Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-017 - Brenda Liz Ve v. Ga Cardona Hector Navarro Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BRENDA LIZ VEGA CARDONA
Recurrido
VS.
HÉCTOR NAVARRO RIVERA
Peticionario
KLCE201801224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia de Bayamón Caso Núm.: D DI2017-1185(3005) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Ramirez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante nos el señor Héctor Navarro Rivera (en adelante, peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, emitida el 16 de julio de 2018 y notificada el 18 de julio de 2018. Mediante el referido dictamen el Tribunal declaró no ha lugar una solicitud de relevo de sentencia presentada por el recurrente. El 1 de agosto de 2018, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante el Tribunal y esta fue denegada mediante Resolución dictada el 2 de agosto de 2018 y notificada el día siguiente.

Por las razones que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 28 de agosto de 2017, la señora Brenda Liz Vega Cardona (en adelante, recurrida) presentó Demanda de divorcio en contra del peticionario por la causal de trato cruel o en la alternativa por la causal de ruptura irreparable. Surge del expediente que el peticionario fue emplazado el 30 de agosto de 2017.[1] En la misma fecha se diligenció una Notificación-Citación para Vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA) a celebrarse el 12 de septiembre de 2017.[2]

A la vista señalada compareció la recurrida junto con su representación legal y el peticionario compareció por derecho propio. Durante la vista las partes informaron que habían llegado a una estipulación provisional en cuanto a la pensión alimentaria de la hija menor de las partes.

Surge del Acta de la vista que durante esta se señaló la vista final de alimentos para el 10 de octubre de 2017.[3] El 13 de septiembre de 2017, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual aprobó el acuerdo provisional al que llegaron a las partes sobre alimentos de su hija menor y se reiteró la citación para la vista final de alimentos a celebrarse el 10 de octubre de 2017.[4]

Destacamos que, ante el paso del Huracán María por Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2017-07 en la que se decretó la suspensión de los trabajos en la Rama Judicial. El 16 de octubre de 2017, El Tribunal Supremo emitió la Resolución EM-2017-08 mediante la cual indicó que los procedimientos ante el Tribunal se reanudarían a partir del 1 de noviembre de 2017 y que los términos que vencieran entre el 19 de septiembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 se extenderían hasta el 1 de diciembre de 2017.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 30 de octubre de 2017, notificada el 7 de noviembre de 2017, mediante la cual transfirió la vista pendiente en el caso para el 22 de diciembre de 2017.[5]

El 31 de octubre de 2017, el Tribunal emitió una Orden por medio de la cual anotó la rebeldía en el caso al peticionario y reiteró el señalamiento de la vista de divorcio para el 22 de diciembre de 2017.[6]

La EPA asignada al caso emitió una Orden el 7 de noviembre de 2017 y notificada el 9 de noviembre de 2017, señalando la vista final de alimentos para el 18 de diciembre de 2017.[7] Por otra parte, el 1 de diciembre de 2017 la recurrida presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, dado a que el peticionario no había contestado la demanda de divorcio, ni había hecho alegación de ninguna clase. En atención a la referida solicitud de la recurrida, el Tribunal emitió una Orden el 15 de diciembre de 2017 y notificada el 22 de diciembre de 2017, en la que dispuso lo siguiente: “[v]éase Orden de 31 de octubre de 2017. Rebeldía anotada y vista de divorcio pautada para el 22 de diciembre de 2017.”[8]

El 18 de diciembre de 2017, se celebró la vista de alimentos ante la EPA, a la que compareció la recurrida junto a su representación legal. El peticionario no compareció a la vista y surge del Acta de la vista que éste fue notificado de la citación a su dirección en el récord.[9] El Acta de la vista fue notificada a las partes 21 de diciembre de 2017 y de esta surge que ante la anotación de rebeldía del peticionario recomendaba que se fijara de forma permanente una pensión alimentaria de $2,500.00 mensuales en beneficio de la hija menor de las partes, conforme a lo solicitado en la demanda de divorcio. El 20 de diciembre de 2017, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual acogió la recomendación de la EPA en cuanto a la pensión alimentaria de la menor.[10]

El 22 de diciembre de 2017, se celebró la vista en rebeldía de divorcio, el peticionario no compareció a la vista. Durante la vista la recurrida solicitó que se designara una propiedad sita en la Urbanización Santa Juanita en el Municipio de Bayamón como hogar...

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