, la Sra. Rodríguez expresó que este decidió abandonar la escuela a los 12 años, fue en la institución juvenil que, completó el sexto grado. La Perito visitó la comunidad y las escuelas del apelante, y lo entrevistó en 3 ocasiones. De la investigación surgió que en la escuela este reflejaba una conducta agresiva con sus compañeros e irrespetuosa con los maestros.

Por otra parte, de la investigación surgió que el menor comenzó a hacer uso de sustancias controladas a sus 14 años. Los tratamientos relacionados al uso de las mismas, los recibió estando bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles.[7]

Sobre el entorno familiar, se detalló que su madre, víctima de violencia doméstica, carece de controles sobre el menor y que apenas hay interacción con el padre. Especificó que la hermana mayor, Yonalis Paulino, es adicta a sustancias controladas y deambulante. Su hermano, Michael X. Ramírez, es reincidente y ha participado de los hechos delictivos que se le imputan al menor. Otro de sus hermanos, Jonathan López, se encuentra en probatoria bajo la jurisdicción federal.

El menor le indicó a la trabajadora social que a los 14 años se fue a residir con su abuela. Posteriormente, se fue a residir con su pareja, también menor de edad, en el apartamento de la madre de esta en el Residencial Rosaleda. La pareja a su vez tiene un caso criminal pendiente. De la investigación social se desprende que el menor se relaciona con su tía Tania Ramírez y su primo Chryzt Alvarado, familiares que están actualmente bajo supervisión electrónica por casos pendientes en le jurisdicción federal.

Los colaterales entrevistados informaron que al menor y su familia se les relaciona con gangas que llevan a cabo robos, escalamientos, transacciones con sustancias controladas y armas...

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