Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-059 - Diana M. Luciano Sanchez v. Director Administrativo De Los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DIANA M. LUCIANO SÁNCHEZ
Recurrida
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
JAVIER CHAMORRO CHAMORRO
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
JUAN CARLOS SANTINI DELGADO
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
DAVID ACEVEDO VÉLEZ
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
EDUARDO ORTIZ RÍOS
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
GUSTAVO VIDAL QUILES
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
CARLOS E. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
ILEANA MARTÍNEZ SANTANA
Recurrida
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionarios
VICENTE TORRES CARRIÓN
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE201801555
KLCE201801557
KLCE201801558
KLCE201801561
KLCE201801562
KLCE201801563
KLCE201801564
KLCE201801565
KLCE201801567
KLCE201801568
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso núm: A-15-09 Sobre: Destitución Caso núm. A-17-07 Caso núm. A-17-17 Caso núm. A-17-16 Caso núm. A-18-10 Caso núm. A-18-04 Caso núm. A-16-10 Caso núm. A-16-17 Caso núm. A-17-15 Caso núm. A-17-05

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

El Director Administrativo de los Tribunales (en adelante, el Director Administrativo o la parte peticionaria) presentó ante este Tribunal de Apelaciones las peticiones de certiorari de epígrafe.[1] En ellas, nos solicitó que revisemos las Resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, la JPRJ), el 11 de septiembre de 2018 en los casos de título, en las cuales determinó que los casos de impugnación de una destitución o de una suspensión de empleo y sueldo, no estaban paralizados en su totalidad, por virtud de la Ley de Supervisión, Manejo y Estabilidad Económica de Puerto Rico, 48 USC sec.

2101 et seq (en adelante, Ley PROMESA, por sus siglas en inglés).[2] Concluyó la JPRJ que no procedía la paralización automática en cuanto al reclamo de reinstalación, pues dicha reclamación es una “no monetaria”. Por ello, declaró sin lugar el Aviso de Paralización, presentado por la parte peticionaria, en cuanto a la misma. A su vez, resolvió que procedía la paralización automática sobre la reclamación “monetaria”.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expiden los autos de certiorari solicitados, se revocan las Resoluciones recurridas, y se devuelve el caso a la JPRJ, para que decrete el archivo administrativo de las apelaciones de epígrafe, más adelante enumeradas, hasta tanto una de las partes le certifique que se ha levantado la paralización.

I.

Por hechos particulares y luego de los trámites administrativos de rigor, el Director Administrativo de los Tribunales notificó a varios empleados de la Rama Judicial la imposición de medidas disciplinarias en su contra. Los empleados, quienes detallamos subsiguientemente, apelaron ante la JPRJ la sanción impuesta. A continuación, un recuento de los casos presentados ante este Tribunal de Apelaciones, los cuales consolidamos mediante resoluciones emitidas los días 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2018.

KLCE201801555- Diana Luciano Sánchez v. Director Administrativo de los Tribunales, Caso Núm.: A-15-09 ante la JPRJ

La señora Diana Luciano Sánchez ocupaba el puesto de Secretaria del Tribunal Confidencial I, en el Centro Judicial de San Juan. Luego de la investigación y trámites administrativos de rigor, el 23 de noviembre de 2015, notificada el 24 de igual mes y año, el Director Administrativo le remitió una carta a la recurrida Luciano Sánchez notificándole su destitución del puesto que ocupaba en la Rama Judicial por hechos ocurridos para los años 2012 al 2014 que violentaron varias disposiciones legales y regulaciones, entre ellas, el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. No conforme con la sanción disciplinaria impuesta, el 7 de diciembre de 2015, por conducto de su representante legal, la recurrida Luciano Sánchez presentó un Escrito de Apelación ante la JPRJ. En este solicitó la revisión de la medida disciplinaria impuesta en su contra por ser contraria a derecho.

Encaminado el caso ante la JPRJ, el 10 de abril de 2018, el Director Administrativo presentó un Aviso de Paralización. En síntesis, argumentó que procedía la paralización del caso, pues la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (en adelante, la Junta de Supervisión), en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Gobierno de Puerto Rico) presentó una Petición de quiebra al amparo del Título III de la Ley PROMESA. Arguyó que, conforme a las Secciones 362 y 922 del Título 11 del Código Federal de los Estados Unidos (en adelante, Código de Quiebra), incorporadas por la Sección 301 (a) de PROMESA, procedía la paralización del caso ante la JPRJ, ya que la reclamación laboral instada por la parte recurrida podría conllevar un desembolso monetario o tener un impacto económico sobre el caudal protegido por el Código de Quiebra. Acorde con lo anterior, el Director Administrativo de los Tribunales requirió a la JPRJ que decretara el archivo administrativo del caso hasta tanto concluya el procedimiento de quiebra.[3]

El 9 de mayo de 2018, la JPRJ concedió término a la parte recurrida para que se expresara en cuanto a la solicitud de paralización. Ante ello, el Director Administrativo de los Tribunales presentó una Comparecencia especial para reiterar paralización. Arguyó que la paralización automática opera ex propio vigore, por lo cual, la JPRJ carecía de jurisdicción sobre el caso. A su vez, reiteró que procedía el archivo administrativo del caso.

Advirtió, además, que en un caso semejante al de la parte recurrida, Marrero Ledesma v. Director Administrativo de los Tribunales, CC-2018-0395, 2018 TSPR __ (2018), el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Sentencia (Regla 50) concluyó que procedía dejar sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones el 8 de febrero de 2018, por haberse emitido sin jurisdicción, y ordenó el archivo administrativo hasta tanto una de las partes certificara que la paralización se levantó, ya sea, por la conclusión del proceso de quiebra o mediante una solicitud a tales efectos conforme lo permite la Sección 362 (d) del Código de Quiebra.[4]

El 11 de septiembre de 2018, la JPRJ emitió una Resolución en la que concluyó que procedía paralizar la reclamación monetaria instada por la señora Luciano Sánchez. No obstante, declaró sin lugar el Aviso de paralización en lo referente a la reclamación “no monetaria”, entiéndase, la reclamación de reinstalación.

KLCE201801557 – Javier Chamorro Chamorro v. Director Administrativo de los Tribunales, Caso Núm.: A-17-07 ante la JPRJ

El recurrido Javier Chamorro Chamorro ocupaba el puesto de Oficinista de Archivo en el Centro Judicial de Utuado. Tras los trámites procesales y administrativos pertinentes, el 27 de marzo de 2017, notificada el 29 de igual mes y año, el Director Administrativo de los Tribunales destituyó al señor Chamorro Chamorro del puesto que ocupaba en la Rama Judicial por haber mostrado una conducta impropia y contraria a la ley en su trabajo durante los meses de agosto y septiembre del 2015. No conforme con su destitución, el 11 de abril de 2017, el señor Chamorro Chamorro presentó una carta ante la JPRJ apelando su destitución y explicando las razones de su proceder. Encaminado el caso ante el aludido ente cuasi-judicial, el Director Administrativo de los Tribunales presentó Aviso de Paralización.

El 9 de mayo de 2018, la JPRJ concedió término al recurrido Chamorro Chamorro para que se expresara en cuanto a la solicitud de paralización. Ante ello, el Director Administrativo de los Tribunales presentó una Comparecencia especial para reiterar paralización.

El 11 de septiembre de 2018, la JPRJ emitió una Resolución en la que concluyó que procedía paralizar la reclamación monetaria instada por el señor Chamorro Chamorro. No obstante, declaró sin lugar el Aviso de paralización en lo referente a la reclamación “no monetaria”, entiéndase, el reclamo de reinstalación.

KLCE201801558 Juan Carlos Santini Delgado v.

Director Administrativo de los Tribunales; Caso Núm.: A-17-17 ante la JPRJ

El recurrido Juan Carlos Santini Delgado ocupa el puesto de Supervisor de Mantenedores de Área en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. Tras los trámites procesales y administrativos correspondientes, mediante carta del 4 de agosto de 2017, notificada el próximo 14 de septiembre, el Director Administrativo de los Tribunales suspendió de empleo y sueldo por cinco (5) días al señor Santini Delgado por haber incurrido en conducta impropia en su trabajo durante el 2014. Inconforme con dicha determinación, el 1 de diciembre de 2017, el señor Santini Delgado presentó un Recurso de apelación ante la JPRJ, en el cual solicitó se revirtiera la pena impuesta.

El 6 de agosto de 2018, el Director Administrativo de los Tribunales presentó un Aviso de paralización ante la JPRJ. En igual fecha, la JPRJ concedió término a la parte recurrida para que se expresaran en cuanto a la solicitud de paralización.

El 12 de septiembre de 2018, el recurrido Santini Delgado presentó una Oposición al aviso de paralización. En síntesis, argumentó que la paralización...

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