Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800474
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-003 - Carlos Rodriguez Garcia v. Josefa Burgos Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA
Apelado
v.
JOSEFA BURGOS REYES
Apelante
KLAN201800474
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2013-1564 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

Comparece por derecho propio el Sr. Carlos Rodríguez García, en adelante el señor Rodríguez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó con perjuicio una demanda de Cobro de Dinero por concepto de servicios legales prestados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el señor Rodríguez presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra la Sra. Josefa Burgos Reyes, en adelante señora Burgos o la apelada.[1] Alegó que esta incumplió con su obligación de pagar honorarios por concepto de servicios profesionales prestados en su capacidad de abogado en 6 reclamaciones laborales.[2] En consecuencia, solicitó que se condenara a la señora Burgos al pago del monto adeudado, los intereses legales desde la radicación de la demanda, las costas del litigio y los honorarios de abogado.[3]

Luego de varios trámites procesales, la señora Burgos presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[4] Adujo que en nuestro ordenamiento jurídico está prohibido que en reclamaciones laborales el abogado le cobre honorarios al trabajador.[5]

Así las cosas, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria.[6] En su dictamen consideró probados los siguientes hechos:

1. Que la parte demandada contrató a la parte demandante para que la representara en varios casos de reclamaciones de obrero contra el patrono. Casos de índole laboral.

2. Que la parte demandante fue abogado de la parte demandada en los siguientes casos: In Re Josefa Burgos Reyes (Proceso Administrativo de Revisión de Ascenso en Guardia Nacional); Josefa Burgos Reyes, Apelante vs Guardia Nacional de PR, Apelados, ante la Comisión de Apelación del Servicio Público, Núm. De asunto: 2011-01-3089; Josefa Burgos Reyes vs Estado Libre Asociado de Puerto Rico; et als, Civil número KPE09-4457, ante Tribunal Superior de San Juan, sobre Injunction; Daños y Perjuicios; Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley de Represalias Contra el Empleado por Ofrecer Testimonio y Causa de Acción; Ley 426 de 7 de noviembre de 2000 (Ley del Whistle Blower).

3. Que los casos radicados a beneficio de la parte demandada fueron casos de índole laboral y en protección de los derechos y las salvaguardas que cobijan a los obreros en el ámbito laboral.

4. Que en ninguno de los casos radicados, la demanda obtuvo sentencia a su favor. Esto quedó admitido por la parte demandante en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio cuando indicó y citamos: “Que como cuestión de hecho, las contingencias por las cuales se litigaba a favor de la parte Demandante no se dieron totalmente aunque la Demanda obtuvo finalmente en el caso federal una estipulación con la Guardia Nacional de Puerto Rico mediante la cual le devolvieron a su puesto de carrera como Directora de Finanzas de dicho cuerpo castrense, pero sin recibir compensación por sus daños al alegarse por el Estado que no había fondos para compensarla

5. Que al no haber obtenido sentencia a su favor en ninguno de los casos radicados, los cuales eran de índole laboral, el demandante no tiene derecho a reclamar en este pleito, lo que no tiene derecho a reclamar en los casos laborales radicados.[7]

En consideración a lo anterior, el TPI determinó:

…no está en controversia el hecho que los casos que el licenciado Carlos Rodr[í]guez Garc[í]a radicado a beneficio de la parte demandada fueron casos de índole laboral y en protección de los derechos y las salvaguardas que cobijan a los obreros en el ámbito laboral. Ninguno de los casos radicados, la obre-demandada [sic] obtuvo sentencia a su favor.

En el único caso laboral que se reclamaba daños y perjuicios, la obrera-demandada obtuvo una sentencia a su favor por estipulación, pero no recibió compensación por sus daños al alegarse por el Estado que no había fondos para compensarla.

Este Tribunal determina que siendo todos los casos que el licenciado Carlos Rodr[í]guez Garc[í]a radicó y representó a beneficio de la obrera-demandada, fueron reclamaciones de índole laboral y en protección de los derechos y las salvaguardas que cobijan a los obreros en el ámbito laboral, el licenciado Carlos Rodr[í]guez Garc[í]a no tiene derecho ni podía cobrar suma alguna de dinero en concepto de honorarios profesionales por dicha representación. Al actuar de ese modo, incumplió con una prohibición claramente establecida por ley. Siendo ello así, el contrato suscrito entre él y la obrera Josefa Burgos Reyes y la reclamación de honorarios de abogado, es nulo, por disposición de ley y la jurisprudencia antes citada.[8]

Inconforme con dicha determinación, el señor Rodríguez presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria desestimando la reclamación de cobro de dinero por servicios prestados por...

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