Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800987
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-007 - El Pueblo De PR v. Wilson Torres Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILSON TORRES FIGUEROA
Apelante
KLAN201800987 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Ley de Armas Caso Número: G LA2017G0141 G LA2017G0142

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

El apelante, señor Wilson Torres Figueroa, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 9 de agosto de 2018. Mediante las misma, el foro a quo declaró culpable al apelado por violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA 458c y 458n, así como al Artículo 177 del Código Penal, 33 LPRA 5243.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las sentencias apeladas.

I

Por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2017 y luego de acontecidos los procedimientos de rigor, el 9 de agosto de 2018, se declaró culpable al aquí apelado por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA 458c y 458n, disposiciones que respectivamente tipifican los delitos de portación y uso de armas de fuego sin licencia y disparar o apuntar armas. Consecuentemente, fue sentenciado a una pena de reclusión de cinco (5) años por la infracción al Artículo 5.04, supra, a cumplirse consecutivamente con la pena de un (1) año resuelta por violación al Artículo 5.15, supra. En igual fecha y por los mismos hechos, también fue sentenciado a seis (6) meses de cárcel por la comisión del delito de amenazas, según tipificado en el Artículo 177 del Código Penal, 33 LPRA 5243.

Inconforme, el 6 de septiembre de 2018, el apelante presentó el escrito de apelación que nos ocupa. En el mismo expone los siguientes planteamientos:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante a base de una prueba contradictoria y la cual no fue clara y convincente; y a su vez sentenciarlo por haber cometido los delitos tipificados en los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante, dado a que la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable y ello, en violación a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

Luego de examinar el expediente de autos, la transcripción de los procedimientos orales y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del asunto en controversia.

II

A

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que, en todo proceso de naturaleza criminal, el acusado de delito se presume inocente hasta tanto no se pruebe, de manera satisfactoria, su culpabilidad. Artículo II, Sección 11, Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA. La presunción de inocencia constituye una de las máximas principales en el sistema de ley y orden vigente, por lo que, para ser rebatida, el sistema de derecho impone al gobierno el deber de cumplir con un quantum de prueba más allá de duda razonable, como carga probatoria requerida en su quehacer de encausar toda conducta amenazante a la seguridad pública.

Pueblo v. Toro Martínez, Res. 6 de agosto de 2018, 2018 TSPR 145;Pueblo v. Santiago et al, 176 DPR 133 (2009).

El deber del Estado no puede ser descargado livianamente. En este contexto, es premisa reiterada que dicha gestión no se alcanza sólo presentando prueba meramente suficiente en cuanto a todos los elementos del delito que se imputa a determinado ciudadano.La prueba debe ser, además, satisfactoria, es decir, que produzca la certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido. Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v. Irizarry, 156 DPR 780 (2002). Es así como se estima...

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