Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019

LEXTA20190306-001 - Espacios Abiertos v. Hon. Ricardo Rosello Nevares

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ESPACIOS ABIERTOS, LLC
Apelada
v.
HON. RICARDO ROSELLÓ NEVARES, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. TERESITA FUENTES MARIMÓN, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201801348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV09718 Sobre: Mandamus; Acceso a la Información

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2019.

El 10 de diciembre de 2018, el Honorable Ricardo Roselló Nevares, la Honorable Teresita Fuentes Marimón y el Gobierno de Puerto Rico (la parte Apelante) presentaron ante nuestra consideración un escrito de Apelación. En el referido recurso, la parte Apelante nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y archivada en autos el 4 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Con Lugar el recurso de Mandamus presentado por Espacios Abiertos, LLC y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de Puerto Rico a divulgar el Informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos sometido por la Junta de Supervisión Fiscal en un término de cinco (5) días.

En conjunto con su recurso, la parte Apelante presentó Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la suspensión de los efectos de la referida orden.[1]

Por los fundamentos que exponemos a continuación, declaramos No Ha Lugar la “Solicitud de la Pharmaceutical Industrial Association of Puerto Rico y de la Asociación de Industriales para que se les autorice comparecer como Amicus Curiae” y revocamos en su totalidad la Sentencia emitida el 4 de diciembre de 2018.

-I-

El 11 de noviembre de 2018, Espacios Abiertos, LLC (la parte Apelada) presentó una Petición de Mandamus ante el TPI. En dicha petición, la parte Apelante solicitó que se le ordenara al Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Roselló Nevares y a la Secretaria de Hacienda, Honorable Teresita Fuentes Marimón (la parte Apelante), entregarles copia del “Informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos (“Tax Abatements”), tablas, informes y otros acuerdos similares sobre concesiones tributarias” (“el Informe”), requeridas por la Junta de Control Fiscal al Gobiernos de Puerto Rico. Dicho informe fue preparado por el Gobierno de Puerto Rico.

Examinado el recurso instado ante su consideración, el TPI expidió Orden y Citación: (1) acortando el término que tenía la parte Peticionada, o sea el Gobierno, para presentar su escrito y (2) señalando la celebración de Vista para el 15 de noviembre de 2018 a las 3:00 p.m., para dilucidar si procedía o no el remedio solicitado.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2018, el Gobierno presentó una moción solicitando la desestimación de la petición de mandamus, en la cual, en esencia, planteó tres (3) argumentos principales: (1) que al Espacios Abiertos no haber diligenciado un emplazamiento en el Departamento de Justicia, no se emplazó adecuadamente al Gobierno de Puerto Rico; (2) que no procede la petición de Mandamus, pues Espacios Abiertos dirigió única y previamente su requerimiento de la divulgación del Informe a la Secretaria de Hacienda y no al Gobernador; y (3) que el informe solicitado por Espacios Abiertos no debía ser divulgado al público por contener información confidencial de contribuyentes.

Tal y como había sido previamente señalada, el 15 de noviembre de 2018, se celebró la Vista. En dicha audiencia, las partes argumentaron sobre la solicitud de desestimación del Estado. Considerados los argumentos esbozados en la solicitud de desestimación presentada por el Gobierno, el foro primario ordenó a Espacios Abiertos a enmendar la petición a los fines de subsanar la controversia en cuanto al emplazamiento correspondiente. A su vez, el TPI ordenó a las partes a presentar por escrito todos sus planteamientos en un término de veinte (20) días.

El 16 de noviembre de 2018, Espacios Abiertos presentó Escrito al Expediente Judicial mediante la cual informó al TPI sobre el emplazamiento al Departamento de Justicia, por conducto de su Secretaria, según el foro primario le había requerido. En igual fecha, dicha parte presentó Oposición a la Moción de Desestimación.

El 21 de noviembre de 2018, el Gobierno presentó Réplica a Oposición (Parcial) a Moción de Desestimación.

Luego de examinadas las posturas presentadas por las partes, el 4 de diciembre de 2018, el TPI dictó Sentencia en la que formuló las siguientes Determinaciones de Hecho:

1. Espacios Abiertos, LLC la parte demandante de epígrafe, es una organización sin fines de lucro que se dedica a lograr el acceso a información pública.

2. El Honorable Ricardo Roselló Nevares, el Gobernador de Puerto Rico, y la Honorable Teresita Fuentes Marimón, la Secretaria del Departamento de Hacienda, fueron demandados exclusivamente en su carácter oficial.

3. El Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) le exige al Gobernador de Puerto Rico a someter un informe a la Junta desglosando todos los acuerdos de reducción de impuestos discrecionales otorgados por el Gobierno de Puerto Rico y/o cualquiera de sus instrumentalidades, dentro de un periodo de seis (6) meses tras el establecimiento de la Junta.

4. El 13 de abril de 2018, la parte demandante le entregó una carta al entonces Secretario de Hacienda, solicitando una copia del informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos sometido por el Gobierno de Puerto Rico a la Junta de Supervisión Fiscal, según requerido por la Ley Promesa.

5. El Secretario de Hacienda no entregó el informe solicitado.

Acorde con las determinaciones de hecho anteriormente, el TPI declaró Con Lugar la Petición de Mandamus presentada por Espacios Abiertos. En consecuencia, ordenó al Gobierno a divulgar -en un término de cinco (5) días -

el Informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos sometido a la Junta “a tenor con la sección 208 de PROMESA y las tablas, informes y otros acuerdos similares sobre concesiones tributarias.”

Inconforme con lo dictaminado, el 10 de diciembre de 2018, el Gobierno de Puerto Rico, el Honorable Ricardo Roselló Nevares y la Honorable Teresita Fuentes Morimón presentaron un recurso de Apelación ante nuestra consideración, en el cual señalan los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir el auto de mandamus solicitado en este caso, concluyendo equivocadamente que el Informe sobre los Acuerdos Discrecionales de Reducción de Impuestos sometido por el Gobierno de Puerto Rico a la Junta de Supervisión Fiscal y sus anejos no son documentos de naturaleza confidencial, a pesar de la existencia de legislación que declara expresamente su confidencialidad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir el auto de mandamus solicitado en este caso, ante el hecho de que no existe un deber ministerial de divulgar el Informe requerido, sino que, por el contrario, lo que existe es una obligación estatutaria expresa en cuanto a mantener la confidencialidad del contenido de ese documento.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir el auto de mandamus solicitado en este caso, a pesar del impacto negativo a un interés público –

superior al interés individual de la parte apelada – que producirá la ejecución de la orden de divulgar en Informe en controversia.

En conjunto con su recurso, la parte Apelante presentó Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la suspensión de los efectos de la orden de divulgación del Informe sobre los Acuerdos de Reducción de Impuestos sometido por la Junta de Supervisión Fiscal.

Posteriormente, el 8 de enero de 2019, la “Pharmaceutical Industry Association of Puerto Rico” (PIA) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) presentaron Solicitud de la “Pharmaceutical Industry Association of Puerto Rico” (PIA) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) Para Que Se Les Autorice Comparecer Como Amici Curiae y Alegato de los Amici Curiae.

El 9 de enero de 2019, concedimos a las partes un término de diez (10) días para expresar su posición en torno a la solicitud de la Pharmaceutical Industry Association of Puerto Rico (PIA) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) para que se les autorice comparecer como “amici curiae”. En esa misma fecha, Espacios Abiertos presentó Alegato de la Parte Apelada.

Así las cosas, el 17 de enero de 2019, el Gobierno presentó Escrito en Cumplimiento de Orden expresando su conformidad en torno a la Solicitud de Pharmaceutical Industry Association of Puerto Rico (PIA) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) para comparecer como Amici Curiae. Luego, el 22 de enero de 2019, Espacios Abiertos presentó Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual expresó su oposición en cuanto a la referida solicitud de Pharmaceutical Industry Association of Puerto Rico (PIA) y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) para comparecer como Amici Curiae.

Habiéndose perfeccionado el recurso promovido y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos las controversias ante nuestra consideración.

-II-

a. Mandamus

El mandamus es un recurso extraordinario y sólo procede en situaciones excepcionales. El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Gobierno de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndole el...

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