Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201701425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-001 - El Pueblo De PR v. Juan Gabriel Fernandez Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

El PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ OCASIO
APELANTE
KLAN201701425
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K VI2015G0014 Sobre: Art. 93 (A) CP 1er Grado, Art. 5.04 Ley 404, Art. 5.15 Ley 404

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

El señor Juan Gabriel Fernández Ocasio (en adelante, señor Fernández Ocasio o apelante) comparece ante nosotros y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, se le impuso una pena total de 129 años, tras declarársele culpable del delito de asesinato en primer grado, tipificado en el Artículo 93 (A) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (99 años). Asimismo, fue encontrado culpable de infringir los Artículos 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar arma) de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs. 458c y 458n, y sentenciado a diez (10) y cinco (5) años de pena, duplicados a veinte (20) y diez (10) años, respectivamente, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 7.03 de dicha Ley. 25 LPRA sec. 460b.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

TRASFONDO PROCESAL O FÁCTICO

Por hechos acaecidos la noche del 13 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó las acusaciones mencionadas anteriormente en contra del señor Fernández Ocasio. Se le imputó que, en común acuerdo con tres (3) personas más, en la Avenida de Diego frente al negocio “Para Tu Bebé”, en San Juan, ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente, con premeditación e intencionalmente dio muerte al ser humano Carlos Joel Ayala Claudio (en adelante Carlos Joel o la víctima). Alegó el Ministerio Público que el acusado, acompañado de los coimputados, dos de ellos agredieron a la víctima con los puños en diferentes partes del cuerpo, mientras dos de ellos, armados con un arma de fuego, le realizaron varios disparos, logrando alcanzarlo con los proyectiles en distintas partes del cuerpo, los cuales le ocasionaron la muerte en el acto.[1]

Asimismo, se le imputó que el día de los hechos, el señor Fernández Ocasio, en común acuerdo con tres (3) personas más, ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente, portaba un arma de fuego mortífera sin licencia, con la cual apuntó y disparó al señor Carlos Joel Ayala Claudio. Lo anterior, sin ser en ocasión de legítima defensa propia o en desempeño de funciones oficiales, además hizo varios disparos en un lugar público donde había personas que pudieron haber recibido daño corporal.[2]

Luego de haberse identificado al señor Fernández Ocasio como el autor de los delitos en disputa mediante una rueda de confrontación personal celebrada el 14 de enero de 2015, y tras los procedimientos de rigor, se celebró el juicio por Tribunal de Derecho los días 15, 16, 18, 22 y 24 de agosto, 14 y 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2016; 6, 7, 13 de febrero, 5 de abril, 16, 22, 23, 24, 25 y 30 de mayo, así como los días 5, 13 y 30 de junio de 2017. El mismo produjo un fallo de culpabilidad en contra del señor Fernández Ocasio en todos los delitos imputados.

Durante el juicio se estipuló la siguiente evidencia:

Exhibit 1 – Patología de Carlos Joel Ayala Claudio PAT-4638-14 de ICF.

Exhibit 2 – Copia certificada de Récord Médico del acusado Juan Fernández Ocasio #112489.

Por su parte, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba:

Exhibit 1 – Transcripción Vista Preliminar Sala 605 – vista 30 abril 2015, Testigo Edward Michael Figueroa Marín.

Exhibit 2 – CD JCRM (31364).

Exhibit 3 – CD PAT-4638-14 2014-01-282-26691 13 octubre 2014.

Exhibit 4 – PAT 4638-14- 2014-01-282-26691 13 octubre 2014.

Exhibit 5 – Informe de Hallazgos de Escena del Instituto de Ciencias Forenses Identificación 4 (25/08/2018).

Exhibit 6 – Certificación Examen AF-14-1934.

Exhibit 7 - Certificación Examen AF-14-2017.

Exhibit 8 – Solicitud de Servicio Forense de AF-1934.

Exhibit 9 – Solicitud de Servicios Forense de AF-2017.

Exhibit 12 – Advertencias que deberán hacerse a un sospechoso acusado.

Exhibit 13 – Hoja de entrevista de la Policía de Puerto Rico.

Exhibit 14A – Acta sobre rueda de confrontación.

Exhibit 14B – Foto rueda de confrontación.

Exhibit 15A – Acta sobre rueda de confrontación.

Exhibit 15B – Foto de rueda de confrontación de Juan G. Fernández Ocasio.

Exhibit 16 – Certificación de muerte PA-2574-15.

Exhibit 17 – Hoja de identificación de cadáver de Edward Figueroa Marín (PAT-2574-15).

Exhibit 18 – Orden de Allanamiento.

Exhibit 19 – Declaración Jurada de Informante.

Exhibit 20 – Copia fotográfica de inventario ocupado en allanamiento.

Exhibit 21 – Diligenciamiento de inventario.

Exhibit 22 – Informe médico forense.

Exhibit 23 – Informe del incidente.

Exhibit 24 –

Fotos 10A – 10P.

Por otra parte, el Ministerio Público presentó como prueba de cargo el testimonio del Sr. Edward Michael Figueroa Marín, vertido durante la vista preliminar del caso de autos. Lo anterior, toda vez que, según surge del expediente, dicho testigo fue asesinado previo al inicio del juicio.

En dicha vista, el testigo Figueroa Marín contó que la madrugada del 13 de octubre de 2014, el occiso lo recogió en su casa como a las 11:30 pm en compañía de un primo llamado Junior. Luego recogieron a Julio y fueron a un negocio en Caguas. Allí se encontraron con un amigo de Junior que se montó con ellos en el carro y posteriormente llegaron a eso de la medianoche al negocio “El Canasto” en Puerto Nuevo. Narró que en un momento dado el occiso le solicitó que le apuntara el número de una muchacha que conoció allí, de nombre Yahaira. Posteriormente, salieron del referido negocio como a las 6:00 am y cruzaron la carretera en dirección al carro de Junior. Allí el occiso les dijo que se montaran en un carro para probarlo, que era de Yahaira, porque interesaba comprárselo. Figueroa Marín detalló que se montaron y dieron una vuelta en el aludido vehículo.[3]

A su vez, Figueroa Marín testificó que luego de probar el automóvil, el occiso se posicionó en el lado de la puerta del conductor hablando con Yahaira cuando llegó una Mazda color gris y se bajó un muchacho trigueño, de camisa blanca con un diseño de cascos de fútbol amarillos, gorra y botas amarillas. Añadió que dicha persona se le acercó al occiso y por alguna razón que desconocía, el occiso le propinó un golpe en el área de la cabeza con una botella. Acto seguido, precisó que se bajó un muchacho con una gorra negra y camisa roja y otro con una camisa negra con un número 77. El testigo aseveró que este último individuo se le acercó con intención de agredirlo, por lo que procedió a darle en el área de la cara con una botella que tenía en la mano. Además, expuso que el de la camisa roja intentó darle un puño y este lo agredió con lo que le quedaba de la botella, cortándolo en el brazo izquierdo.[4]

El señor Figueroa Marín atestó que el hombre de la camisa blanca con cascos amarillos sacó una pistola y le hizo dos detonaciones y ahí fue cuando le gritó al occiso que corriera. Afirmó que se fue a correr y se escondió en un garaje, pero el occiso se quedó abajo, ya que le estaban dando. Acentuó que estando en el garaje escuchó varios disparos. Después regresó a donde el occiso y lo encontró tirado en el piso botando sangre. Relató que el agente Rivera García lo entrevistó posteriormente y luego participó de dos ruedas de confrontación en la cual identificó a ambos acusados. Puntualizó que el día de los hechos uno de los acusados llevaba una camisa con el número 77 y otro tenía una gorra negra y una camisa roja, a quien le rajó la mano. El testigo también esgrimió que el agente Rivera García le mostró un vídeo, en el cual pudo identificar al que llevaba una camisa roja y gorra negra el día de los hechos.[5]

Asimismo, el Ministerio Público presentó los testimonios de las siguientes personas: Sr. Pedro Ramírez Olazábal, agente Juan Carlos Ramos Maldonado, Sr. John Miranda Rivera, Sr. Marcos Mercado Núñez, Sra. Michelle Martínez Vélez, Sra. Michelle Ayala Rosario, agente Robert Rivera García, sargento Fernando Hernández González, agente Katherine Morales Lugo, Sra.

Abigail Torres Cruz, Dra. Irma Rivera Diez, agente Benny Rodríguez Ortiz, Sra.

Cynthia García Vázquez y el Dr. José Luis Vicens Salgado. A continuación, resumiremos los referidos testimonios, vertidos durante el juicio:

Pedro Ramírez Olazábal

Testificó que era propietario de un negocio de impreso de camisetas y bordados localizado en la Ave. De Diego, frente a un establecimiento llamado El Canasto del Caribe. Relató que el 14 de octubre de 2014, dos agentes de la policía visitaron su negocio para registrar la grabadora de la cámara de seguridad que tenía en la entrada, pero no recordó si estos le mostraron algún documento para poder efectuar el registro. Atestó que los agentes le informaron que estaban en su negocio porque había sucedido “algo” el día anterior. Expresó que desconocía el contenido del vídeo y los agentes tampoco se lo enseñaron.

Aclaró que no observó lo que hicieron los agentes en su negocio porque siguió trabajando y no estuvo presente en el momento que estos extrajeron el vídeo.

Testificó que no sabía si lo que se llevaron los agentes era un “pen drive”.

Reconoció que nunca le brindó mantenimiento a la cámara de seguridad de su negocio. Precisó que autorizó a los agentes a llevarse el vídeo extraído de la cámara de seguridad.[6]

Agente Juan Carlos Ramos Maldonado

Testificó que estaba adscrito al Centro de Análisis de Información de Inteligencia Criminal...

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