Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-059 - Michael Johnnie Ocasio Rivera v. Luz Desiree Villanueva Cobian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Michael Johnnie Ocasio Rivera
Apelado
v.
Luz Desireé Villanueva Cobián
Apelante
KLAN201801145
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón Caso Núm. D AC2015-1701 Sobre: División de comunidad de bienes gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El 10 de octubre de 2018, la señora Luz Desirée Villanueva Cobián (apelante) comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI), notificada el 10 de septiembre de 2018. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró HA LUGAR la demanda presentada por el señor Michael Johnnie Ocasio Rivera (apelado) y autorizó la partición, adjudicación y liquidación final de la comunidad post ganancial existente entre las partes. Entre otras cosas, se le reconoció al apelado un crédito de $31,215.69 por concepto de pensión alimentaria pagada en exceso. Igualmente, se le reconoció otro crédito por $2,700.00 pagados por los atrasos contraídos en los pagos de hipoteca al Banco Popular de Puerto Rico, (BPPR), más intereses y penalidades. Los créditos reconocidos serán adjudicados en la participación que le corresponde al apelado en la liquidación de la comunidad de bienes post ganancial.

La apelante inconforme con la determinación del TPI acudió ante nos mediante recurso de certiorari. Por tratarse de la revisión judicial de una sentencia dictada en un pleito sobre División de Comunidad de Bienes Gananciales, el 17 de octubre de 2018, se acogió el recurso presentado como uno de apelación, conforme a la Regla 52 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, vigentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la sentencia recurrida.

I

El 17 de agosto de 1991, Luz D. Villanueva Colón y Michael Johnnie Ocasio Rivera contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Durante la vigencia de éste procrearon un solo hijo. El 24 de junio de 1996, adquirieron una propiedad inmueble sujeta a una obligación hipotecaria con el Banco Popular de Puerto Rico, cuyo pago mensual era de $899.00. La propiedad inmueble estaba sujeta a una cuota de mantenimiento y seguridad de $65.00 mensuales. Sendos pagos le correspondían a ambos cónyuges como consecuencia del régimen económico al cual estaban suscritos.

Tras la disolución de su matrimonio, mediante Sentencia de Divorcio del 3 de abril de 2001, el TPI fijó al apelado el pago de una pensión alimentaria para beneficio de su hijo, a razón de $800.00 mensuales, más la suma de $200.00 para cubrir una deuda relacionada. A partir del divorcio de las partes, en abril de 2011, la apelante tuvo la responsabilidad de efectuar el pago mensual de la hipoteca con el BPPR, lo cual realizó hasta agosto del 2014[1]. La apelante continuó pagando, además, las cuotas de mantenimiento y seguridad de la urbanización donde se ubicaba el hogar.

En agosto de 2014 el hijo advino a su mayoría de edad y la apelante dejó de pagar su parte de la obligación hipotecaria. Así las cosas, el apelado asumió en su totalidad el pago mensual de la hipoteca que grava dicho inmueble y que forma parte de una obligación ganancial.

El 19 de agosto de 2015 el apelado presentó una demanda sobre División de Comunidad de Bienes Gananciales en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil núm. D AC2015-1761. En sus alegaciones, entre otras cosas, solicitó el reconocimiento de...

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