Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-046 - El Pueblo De PR v. Juan E. Amador Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

el pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
JUAN E. AMADOR COLÓN
Peticionario
KLCE201801411
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PD2002G2018 Sobre: Art. 166/Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Juan E. Amador Colón (peticionario o señor Amador Colón) solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 11 de septiembre de 2018.[1] Mediante su determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario.

Evaluados los asuntos presentados, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Por unos hechos ocurridos el 21 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó sendas denuncias contra el señor Amador Colón el 18 de octubre del mismo año, en las que imputó infracción a los Artículos 272 (Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados) y 166(B)

(Apropiación Ilegal Agravada), ambos del Código Penal de 1974.[2] El Pueblo sostuvo que el peticionario, con intención de defraudar al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y/o al Hogar de Cuidado Prolongado Rosa y Moncho, poseyó, usó, circuló, pasó y/o trató de pasar como genuino o verdadero, un cheque timbrado Hogar de Cuidado Prolongado Rosa y Moncho, pagadero en efectivo, por la cantidad de $3,900.00, de una cuenta del BPPR con una firma falsificada de la Sra. Rosa J.

Encarnacion, y lo depositó en su cuenta de esa misma institución bancaria. El caso estaba basado en la entrega de cheques falsificados que fueron utilizados por el peticionario para pagar mercancía adquirida por él.

Según surge de los documentos incluidos en el expediente ante nosotros, el 24 de junio de 2003 se celebró el juicio contra el peticionario, por tribunal de derecho, siendo declarado culpable por los delitos según fue acusado. El 13 de enero de 2004 se celebró la lectura de sentencia, en la que se le condenó a cumplir una pena de nueve años por el Artículo 166 del Código Penal, supra, y de diez años por el Artículo 272 del Código Penal, supra, concurrentes entre sí, bajo el régimen de sentencia suspendida, además del pago de la pena especial de trescientos dólares, más las costas.

Entonces, el peticionario presentó un recurso de apelación por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el 11 de febrero de 2004. Un panel hermano determinó en esa ocasión desestimar el recurso por abandono del trámite apelativo, según se hizo constar mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2005.[3] Se advirtió en el dictamen que, previo a desestimarse el caso, el Tribunal llevó a cabo múltiples esfuerzos para contactar al peticionario con el propósito de que perfeccionara el recurso, para lo cual emitió varias resoluciones, efectuó llamadas telefónicas, entre otras gestiones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR