Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-065 - Juan L. Arce Maisonet - v. Jazmin Torres Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

JUAN L. ARCE MAISONET
Demandante - Apelante
V.
JAZMÍN TORRES MÉNDEZ; Y FULANO DE TAL; POR SÍ EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Demandados - Apelada
KLAN201900027
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI201700681 Sobre: Restitución de Vehículo de Motor
JUAN L. ARCE MAISONET
Demandante – Reconvenido
V.
JAZMÍN TORRES MÉNDEZ
Demandada-Reconviniente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan L. Arce Maisonet (en adelante, demandante apelante o Sr. Arce Maisonet) y nos solicita que revoquemos una Sentencia Final dictada el 13 de noviembre de 2018 y notificada el 6 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la demanda presentada por el Sr. Arce Maisonet contra la señora Jazmín Torres Méndez (en adelante, demandada apelada o Sra. Torres Méndez) para que esta última le devolviera un vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y ordenamos a la parte apelada la restitución al apelante del vehículo Toyota, modelo Rav4 del año 2016.

I

El 2 de octubre de 2017, el señor Arce Maisonet presentó una Demanda en solicitud de restitución de vehículo de motor e incumplimiento de contrato verbal en contra de la señora Torres Méndez. En la misma sostuvo que era el dueño de un negocio dedicado a la venta de teléfonos móviles, entre otras cosas, llamado JLA Wireless y que la demandada apelada era su empleada. Adujo que, mediante contrato verbal, acordó con la demandada apelada que compraría un vehículo de motor que sería propiedad de su empresa, no obstante, sería utilizado por esta. Señaló que pagó $24,500.00 por el vehículo en controversia y reconoció que dio su consentimiento para que dicho vehículo fuera inscrito a nombre de la demandada apelada. Alegó, además, que la demandada apelada abandonó su empleo y se llevó el vehículo que este pagó, en contravención al acuerdo verbal habido entre las partes.

El 17 de enero de 2017, la demandada apelada presentó su Contestación a Demanda en la cual negó las alegaciones del demandante apelante e instó una Reconvención mediante la cual reclamó compensación por daños sufridos, por entender que la demanda del Sr. Arce Maisonet era frívola.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de marzo de 2018, la demandada apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, a la cual se opuso el demandante apelante. A tenor de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, el 18 de junio de 2018, en la cual determinó los siguientes Hechos que No Están en Controversia:

1. El señor Arce Maisonet compró con su dinero el vehículo Toyota modelo Rav-4 año 2016, objeto de este pleito, a Hyundai de Isabela. Véase Anejo B de la Oposición a la sentencia sumaria.

2. El vehículo tuvo un costo de $24,500.00 y fue pagado mediante cheque número 32601 emitido por la Cooperativa de Rincón. Véase, Anejo A de la Oposición a la sentencia sumaria.

3. Sin embargo, el documento de compra se preparó a nombre de Jazmín Torres Méndez.

Véase, Anejo 2 de la Solicitud de sentencia sumaria.

4. El señor Arce Maisonet dio su anuencia para que el vehículo se inscribiera en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora Torres Méndez. Véanse, Anejos 4 y 5 de la Solicitud de sentencia sumaria.

5. El vehículo se encuentra registrado a nombre de la señora Torres Méndez. Véanse, Anejos 4 y 5 de la Solicitud de sentencia sumaria.

6. El Título de propiedad aparece a nombre de la señora Torres Méndez. Véase, Anejo 5 de la Solicitud de sentencia sumaria.

Mediante Sentencia Parcial dictada el 18 de junio de 2018, registrada en autos y notificada el 3 de julio de 2018, el foro apelado declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria y señaló fecha para la conferencia inicial en el presente caso. Asimismo, desestimó con perjuicio la Reconvención incoada por la demandada apelada.[1]

Posteriormente, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo, al cual comparecieron ambas partes acompañadas de sus respectivos abogados. En el juicio la parte demandante apelante, además de su testimonio, presentó el testimonio del señor José M. Acevedo González, vendedor del establecimiento de Hyundai en Isabela, Puerto Rico, en donde el Sr. Arce Maisonet compró el vehículo en controversia. Por la parte demandada apelada solo se presentó el testimonio de la Sra. Jazmín Torres Méndez.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Final, el 13 de noviembre de 2018, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, Sr. Juan Luis Arce Maisonet, es divorciado, retirado de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y residente en Moca, Puerto Rico. Este es dueño de un negocio dedicado a venta de teléfonos móviles (celulares), recargas de estos y de accesorios conocido como JLA Wireless en Aguada, Puerto Rico. El demandante adquirió este negocio “en marcha” en el año 2016. Prácticamente de forma simultánea, el demandante conoció a la [demandada] señora Torres Méndez, quien recibió adiestramiento sobre el manejo del referido “negocio” por parte del anterior dueño Sr. Juan Carlos Túa.

2. La demandada, Sra. Jasmín Torres Méndez, es casada, desempleada y residente en Aguadilla, Puerto Rico. Esta se desempeñó como única empleada en JLA Wireless hasta el mes de febrero de 2016.

3. La demandada para trasladarse desde su residencia en Aguadilla, Puerto Rico hasta el local de J.L. Wireless en Aguada, Puerto Rico, inicialmente lo hacía en un vehículo del año 2002 que tenía problemas. Luego llegó al local de trabajo en un vehículo rotulado para la venta. Ante ello, en vista de que el demandante le apremiaba que la demandada pudiera llegar al trabajo puntualmente, este optó por comprar un vehículo para que la demandada pudiera “ir” al trabajo.

4. El demandante, además, conocía que la demandada tenía un niño con una situación de salud para la cual tenían que trasladarse ésta y el menor hasta el Hospital Pediátrico en San Juan, Puerto Rico.

5. Por ello, el demandante no quería que el vehículo estuviera a su nombre, pues podría “…ser responsable, si pasaba algo…”

6. El testigo, Sr. José M. Acevedo González, presentado por la parte demandante, quien le mereció entera credibilidad a este tribunal, declaró que para el mes de diciembre de 2016, él era vendedor de vehículos en “Hyundai de Isabela.”

7. El Sr. Acevedo González testificó, además, que él negocio de la compraventa del vehículo Toyota, modelo RAV4, año 2016, con la demandada Torres Méndez y que en dichas negociaciones estaba presente el demandante Arce Maisonet.

8. El Sr. Acevedo González declaró, en forma expresa e indubitada, que el caballero, en referencia al demandante Arce Maisonet, le pidió a él que le pusiera un “lazo” al vehículo de referencia. El testigo colocó, a petición del demandante, una moña (existente en Hyundai de Isabela) en el bonete del vehículo que se compró a nombre de la demandada. […]

9. Con posterioridad a que se efectuara la referida compraventa la demandada regresó a Hyundai de Isabela para efectuar el pago del “marbete” del vehículo de referencia. Este pago se hizo con dinero de la parte demandada.

10. Con anterioridad a la presentación de la demanda de epígrafe, el demandante hizo un requerimiento a la demandada para que le devolviera el vehículo de referencia.

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el foro apelado declaró sin lugar la demanda presentada por el Sr. Arce Maisonet y, en consecuencia, desestimó la misma con perjuicio.

Inconforme con el referido dictamen, el demandante apelante comparece ante nos y le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

· Primer error: El Honorable Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que el...

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