Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-023 - Sandra Camuñas Cordova v. Pedro E.

Valentin Sobrino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SANDRA CAMUÑAS CÓRDOVA
Peticionaria
v.
PEDRO E. VALENTÍN SOBRINO
Recurrido
KLCE201801613
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K DI2013-1189 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Mediante un recurso de certiorari comparece la peticionaria, Sandra Camuñas Córdova, y solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. (TPI).[1]

Dicho dictamen, le concede al recurrido un crédito de $70,287.83, resultante de la aplicación retroactiva al mes de diciembre de 2016, de la pensión alimentaria permanente que el TPI fijó en febrero de 2018. La Moción de Reconsideración que la peticionaria insta, le es denegada mediante Resolución emitida y archivada a esos efectos, el 16 de octubre de 2018.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari presentado, y en su consecuencia, revocamos el dictamen del cual se recurre a los efectos de ordenar la celebración de una vista evidenciaria en el presente caso.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 1ro de julio de 2011, la peticionaria insta una Demanda de Divorcio por la causal de Trato Cruel e Injurias Graves en contra del recurrido.[2]

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2012, el TPI dicta Sentencia mediante la cual declara Ha Lugar la Demanda de Divorcio, y en su consecuencia, decreta roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes.[3]

Tras varias instancias procesales, el 15 de abril y el 11 de junio de 2014, se celebra la Vista sobre Fijación de Pensión Alimentaria ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), a la que comparecen las partes con sus respectivas representaciones legales. En la Vista del 11 de junio de 2014, las partes someten ante la consideración de la EPA una Estipulación a manuscrito y suscrita por ambas partes, así como por sus respectivos abogados, en la que, en esencia, acuerdan que el recurrido pagaría una pensión permanente de $15,000 mensuales para beneficio de tres hijos menores de edad. Asimismo, por medio de la referida Estipulación las partes acordaron renunciar a las reclamaciones de créditos y deudas por retroactivo.

Así las cosas, el 16 de junio de 2014, la EPA rinde el correspondiente Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias y en el mismo recomienda que se apruebe la Estipulación sometida. Mediante Sentencia de 23 de junio de 2014, el TPI aprueba la mencionada Estipulación, y en su consecuencia, acoge la pensión alimentaria estipulada de $15,000 mensuales.[4] Posteriormente, sin que transcurriera un (1) año de la Estipulación, el 8 de junio de 2015, el recurrido solicita el relevo de su obligación alimentaria en cuanto a uno de sus hijos por advenir a la mayoría de edad. En su consecuencia, éste solicita que se revise la pensión alimentaria en cuanto a sus restantes dos hijos menores de edad. Mientras, el 21 de octubre de 2015, el recurrido reafirma su solicitud de relevo y de revisión de pensión.

El 2 de mayo de 2016, el recurrido vuelve a solicitar que se celebre la vista de relevo y revisión de pensión alimentaria. Por su parte, la peticionaria se opuso a la solicitud del recurrido; y en junio de 2016, incoa una Urgente Moción de Desacato por Incumplimiento en el Pago de la Pensión Alimentaria en contra del recurrido. Luego de varios trámites procesales relacionados al incumplimiento de las partes con el mecanismo de descubrimiento de prueba del caso, el 29 de agosto de 2016, el recurrido solicita el relevo de su obligación de alimentar sobre otro de sus hijos por estar próximo a advenir a la mayoría de edad. En su consecuencia, solicita la revisión de la pensión de quien sería la única hija menor de edad entre las partes. Tras evaluar la Urgente Moción por Desacato por Incumplimiento en el Pago de la Pensión Alimentaria de la peticionaria, el 2 de septiembre de 2016, el TPI dicta una Orden Enmendada mediante la cual declara ha lugar dicha solicitud y en su consecuencia, autoriza el desembolso de $18,650 adeudados por concepto de la pensión alimentaria, de la participación del recurrido en la cuenta conjunta de Oriental Bank. A petición del recurrido, el 17 de noviembre de 2016, el TPI celebra la vista de relevo y revisión de pensión alimentaria.

No obstante, el recurrido no comparece a dicha vista, por lo que, ante su ausencia injustificada, el TPI emite una Resolución para dar por desistida la petición.[5] Insatisfecho, el 29 de noviembre de 2016, el recurrido se opone a la solicitud de desacato y al retiro de los fondos de la cuenta conjunta de Oriental Bank; y el 7 de diciembre de 2016, nuevamente solicita la rebaja de la pensión alimentaria, o en la alternativa, la reducción de la misma a $5,000 mensuales. Por su parte, el 9 de diciembre de 2016, la peticionaria insta una Réplica a Oposición a Desacato y a Solicitud de Retiro y su vez, presenta una Moción Solicitando Órdenes dirigidas a las corporaciones en las que el recurrido tiene participación. Mientras, el 16 de diciembre de 2016, el recurrido presenta una Petición de Vista Sobre Reducción de Pensión Alimentaria, Ante Única Menor por Merma de Ingresos de la Parte Alimentante. Ese mismo día, la peticionaria incoa una Moción de Desacato por Incumplimiento del Pago de Pensión Alimentaria.

Por su parte, el 20 de enero de 2017, la peticionaria acude al TPI e incoa una Moción de Desacato y Solicitud de Orden en contra del recurrido. Así las cosas, y luego de varias incidencias procesales, el 31 de enero de 2017, el TPI dicta una Resolución y Orden.[6] La misma, entre otras cosas, le impone al recurrido a pagar una pensión alimentaria provisional de $5,000 mensuales para beneficio de la hija menor de edad. Asimismo, dicho foro deniega la solicitud del recurrido sobre la vista de merma de ingresos. En desacuerdo, el 14 de febrero de 2017, el recurrido solicita la modificación la pensión provisional de la hija menor de edad. Ante el constante incumplimiento del recurrido con el pago de la pensión alimentaria, el 16 de febrero de 2017, la peticionaria presenta una Sexta Moción de Desacato para informar que, en el mes de diciembre de 2016, el recurrido pagó $1,000; en enero de 201, satisfizo $1,000; y $500 en febrero de 2017. A esos efectos, el 17 de febrero de 2017, el TPI dicta una Resolución y Orden mediante la cual le ordena al recurrido a pagar la suma adeudada de $12,500 por concepto de la pensión alimentaria; y apercibe al recurrido que de no cumplir con el pago requerido, se ordenaría el retiro de su participación de la cuenta conjunta de Oriental Bank.[7]

Asimismo, dicho foro aclara que a pesar de que la pensión alimentaria que se fija para los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 es de $15,000 mensuales, la misma es para beneficio de 3 hijos de las partes, de los cuales dos ya son adultos e interventores en este caso. A su vez, el foro recurrido aclara que el dictamen queda sujeto a la recomendación que haga la EPA en la Vista de Alimentos de la hija menor, “[e]llo porque la referida pensión será retroactiva al mes de diciembre de 2016, fecha en que el Sr. Valentín presentó nuevamente su Petición de Vista sobre Reducción de Pensión Alimentaria.” (énfasis nuestro).

Luego de varias incidencias procesales relacionadas al descubrimiento de prueba y ante el continuo incumplimiento del recurrido de pagar la pensión alimentaria según le fuese ordenado, en junio de 2017, la peticionaria incoa una Moción de Desacato por Incumplimiento en el Pago de la Pensión Alimentaria. En su consecuencia, el 28 de junio de 2017, el TPI emite una Orden a los efectos de efectuar el desembolso de la suma adeudada de la cuenta conjunta de Oriental Bank. Así las cosas, el 29 de junio de 2017, se lleva a cabo la Vista de Alimentos ante la EPA, quien rinde el correspondiente Informe el 12 de julio de 2017. Atendido el Informe rendido por la EPA de la Vista del 29 de junio de 2017, el TPI acoge las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el mismo y le imparte su aprobación. En su consecuencia, el 13 de julio de 2017, el TPI emite una Resolución mediante la cual le impone al recurrido la obligación de proveer una pensión alimentaria provisional de $3,002 mensuales para beneficio de la única hija menor de edad de las partes, con fecha de efectividad al 16 de julio de 2017. Además, le impone al recurrido la obligación de satisfacer el 95% de los gastos por concepto de matrícula universitaria, así como los gastos médicos no cubiertos por el plan.[8]

Mediante Orden emitida en igual fecha, el TPI apercibe a las partes que no concedería más prórrogas ni suspensiones, y que podría imponer severas sanciones, incluyendo la desestimación de las alegaciones. El 5 de diciembre de 2017, se lleva a cabo la Conferencia con Antelación a la Vista ante la EPA. No obstante, en dicha Conferencia las partes no entregan el Informe Conjunto de Conferencia por no haberlo preparado. Ese día, la EPA prepara el correspondiente Informe en el que resume el trámite procesal de este caso y hace constar las múltiples solicitudes de prórrogas presentadas, así como los constantes incumplimientos de las partes.[9] Mientras, el 18 de diciembre de 2017, el TPI emite una Orden mediante la cual, entre otras cosas, le advierte a las partes que no concedería más prorrogas y les apercibe que el incumplimiento con la Orden...

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