Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900021
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201900021 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
| PRIMAS Y SEGUROS, INC. | KLCE201900021 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV2981 (603) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2019.
La Asociación de Suscripción Conjunta Del Seguro de Responsabilidad Obligatorio [ASC], nos solicita que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 de noviembre de 2018. Mediante esta el TPI denegó la Moción de Desestimación que presentó la ASC.
El 8 de abril de 2018 Primas y Seguros, Inc. presentó una demanda de sentencia declaratoria contra la ASC. Alegó que desde el 1997 se encarga de gestionar pólizas de seguros para automóviles, incluyendo la cubierta de seguro obligatorio con ASC. Solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria sobre el derecho de Primas y Seguros a cobrar las comisiones por las ventas de pólizas pagadas y aceptadas por la ASC.
El 6 de agosto de 2018 la ASC presentó una Moción de Desestimación. En esta alegó que el remedio que solicita Primas y Seguros no está disponible para la parte demandante en virtud de la doctrina de cosa juzgada. Se basaron en el caso de Drusila Morales de Loperena, et al, v. ASC, Civil Núm. K AC01-7531 (908), en el que productores de seguros solicitaron el pago de ciertas cantidades por concepto de comisiones devengadas y adeudadas, así como lucro cesante. El 6 de febrero de 2018 el Tribunal certificó la clase, en dicho pleito compuesta por los agentes de seguros y corredores de seguros que pudiesen tener una reclamación en contra de la ASC. El Tribunal emitió dos sentencias mediante las cuales ordenó el cierre y archivo del caso con perjuicio en cuanto a las clases de agentes y de corredores de seguros.
Alegaron que Primas y Seguros fue parte de la clase de agentes de seguros certificada en el caso de Drusila Morales y sus derechos ya fueron debidamente adjudicados, por lo que su petición es cosa juzgada.
Primas y Seguros presentó la oposición a la desestimación. Alegó que no fue parte de la clase, pues lo que se alegaba en ese caso era que a los demandantes se le impidió su entrada al mercado, más dicha alegación no se ha formulado en este caso, pues Primas y Seguros ha realizado sus negocios directamente con la ASC. Además, que la reclamación que realizan es de 2001 en adelante, mientras que en el caso de Drusila era de 1998 al 2000, por lo que los periodos comprendidos para el cobro de comisiones no son los mismos.
La ASC replicó la oposición a la moción de desestimación. Reiteró que Primas y Seguros fue parte de la clase certificada de Drusila Morales, la cual estuvo integrada por todos los agentes y corredores de seguros en Puerto Rico debidamente licenciados a partir del 1 de agosto de 1998. Adujo que la Resolución del 21 de agosto de 2007 obliga a Primas y Seguros. Esta establece que los productores de seguros no tienen participación en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio [SRO]
cuando se adquiere en conjunto con el marbete a través de la ASC y eso es lo que alega la parte demandante.
Luego de varios trámites, el 19 de septiembre de 2018 Primas y Seguros presentó una Moción en cumplimiento de orden en contestación a réplica a oposición a desestimación. El 25 de septiembre de 2018 se celebró una vista argumentativa, en la que comparecieron las partes representadas por sus abogados. Escuchados los planteamientos de las partes, el Tribunal dio por sometida la moción de desestimación.
Luego de analizar la controversia, el Tribunal emitió una Resolución con las correspondientes determinaciones de hechos. Estas contenían una descripción de las alegaciones y reclamaciones en el caso de Drusila Morales v. ASC, supra, el Anuncio sobre notificación de la certificación de la clase, las determinaciones del Tribunal en las resoluciones emitidas el 8 de julio de 2005, 21 de agosto de 2007, el Aviso sobre Transacción de pleito de clase emitido el 12 de agosto de 2014 y las Sentencias emitidas el 18 de junio de 2015 en las que se ordenó el cierre de las reclamaciones de los agentes de seguro y la clase de corredores de seguro.
Al evaluar la moción de desestimación y oposición, junto al derecho correspondiente a la defensa de cosa juzgada, el foro determinó que no existía la perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron entre Drusila Morales v. ASC, supra, por lo que concluyó que no aplica la defensa de cosa juzgada.
Consecuentemente, el foro denegó la Moción de Desestimación.
En desacuerdo, la ASC solicitó reconsideración, la que fue denegada. Aun inconforme, la ASC presentó el Recurso de Certiorari, ante nuestra consideración. Arguyó que incidió el TPI al,
Establecer que entre el presente caso y el caso de Drusila Morales no existe identidad de los litigantes y de la capacidad en que lo fueron.
Establecer que entre el presente caso y el caso de Drusila Morales no existe identidad de cosas y de causas de acción.
Negarse a aplicar la doctrina de cosa juzgada y, en su consecuencia, no desestimar la Demanda
Primas y Seguros solicitó la desestimación del recurso por prematuro por estar pendiente en el TPI una controversia activa entre las partes porque las partes han radicado escritos de Sentencia Sumaria. Vemos que los argumentos en apoyo a la moción de desestimación, en nada afectan la revisión de la denegatoria a una moción de desestimación amparada en la doctrina de cosa juzgada. El hecho de que el caso hubiese continuado su curso en el foro de instancia no torna prematura la presente causa de acción.
Aclarado lo anterior, disponemos.
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