Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-096 - Julio Martinez Burgos - v. Manati Hotel Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JULIO MARTÍNEZ BURGOS
Demandante-Recurrido
v.
MANATÍ HOTEL COMPANY, LLC. H/N/C CASINO ATLÁNTICO MANATÍ, REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, JOHN DOE, JANE ROE, ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados y Demandantes contra terceros
V.
SPARTAN STAFFING PUERTO RICO, LLC, y su compañía aseguradora AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY
Terceros demandados
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, representado en este acto por el Lcdo. Juan A. Morales Rodríguez, como Liquidador Auxiliar de Real Legacy Assurance Company, Inc.
Parte Peticionaria
KLCE201900109
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: CDP2015-0216 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante el Comisionado o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En su escrito el peticionario solicitó la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI) el 24 de enero de 2019, notificada ese mismo día. El Comisionado acompañó con su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción la cual se declaró Ha Lugar y se le concedió a la parte recurrida el término de 10 días para presentar su posición.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Resolución recurrida y dejamos sin efecto la orden de paralización.

I.

El Sr. Julio Martínez Burgos (en adelante el recurrido o el señor Martínez Burgos) presentó una demanda de daños y perjuicios contra Manatí Hotel Company, LLC h/n/c Casino Atlántico Manatí, y su aseguradora Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) debido a una alegada caída en el área de los baños en las facilidades del Casino.

En lo aquí pertinente, surge que el Comisionado instó un procedimiento de rehabilitación en contra de Real Legacy en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Comisionado de Seguros de Puerto Rico v.

Real Legacy Assurance Company, Inc., Civil núm. SJ2018CV08272. El 28 de septiembre de 2018 la Sala de San Juan dictó una Orden de Rehabilitación. Así las cosas, el 12 de octubre de 2018 Manatí Hotel Company, LLC h/n/c Casino Atlántico Manatí y Real Legacy solicitaron en el presente caso la paralización de los procedimientos por virtud de dicho procedimiento de rehabilitación. El 1 de noviembre de 2018, notificada al día siguiente, el TPI dictó una Resolución en la cual resolvió y citamos:

…

[…] En el presente caso estamos mediante órdenes de manejo de caso en el trámite procesal del mismo donde la compañía aseguradora que solicita rehabilitación y/o el Comisionado de Seguros debe garantizar el deber de defensa que tiene el asegurado frente a la aseguradora durante el trámite procesal del caso. El no hacerlo violentaría los postulados de protección del código de seguros frente a los asegurados, los demandantes y el debido proceso de ley. Por todo lo cual, se mantiene vigente la vista del 6 de diciembre de 2018.

… [Énfasis Nuestro]

En diciembre de 2018 el señor Martínez Burgos desistió de la demanda instada contra la aseguradora Real Legacy Assurance Company. A esos efectos, el 12 de diciembre de 2018, notificada el 14 de diciembre siguiente, el TPI dictó una Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio contra la aseguradora.

Posteriormente, el 18 de enero de 2019 la Sala de San Juan dictó una Orden declarando a Real Legacy insolvente y convirtiendo así el caso de rehabilitación en uno de liquidación. En la misma el TPI ordenó la Paralización de Pleitos Pendientes. A esos efectos el inciso 6 dispone como sigue:

Se ORDENA que todo pleito, acción o procedimiento pendientes en el cual el Asegurador sea parte o venga obligado a defender una parte, sea paralizado por el término de seis (6) meses, o por el tiempo adicional que el Honorable Tribunal conceda, a partir de la fecha en que se emita la Orden De Liquidación, para permitirle a la Asociación de Garantía una defensa adecuada en todas las causas de acción pendientes. Con respecto a cualquier reclamación cubierta que surja de una sentencia bajo cualquier decisión, sentencia, orden, veredicto o determinación, se deje sin efecto por el mismo Tribunal o administrador que emitió la sentencia orden decisión veredicto o determinación y se le permita defender la reclamación en sus méritos. Véase, Artículo 38.180 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 3818. [Énfasis Nuestro]

El 23 de enero de 2019 el Comisionado, como liquidador de Real Legacy, presentó ante el TPI en el caso de autos una Moción Urgente sobre Solicitud de Paralización y otros Extremos indicando y citamos:

…

6. Según se desprende del expediente, este Tribunal había denegado una Solicitud de Paralización, mientras Real Legacy Assurance Company, Inc. a[u]n se encontraba en el proceso de Rehabilitación.

Dicha solicitud se hizo al amparo del Artículo 40.120 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. 4012...

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