Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201601583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-002 - Plan De Bienestar De Utm-prssa -

Vs v. Aig Insurance Company‑puerto Rico demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PLAN DE BIENESTAR DE UTM-PRSSA Demandante-Apelante Vs. AIG INSURANCE COMPANY‑PUERTO RICO Demandado-Apelado KLAN201601583 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-0600 (903) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el JuezRodríguez Casillas y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El Plan de Bienestar de la Unión de Trabajadores de Muelles (PB) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda de PB en contra de su aseguradora, AIG Insurance Company (AIG).

Se revoca y se devuelve al TPI para la adjudicación en los méritos.

I.Tracto Procesal

En el año 2011, PB instó una Demanda en contra de AIG.

Explicó que recibía aportaciones de las compañías navieras, las cuales se distribuían entre cuatro fondos, entre ellos, el Fondo de Beneficencia para proveer servicios médicos a sus miembros.

El 19 de julio de 2005, el Departamento de Justicia Federal instó pliegos acusatorios por malversación de fondos en contra de varios oficiales del Fondo de Beneficencia. En esencia, los involucrados aprobaban cheques del Fondo de Beneficencia a favor de proveedores falsos. Como parte de la investigación, el FBI incautó toda la documentación atinente al esquema de defalco.

Anteriormente, en el 2004, AIG había emitido fidelity bonds o fianzas que protegían a PB de pérdidas por actos deshonestos de los fiduciarios y pólizas de seguro con cubierta Crime Policy. Ambas pólizas estaban vigentes al momento de los hechos.

Según se pactó, el 10 de octubre de 2005, PB notificó a AIG ‑‑por escrito‑‑ los hechos que daban pie a su reclamación y acompañó su comunicación con los pliegos acusatorios del Departamento de Justicia Federal. El 13 de octubre de 2005, AIG acusó el recibo de la carta de PB. Expresó que refirió “la documentación a [su] departamento de Líneas Financieras para que proced[iera] con la revisión de dichos documentos.”[2]

El 1 de noviembre de 2005, AIG comunicó a PB según sigue: “we have begun a review of the materials provided and will advise you of our findings.”[3]

Al día siguiente, AIG presentó una solicitud de prórroga ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).[4] En esta, AIG afirmó que no podía resolver la reclamación mientras el caso estuviera ante la Corte Federal y pidió un término de 15 días luego de que el fallo adviniera final y firme para atenderla. AIG certificó que envió copia de esta petición a PB.[5]

Entre octubre de 2005 y septiembre de 2009, AIG solicitó documentos a PB sobre la reclamación y el progreso del caso criminal.

PB proveyó actualizaciones sobre el trámite del caso, así como las contestaciones a dos cuestionarios que AIG le había cursado entre 2007 y 2009.

Además, recalcó que el resto de la información estaba en manos del FBI y del Departamento de Justicia Federal. PB planteó que, en septiembre de2009, notificó a AIG una evaluación de las pérdidas. No obstante, en octubre de 2009, AIG denegó su reclamación.

En su Contestación a Demanda, AIG afirmó que denegó la cubierta porque: (1)PB no presentó la declaración jurada afirmativa certificando pérdida (Proof of Loss) dentro del término de 120 días a partir de que la descubrió; (2)todos los cargos criminales en contra de empleados y fiduciarios se desestimaron; y (3)PB no proveyó prueba de que algún acto deshonesto le causara pérdidas. Añadió que su solicitud de extensión de término no exoneró a PB de cumplir con ciertos términos que establece la póliza.

Mediante una Sentencia Sumaria[6] del 2013, el TPI desestimó la Demanda. Inconforme, PB apeló la determinación y, mediante una Sentencia de febrero de2014,[7] un Panel Hermano revocó al TPI.[8]

Tras la celebración de una vista, el TPI emitió una Sentencia. Determinó que la intención de AIG al solicitar una prórroga indefinida a la OCS fue cumplir con la Carta Normativa Núm.N‑I‑4-52-2004, por lo que la prórroga benefició, únicamente, a la aseguradora. Concluyó que los términos contractuales siguieron transcurriendo para PB.

Insatisfecho, PB instó una Apelación, en la que formuló estos señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL [TPI] AL CONCLUIR QUE PB INCUMPLIÓ LOS TÉRMINOS PACTADOS EN LA PÓLIZA SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL PROOF OF LOSS Y LA DEMANDA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL [TPI] AL HABER OMITIDO CONSIDERAR LA CONDUCTA ENGAÑOSA Y DE MALA FE DE [AIG] COMO UNA RENUNCIA O IMPEDIMENTO A SU DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS TÉRMINOS DE LAS PÓLIZAS EN CUESTIÓN O COMO UN IMPEDIMENTO A QUE [AIG] PUEDA LIBERARSE DE SU RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL HACIA SU ASEGURADO.

TERCER ERROR: ERRÓ EL [TPI] AL HABER CONCLUIDO QUE [AIG] NO VIENE OBLIGADA A PROBAR QUE HA SUFRIDO PERJUICIO MATERIAL COMO CONSECUENCIA DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE SU ASEGURADO Y HABER DESESTIMADO LA DEMANDA DE [PB] BAJO EL FUNDAMENTO ERRADO DE QUE EL PLAN NO CUMPLIÓ CON SOMETER EL PROOF OF LOSS DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN LAS PÓLIZAS EN CUESTIÓN.

AIG presentó su Alegato en Oposición a Apelación.[9]

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.Estándar de daño sustancial

En un contrato de seguros, la aseguradora se obliga a “pagar prontamente aquellas reclamaciones que se le hagan, siempre y cuando estas sean justas y procedentes”, pero no aquellas que sean improcedentes a tenor de lo convenido en el contrato de seguros. R.Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Ed.

JTS, 1999, pág. 191. De esta forma, el punto de partida para que inicie el proceso de pago de una reclamación “comienza con la iniciativa del asegurado cuando este, en primera instancia, cumple con la condición obligatoria precedente de dar aviso de la pérdida y luego radicar prueba de pérdida.” Íd.

En otras palabras, se requiere la notificación a la aseguradora para que esta esté en condiciones de efectuar con prontitud la investigación correspondiente y establecer su defensa. Faulkner v. Nieves, 76 DPR 434, 440 (1954).

La ausencia de una debida notificación puede ser una defensa que le asista a la compañía aseguradora. Landol v. Colón, 78 DPR 602, 604 (1955). Al respecto, el Tribunal Supremo ha expresado que “[l]o que constituye un aviso razonable depende de los hechos de cada caso.” Íd., pág. 605. Ahora bien, para que “el incumplimiento de la obligación de notificar por escrito releve a la aseguradora de responsabilidad, es necesario que esta demuestre que tal incumplimiento le causó daños sustanciales.” Íd.; Faulkner v. Nieves, supra. Así lo ha reiterado nuestro Foro Judicial Máximo en múltiples instancias, al enfatizar que sus “pronunciamientos hasta ahora han establecido que[,] para eludir su responsabilidad bajo la cubierta de una póliza, el asegurador debe mostrar perjuicio.” Mun. of San Juan v. Great Ame. Ins. Co., 117 DPR 632, 636 (1986). Por lo tanto, en ausencia de prueba que establezca que ello le causó daños sustanciales a la compañía aseguradora, la mera notificación tardía es insuficiente para liberarla de responsabilidad. Lafontaine v. Municipio, 79 DPR 583, 585-586 (1956).

En fin, la doctrina jurisprudencial es que “el incumplimiento por el asegurado de una condición en la póliza que requiera cooperación con el asegurador, en ausencia de perjuicio, no libera de responsabilidad al asegurador.” Mun. of San Juan v. Great Ame. Ins. Co., supra.

B.Renuncia por actos propios

Si bien se trata de doctrinas que están presentes en todo el ámbito del Derecho, el waiver o renuncia y el estoppel o impedimento, aplican de forma especial en el campo de los seguros por tratarse de contratos de adhesión.

López v. Atlantic Southern Ins. Co., 158DPR 562, 570 (2003). Se ha definido el waiver como “el abandono intencional o cesión voluntaria de un derecho o privilegio”, y se trata de una doctrina que implica la intención de la aseguradora de abandonar un derecho, “como sería el de invocar la suspensión o caducidad del contrato de seguro por el incumplimiento de una de sus disposiciones.” (Citas omitidas). Íd.

Por otra parte, se define la doctrina de estoppel...

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