Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-011 - Cooperativa De Viviendas Los Robles v.

Lourdes Marie Navarro Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES
Peticionario
v.
LOURDES MARIE NAVARRO MARRERO
Recurrida
KLAN201900023
Apelación, que acogemos como certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV06931 (903) Sobre: Desalojo y Lanzamiento

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, Cooperativa de Viviendas Los Robles, mediante este recurso apelativo y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso del epígrafe.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó, por prematura, la petición de revisión judicial presentada por la parte recurrida, la señora Lourdes Marie Navarro Marrero.

En vista de que este recurso se presenta al amparo de la Ley General de Cooperativas, Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, 5 LPRA sec. 4381 et seq., lo acogemos como un certiorari según lo dispone el Art. 35.8. de la Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA sec. 4588.[1]

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 31 de agosto de 2018 la parte peticionaria instó una demanda sobre desalojo y lanzamiento en contra de la parte recurrida. La cooperativa alegó que el 11 de julio de 2018 la Junta de Directores del referido complejo de vivienda decidió separar a la parte recurrida como socia de la cooperativa, y ordenó el desalojo del apartamento ocupado por esta. Esto fue fundamentado en que supuestamente la parte recurrida violó el Art. 35.4 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, 5 LPRA sec. 4584.

El 7 de noviembre de 2018 el Tribunal celebró una vista sobre estos asuntos, y ambas partes comparecieron junto a su representante legal. De acuerdo a la Minuta que recogió las incidencias, las partes concentraron su argumento en torno a la legalidad de la notificación de la resolución de expulsión emitida por la Junta de Directores del complejo residencial. En específico, la controversia surgió del contenido de los párrafos 16 y 17 de la resolución, los cuales leen:

  1. La Junta de Directores resuelve conceder a la Sra. Navarro la oportunidad de ser escuchada en cuanto a lo que aquí...

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