Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-099 -

Angel R. Cabiya Burgos v. Parker Hannifin Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ÁNGEL R. CABIYA BURGOS, ET AL
Recurridos
VS.
PARKER HANNIFIN CORPORATION
Peticionario
KLCE201900145
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CPE-2018-0018 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019

La peticionaria Parker Hannifin Corporation nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, emitida el 28 de enero de 2019. En el referido dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar las dos mociones de sentencia sumaria presentadas, tanto por la peticionaria, como por el señor Ángel R.

Cabiya Burgos, en las que solicitaban la disposición sumaria de la querella que presentó este último, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2 de 1961).

Luego de examinar de novo las mociones de sentencia sumaria denegadas en la resolución recurrida, considerar el trasfondo procesal del caso, según surge del expediente apelativo, y las normas jurídicas que rigen la materia del litigio, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar tal decisión. Aunque, de ordinario, no tenemos discreción para revisar las resoluciones de carácter interlocutorio emitidas en los procedimientos sumarios incoados al amparo de la Ley 2 de 1961, infra, cumple este caso con una de las excepciones reconocidas en la jurisprudencia normativa sobre el tema. Dávila v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999).

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta determinación.

I.

El señor Ángel R. Cabiya Burgos (señor Cabiya Burgos, recurrido) instó una querella contra la empresa Parker Hannifin Corporation (Parker, peticionaria) bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 1961.[1] En su querella adujo que Parker le despidió sin justa causa y por motivos de su edad, ya que fue sustituido por una persona más joven. Por ello, sostuvo que el despido fue discriminatorio e incluyó en su querella una causa de acción bajo la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 146 y ss.[2]

Parker contestó la querella y negó los planteamientos del peticionario. En esencia, explicó en su contestación que el despido del señor Cabiya Burgos se debió a una reorganización de la compañía y que, a consecuencia de esa reorganización, el puesto del peticionario se eliminó de la empresa.[3]

Como parte de los procedimientos, el 15 de agosto de 2018 el señor Cabiya Burgos presentó una moción de sentencia sumaria en la que expuso que no existían hechos en controversia, pues, hasta esa fecha, Parker no había podido demostrar que el despido había sido con justa causa.[4]

La peticionaria se opuso a esa moción, tras plantear que había prueba documental con la que se podían evidenciar las razones que justificaron el despido del señor Cabiya Burgos. Asimismo, sostuvo que, por la reciente reforma laboral comprendida en la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm.17-2014, el peso de la prueba de la causa del despido ya no recaía en el patrono, sino en el querellante.[5]

Ese mismo día, Parker también presentó una moción de sentencia sumaria en la que reiteró que el despido del señor Cabiya Burgos había sido con justa causa, por lo que, procedía como cuestión de derecho que el foro a quo dictara la sentencia a su favor y desestimara la reclamación del recurrido.[6]

Luego de atender las dos mociones dispositivas, los documentos aportados al proceso por ellas, así como otros escritos que las partes intercambiaron, la primera instancia judicial declaró no ha lugar ambas mociones de sentencia sumaria, mediante la resolución que hoy ocupa nuestra atención.

En el dictamen fundamentado, el foro recurrido reconoció como hechos incontrovertidos los siguientes:

1. Que el Sr. Ángel Cabiya Burgos comenzó a trabajar, bajo contrato de tiempo indefinido, con la empresa Dominik Hunter como gerente de ventas de productos industriales de filtración.

2. Que el querellante mantuvo una oficina de ventas, localizada en el pueblo de Ciales de donde dio servicios a los querellados.

3. Que el querellante comenzó realizando ventas en Puerto Rico, pero al pasar de los años realizó ventas para Dominick Hunter, como Regional Sales Manager, en México, Costa Rica y Colombia.

4. Que como Regional Sales Manager el querellante estaba encargado de desarrollar el negocio, desarrollar, atender y crecer las ventas en Puerto Rico y posteriormente en algunos países de Latinoamérica.

5. Que en julio de 2002 el querellante reclutó al Sr. Francisco Carrero.

6. Que el Sr. Francisco Carrero ha obtenido los siguientes certificados provistos por Parker luego de completar cursos y/o entrenamientos:

  1. Certificate of Filtration Technology

  2. Certificate of Compressed Air Quality Management

  3. Certificate of Integrity Testing

  4. Certificate of Industrial Gas

  5. Introduction to Food and Beverage Sterile Air

  6. Introduction to Fermentation

  7. E-learning module on Membrane Filtration of Bottled Water

  8. Certificate of Bevcheck Calibration

  9. Certificate of Bevcheck Plus Calibration

  10. Certificate of Porecheck IV Calibration

  11. Certificate of Valairdata II Calibration

  12. Certificate to deliver Sterile Gas Filter Intergity Resting using Valairdata 3

  13. Certificate to carry out Valairdata 3 commissioning

  14. Certificate to Service & Calibrate Valairdata 3 units.

7. Que en el 2005, Parker Hannifin adquiere a Dominik Hunter, manteniendo al querellante como Regional Sales Manager. Para este mismo año, el querellante trabajaba con ventas de Puerto Rico, Colombia, Costa Rica y México.

8. Que Parker es una corporación pública que cuenta con sobre 60 divisiones y corporaciones afiliadas a nivel nacional e internacional.

9. Que Puerto Rico se considera parte del mercado doméstico de los Estados Unidos, no de Latinoamérica.

10. Que a pesar de que el querellante trabajaba en algunos mercados de Latinoamérica, [é]l se reportaba, y su salario lo pagaba, la división que tiene base en Oxnard, California.

11. Que alrededor del año 2008, Parker le prohibió a la División realizar ventas directas en Latinoamérica. Por tanto, luego del año 2008, el querellante sólo podía realizar ventas indirectas en Latinoamérica.

12. Que el querellante s[í] podía hacer ventas directas en Puerto Rico.

Hasta aproximadamente el año 2015, la División, a través del querellante, continuaba vendiendo directamente a algunos distribuidores y clientes en México, incluyendo Filtración Productiva o "Filter Pro."

13. Que el 6 de junio de 2014, el querellante es promovido a la posición de Business Development Manager, Grade 53 para América Latina y Sur América.

14. Que el Sr. David Stack era el Gerente de Ventas del Departamento de "Life Science."

15. Que el desempeño del querellante era evaluado, a los efectos de cumplimiento con cuotas de ventas para su región y otros requerimientos de su posición.

16. Que durante los años que el querellante trabajó para la querellada recibió premios otorgados por la querellada. En el año fiscal terminado en junio de 2016 le fue otorgado el "President’s Club Award", por alcanzar el tercer lugar a nivel de Estados Unidos en crecimiento de ventas sobre lo planificado.

17. Que el 20 de octubre de 2016 el querellante le envió un correo electrónico a Dustin Allison, en donde le preguntó si podía asistir a un "Staff Meeting" de la siguiente manera."

"I know you are going to be very busy next week at the GMAG and it's just Cost + 15% but can you attend our first section on Monday 8-11 am?

18. Que en el 2016, el querellante preparó una presentación en Power Point para miembros de la División, incluyendo a David Stack, Thomas Gentile, Andrew Boxley y Dustin Allison.

19. Que entre las cuentas que se encontraban en la presentación, se encontraban las "Top 5 Accounts." Estas eran: A. México $1.7 Millones en ventas; B. Lilly del Caribe $630,000 en ventas; C. PanAm División $577,000; D. Pfizer Puerto Rico $378,000.

20. Que en la presentación también figuran los "Top Growth Target Accounts for FY2017." Se trata de cuentas que el querellante pensaba que tenían mayor potencial de crecimiento. Ninguna de estas eran cuentas (sic) de ventas directas. En todas, el margen de ganancia para la División se limitaba al 13%.

21. Que el Gerente General de la División, Thomas Gentile, era responsable de que cada año fiscal se cumplieran las metas en varios tipos de métricas en donde se evaluaba el desempeño de la División (por ejemplo, ventas y márgenes de ganancia, entre otras). Parker monitorea estas métricas constantemente, comparando las metas establecidas con los números reales para asegurarse de que se cumplan las metas.

22. Que el año fiscal de Parker comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio. Por tanto, el año fiscal 2017 comenzó el 1 de julio de 2016 y terminó el 30 de junio de 2017.

23. Que Parker implementa reducciones de empleomanía regularmente. En el 2015, la esposa del querellante fue cesanteada por una reducción de empleomanía.

24. Que el Start-up and Commissioning se refiere al proceso entre la instalación inicial y la conclusión de un proyecto donde, entre otras cosas, se validan todos los procesos antes de que el equipo se pueda utilizar. El querellante no estaba cualificado para realizar Start-Up and Commissioning.

25. Que el análisis técnico de selección de productos se refiere a recomendarle el producto apropiado según las necesidades de cada cliente. El dimensionamiento de los sistemas de filtración se refiere a realizar cálculos o pruebas a escala en laboratorios utilizando dispositivos pequeños para probar que el...

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