Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-020 - Marian Laboy Torres v. Gerardo Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARIAN LABOY TORRES Peticionaria v. GERARDO CALDERÓN, SONICA LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Recurridos
KLCE201801402
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC 2011-0412 Rescición de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

La señora Marian Laboy Torres (señora Laboy) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la sentencia desestimatoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 4 de septiembre de 2018.[1] Con el beneficio de la comparecencia de Gerardo Calderón, la señora Sonia López y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (demandados-recurridos), procedemos a disponer de las controversias planteadas.

I

Al no existir controversias de hechos, hacemos formar parte de nuestra sentencia el trámite procesal del caso de autos conforme fue narrado por el TPI:

El 18 de octubre de 2011 se presentó la demanda de epígrafe, en la que se reclamó del Tribunal que relevase a la parte demandante de las cláusulas de un contrato de compraventa suscrito con los demandados. Se trata de un contrato otorgado el 23 de diciembre de 2004 mediante el cual la parte demandante vendió a los demandados un lote de terreno con cabida de 1925.2720 metros cuadrados ubicados en la carretera 173, kilómetro 3.5 interior en el Barrio Montellano de Cidra.

Conforme a los términos del acuerdo, el precio acordado fue de $50,000.00, de los cuales los demandados pagaron $34,000.00 al momento de otorgarse el contrato, quedando un balance pendiente de $16,000.00 pagaderos cuando la entonces vendedora y ahora parte demandante concluyera el trámite final de segregación de lote y se inscribiera el mismo en el Registro de la Propiedad. Una vez ocurrida la referida inscripción, los compradores, ahora demandados, pagarían el balance de $16,000.00. Así las cosas, a pesar de que la segregación fue aprobada el 14 de diciembre de 2004, no es hasta el 27 de febrero de 2011 que la parte demandante se comunicó [con] los demandados para indicarle que las escrituras del terreno ya estaban listas. Ante la falta de pago de los demandados se presentó la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR