Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900112
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-063 - Pedro A. Crespo Claudio - v. Inver Inver Corp./ Jose Antonio Lopez Morales Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

PEDRO A. CRESPO CLAUDIO
Demandante-Peticionario
v.
INVER INVER CORP./ JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES
Demandados-Recurridos
KLCE201900112
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas Civil Núm. E DP2017-0230 Sobre: Daños por incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece el señor Pedro A. Crespo Claudio (Sr. Crespo Claudio o peticionario), mediante recurso de Certiorari.

Solicita que revisemos la determinación emitida el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), de no acoger una petición para resolver el caso de título por la vía sumaria.

Por los fundamentos que en adelante expondremos, determinamos confirmar la resolución recurrida.

I.

Surge de los autos que el 11 de agosto de 2017 el Sr. Crespo Claudio presentó ante el TPI una demanda contra Inver Inver Corp. (recurrido) y su representante, el Sr. José Antonio López Morales (Sr. López Morales o codemandado) por los presuntos daños sufridos a causa de un supuesto incumplimiento de contrato. Los hechos que dan origen a la presentación de la Demanda se remontan al 30 de junio de 2017 cuando las partes mencionadas en el epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un local comercial propiedad del recurrido. Al momento de firmar el contrato, el peticionario realizó un pago de $900.00 correspondientes al depósito y el primer mes de renta.

El Sr. Crespo Claudio aduce en su Demanda que al tramitar los correspondientes permisos de uso encontró que el local estaba contaminado con comején y procedió a notificarle al recurrido, quien procedió a fumigar el local. No obstante, entiende que para erradicar el comején se tendría que remover toda la madera del local. Alega además, que mientras los Departamentos de Salud y Bomberos realizaban la inspección se encontró con que varias losetas estaban desprendidas del suelo. Sostiene que ninguna de las situaciones le fue notificada en el proceso de negociación del contrato y que estas no podían ser vistas de antemano. Considera y asegura que la condición del local no le permite el uso para el cual fue contratado. Por tal razón decidió finalizar con el contrato. Simultáneamente solicitó la devolución del dinero. Alegó que ha tenido que hacer gestiones para conseguir un nuevo local, que no ha podido operar el mismo, lo que le significa pérdidas ascendentes a $10,000.00.

El recurrido presentó su Contestación a la Demanda e interpuso una Reconvención. Entre sus defensas afirmativas planteó que “al momento de la entrega del local las losas estaban en perfectas condiciones”; que previo a la entrega, el apelante hizo una inspección del local y aceptó que estaba en buenas condiciones.[1] Adujo que los “daños alegados por el peticionario son consecuencia directa de las actuaciones y/u omisiones de dicha parte demandante y/o terceras personas, no atribuibles a ninguna de las partes codemandada”.[2] En la Reconvención alegó, que mitigó los daños del comején tan pronto advino en conocimiento. Sostiene que el local es útil y está hábil para el uso contratado y que la solicitud de terminación de contrato constituye un incumplimiento, por lo que exigió el cumplimento específico del contrato. Alegó temeridad.

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