Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800863
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019

LEXTA20190307-002 - Abelardo Bermudez Torres - v. Juan A.

Rodriguez Vila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ABELARDO BERMÚDEZ TORRES
Demandante-Apelado
v.
JUAN A. RODRÍGUEZ VILÁ, Y OTROS
Demandados-Apelantes
CARLOS ROMERO BARCELÓ, y otros
Demandantes-Apelados
v.
JUAN A. RODRÍGUEZ VILÁ, y otros
Demandados-Apelantes
KLAN201800863
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil. Núm.: G CP2014-0089 Sobre: Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios Consolidado con: Civil núm. G DP2014-0090 Sobre: Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Rivera Torres y la Juez Colom García.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Juan A. Rodríguez Vilá, la Sra. Iwalani Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante el matrimonio Rodríguez-Rodríguez o los apelantes) mediante el escrito de Apelación solicitándonos que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (el TPI) el 5 de abril de 2018, archivada en autos el 16 de abril siguiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 23 de abril de 2012 el Sr. Abelardo Bermúdez Torres radicó una demanda sobre libelo, calumnia, y daños y perjuicios en contra del matrimonio Rodríguez-Rodríguez; Chilani Agricultural Development Corporation; Larry Rivera Narváez y María Morales y la Sociedad Legal Compuesta por ambos; John Doe y Richard Doe Insurance Companies.[2] El 25 de abril de 2012 el Sr. Carlos Romero Barceló, su esposa Kathleen Donnelly y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante el matrimonio Romero-Donnelly) radicaron una demanda sobre libelo, calumnia, y daños y perjuicios en contra del matrimonio Rodríguez-Rodríguez; Chilani Agricultural Development Corporation; Larry Rivera Narváez y María Morales y la Sociedad Legal Compuesta por ambos; John Doe y Richard Doe Insurance Companies.[3]

En ambas demandas, el Sr. Abelardo Bermúdez Torres y el matrimonio Romero-Donnelly (en adelante los demandantes-apelados) alegaron que el señor Rodríguez Vilá (mejor conocido como Chi Chi Rodríguez) incurrió en libelo y calumnia al suscribir una declaración jurada el 25 de abril de 2011 afirmando haber visto al Juez Abelardo Bermúdez Torres, al ex gobernador Carlos Romero Barceló y al Sr. Pedro Rivera Casiano entrar a la residencia de este último en El Legado Golf Resort dos días antes de que comenzara el juicio contra el Sr.

Joseph Raymond Molina por cargos de agresión grave. El juicio iba a ser presidido por el Juez Superior Bermúdez Torres y la alegada víctima lo era el ex gobernador Carlos Romero Barceló.[4] En la referida declaración jurada este afirmó haber expresado “se jodió el cubano” en frente de su secretaria de relaciones públicas María Morales y su esposo, el señor Larry Rivera.[5]

Los demandantes-apelados alegaron en sus respectivas demandas que la declaración jurada fue difundida en el Programa “SuperXclusivo” por el canal 4 (Televicentro de Puerto Rico). Además, el apelante ofreció varias entrevistas sobre el asunto en varios medios noticiosos del país. Alegan los demandantes-

apelados que estas expresiones fueron realizadas por el señor Rodríguez Vilá conociendo su falsedad. Ambas demandas fueron consolidadas.

Luego de varios trámites procesales, cuyos pormenores no es meritorio consignar, el juicio en su fondo se celebró los días 20 y 21 de julio de 2015.

Las partes estipularon que el Sr. Carlos Romero Barceló y el Juez Abelardo Bermúdez son figuras públicas. Las partes también estipularon la autenticidad de la copia certificada del expediente de disciplina judicial del Hon. Abelardo Bermúdez Torres de la Oficina de la Administración de los Tribunales DJ-2011-37. La juez tomó conocimiento judicial que el sábado 4 de octubre de 2008 fue el primer sábado de ese mes y el 12 fue el segundo sábado del mes.

La prueba de los demandantes-apelados consintió de los siguientes testimonios:

· Sr.

Jaime E. Cruz Álvarez

· Sr. José

González Caro

· Sr.

Abelardo Bermúdez Torres

Durante el testimonio del señor Bermúdez Torres se marcó como prueba de la parte demandante la siguiente:[6]

Exhibit 1- DVD del Programa “Super Exclusivo” del 26 de marzo de 2011 limitado a demostrar la publicidad y no la veracidad del contenido.

Exhibit 2- DVD Programa Super Exclusivo del 27 de marzo de 2011 limitado a demostrar la publicidad y no la veracidad del contenido.

Exhibit 3- Disco compacto que contiene archivos de radio y archivos de TV, respectivamente de la Oficina de Monitoreo de la Rama Judicial de Puerto Rico limitado a demostrar la publicidad y no la veracidad del contenido.

Exhibit 4- Disco compacto que contiene archivos de radio y archivos de TV, respectivamente de la Oficina de Monitoreo de la Rama Judicial de Puerto Rico. En cuanto a esta prueba la jueza admitió la publicación del 2 de mayo de 2011 de Telemundo, del 28 de abril de 2011 de La Comay, del 27 de abril de 2011 de Noticentro 4 y se excluyó la del 29 de abril de 2011 de Telemundo por el testigo declarar que no lo había visto antes.

Exhibit 5- Copia de la Noticia del Periódico El Nuevo Día, Edición 5 de octubre de 2008 --- “Populares recogen más de $300,000 en Telemaratón” el cual consta de cuatro folios. Se admitió a los únicos fines de demostrar que el testigo realizó una búsqueda en los periódicos y no la veracidad de su contenido.

Exhibit 6- Copia de la Noticia del Periódico Primera Hora, Edición 28 de abril de 2011 --- “De intrigas, puños y Quiebras”. Esta prueba se limitó al elemento de publicidad y no para probar la veracidad del contenido.

Exhibit 7- Copia de Noticia del Periódico El Nuevo Dia, Edición 29 de abril de 2011 --- “Bajo Lupa el Juez Bermúdez”. Consta de nueve folios. Esta prueba se limitó al elemento de publicidad y no para probar la veracidad del contenido.

Exhibit 8- Copia de la Noticia del Periódico Primera Hora, Edición 10 de mayo de 2011 --- “Chi Chi se queda sin su Legado”. Esta prueba se limitó al elemento de publicidad y no para probar la veracidad del contenido.

Las partes también estipularon que el Hon.

Abelardo Bermúdez fue considerado dos veces, en la última ocasión que tuvo lugar en diciembre de 2010, fue entrevistado por el Comité delegado por el Sr.

Gobernador. Manifestó la Jueza que el propósito por el cual se trae el evento y el tribunal lo considera, es por la naturaleza de la persona y el desarrollo profesional, no por el hecho de que hubiese sido nombrado juez del Tribunal Supremo o que perdió el puesto por esta circunstancia.

· Exgobernador Carlos Romero Barceló. Durante su testimonio se marcó el Exhibit 9- Copia de la Noticia del Periódico El Vocero, Edición 28 de abril de 2011 cuyo titular de la publicación lee ¨Romero ve a Molina manipulando a Chi Chi¨. Asimismo, el titular de la noticia lee ¨Chi Chi está mintiendo. Un enfurecido Carlos Romero Barceló afirma que no es cierta la versión del golfista¨. Esta prueba se limitó al elemento de publicidad y no para probar la veracidad del contenido.[7]

· Sra.

Katherine Donelly McCornick.

· Sr.

Pedro Rivera Casiano.

Culminada la prueba presentada por los demandantes-apelados, el caso quedó sometido. La representación legal del matrimonio Rodríguez-Rodríguez (la parte co-demandada) solicitó la desestimación de la demanda instada contra la Corporación Chilani Agricultural y las compañías John Doe y Richard Doe que nunca fueron sustituidas.[8] Según consta en la Minuta del 21 de julio de 2015 el TPI ordenó la desestimación de la demanda en cuanto a Chilani Agricultural Development Corporation, John Doe y Richard Doe y sus compañías aseguradoras.[9]

De igual manera, el matrimonio Rodríguez-Rodríguez solicitó la desestimación de la demanda instada contra la Sra. Iwalani Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el Sr. Juan A. Rodríguez Vilá.

Surge de la Minuta que: “la Juez manifiesta que se reserva su determinación hasta que finalice la prueba de la parte demandada porque hay veces que con las contestaciones de la parte demandada se comprueban las alegaciones”.[10]

Además, solicitaron la desestimación de la demanda por entender que la parte demandante no demostró la malicia real. Dicha solicitud se declaró No Ha Lugar.[11]

Luego de realizadas varias argumentaciones, el caso quedó sometido por el matrimonio Rodríguez-Rodríguez sin la presentación de prueba. Por otro lado, el TPI hizo constar para récord que el señor Rodríguez Vilá nunca compareció a los procedimientos ni declaró la testigo que estos anunciaron, la Sra. María Morales.

Además, el 21 de julio de 2015 el TPI dictó Minuta- Resolución resolviendo lo siguiente:

La Juez determina No Ha Lugar la solicitud de traslado, basada en el hecho de que el Juez Abelardo Bermúdez se pre-inhibió, de que hay una Resolución que reitera el hecho de la pre-inhibición en cuanto a los casos que atiende la Juez que preside esta Sala, y a la expresión de que el Panel se va a reasignar a otra Región desde que hubo el planteamiento del lunes.

El 16 de abril de 2018 el TPI dictó la Sentencia aquí apelada consignando setenta y nueve (79) determinaciones de hechos. Entre estas resumimos las siguientes:

· Bermúdez y Rivera Casiano se conocieron a finales del mes de noviembre de 2008, o sea, más de un mes después que se celebró el juicio y que se dictara el fallo de culpabilidad en contra del acusado Molina.[12]

· En el año 2010, casi dos años después de concluido el juicio contra Molina y cuando Bermúdez era ya Juez del Tribunal de Apelaciones, Rivera Casiano, también amigo de la entonces Alcaldesa de Guayama, le ofreció a ésta una cena en su casa de San Juan e invitó a los esposos Romero-Donnelly y a Bermúdez. Fue en esa cena en el año 2010 donde Bermúdez y el...

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