Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-018 - Oriental Bank - v. A La Orden Shopping Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

ORIENTAL BANK
Demandante-Peticionaria
v.
A LA ORDEN SHOPPING PLAZA, S.E. Y OTROS
Demandada-Recurrida
KLCE201900087
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2013-2344 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Incoado un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, con el propósito de poner fin a la controversia. Dicho acuerdo fue acogido por el tribunal recurrido, mediante Sentencia por Estipulación. No obstante, la parte recurrida adujo que Oriental Bank (Oriental o parte peticionaria) incumplió con ciertos términos del contrato transaccional, al retener y cobrar un cheque que no le correspondía. En el dictamen recurrido, el tribunal inferior interpretó el acuerdo a favor de la parte recurrida y concluyó que Oriental debía restituirle la cantidad reclamada.

Nos corresponde revisar si el foro primario interpretó correctamente las disposiciones del acuerdo transaccional suscrito por las partes, al determinar que Oriental debía restituir la cantidad de $66,725.85 a la parte recurrida.

I.

El 28 de agosto de 2013, Oriental presentó una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y de prenda, por la vía ordinaria, contra A la Orden Shopping Plaza, S.E.; First Real Estate, S.E.; Hiram José Irizarry Colón; Edna Osorio Vega y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (A la Orden o parte recurrida), en la que reclamó el pago de cinco préstamos. El 20 de marzo de 2015, Oriental y A la Orden suscribieron un documento titulado Estipulación, mediante el cual la parte recurrida aceptó deberle solidariamente a Oriental las siguientes cantidades: $11,753,461.72 de principal; $1,490,202.71 de intereses, más lo que se acumulase hasta el saldo de la deuda; y $127,833.22 de gastos por mora, más lo que se acumulase hasta el saldo de la deuda, para un total de $13,371,497.64. De igual forma, en la Estipulación quedó establecido que A la Orden pagaría a Oriental la cantidad de $8,500.000.00 en pago total y definitivo de la deuda, en o antes del 8 de junio de 2015.

Además, la Estipulación incorporó las siguientes cláusulas que, por su pertinencia, transcribimos a continuación:

  1. En caso de que [la parte recurrida] cumpla con el pago conforme a lo establecido en la presente Estipulación, Oriental liberará a [la parte recurrida] de toda responsabilidad de los préstamos antes detallados y le entregará las garantías personales y corporativas colateral de los préstamos. De igual forma, entregará y/o endosará los pagarés hipotecarios sin recurso o responsabilidad alguna de Oriental a [la parte recurrida] y/o a aquella personalidad jurídica o entidad financiera que indique la parte demandada.

  2. Oriental continuará recibiendo y aplicando los pagos de las rentas de cada uno de los arrendatarios en cada uno de los centros comerciales objeto de colateral hasta tanto se le pague a Oriental en o antes de su vencimiento la cantidad acordada. Sin que ello se entienda que la cantidad aplicada reducirá en forma alguna la cantidad acordada de $8,500,000.00 como pago en finiquito de todos los pr[é]stamos.[1]

Finalmente, las partes solicitaron al tribunal inferior que dictara Sentencia conforme a los términos y condiciones de la Estipulación y que le adjudicara carácter de finalidad y firmeza desde el momento del dictamen. Así las cosas, el 26 de marzo de 2015, el tribunal recurrido dictó Sentencia por Estipulación.

El 8 de junio de 2015, fecha límite establecida en la Estipulación, la parte recurrida hizo entrega a Oriental de los $8,500,000.00 acordados, dando por cumplida la deuda. A tales efectos, el 10 de junio de 2015 las partes presentaron conjuntamente un escrito titulado Moción en Satisfacción de Sentencia, en el cual informaron que A la Orden entregó a Oriental un cheque por la cantidad estipulada de $8,500,000,00, “dándose Oriental por satisfecha en su totalidad de la Sentencia por Estipulación antes indicada.”[2]

Posteriormente, la parte recurrida presentó un escrito en el que adujo que Oriental incumplió con la Estipulación. Señaló que, a pesar de haber realizado un pago “total, insoluto, definitivo y en finiquito”[3] a Oriental, por la cantidad de $8,500,000.00, el recurrente continuó recibiendo los cánones...

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