Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201701397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-003 - El Pueblo De PR v. Antonio Ramos Cruz El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ANTONIO RAMOS CRUZ
Recurrido
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JUAN CARLOS MELÉNDEZ SERRANO
Recurrido
KLCE201701397
KLCE201701398
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm. F VI1991G0093-95 Sobre: Art. 83 (3 cargos) del CP del 1974; Solicitud de Nuevo Juicio CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm. F VI1991G0090-92 F LA1991G0484 Sobre: Art. 83 (3 cargos) del CP de 1974 y Art. 4 LA; Solicitud de Nuevo Juicio

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Torres, la Jueza Colom García y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

NUNC PRO TUNC[2]

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante el Procurador o el peticionario) mediante los recursos KLCE201701397 y KLCE201701398, respectivamente, y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante el TPI) el 13 de junio de 2017, notificada el 21 del mismo mes y año. Por virtud de la misma, el foro recurrido declaró Ha Lugar la moción de nuevo juicio presentada por los señores Antonio Ramos Cruz y Juan Carlos Meléndez Serrano (en adelante los recurridos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos ambos recursos de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 10 de abril de 1992, los señores Antonio Ramos Cruz y Juan Carlos Meléndez Serrano fueron declarados culpables por el asesinato de los menores de edad, Eduardo Enrique y Melissa, ambos de apellidos Morales Maymí y de la Sra.

Haydeé Teresa Maymí Rodríguez (en adelante Haydeé o la víctima). El juicio en su fondo inició el 11 de febrero de 1992 y se extendió por 11 días. A continuación, presentamos un desglose de la prueba que desfiló en el juicio.

La prueba testifical del Ministerio Público consistió de las declaraciones de los siguientes testigos:

· Nydia Agosto Rodríguez (prima hermana de la víctima)

· Eduardo Morales Colberg (esposo de la víctima y padre de los menores)

· Haydeé

Rodríguez Rodríguez (madre de la víctima)

· Dean W. Casilla Feliciano (vecino)

· Carlos Juan Beltrán Meléndez (Fiscal Investigador)

· Carlos Rivera Carrasquillo (Técnico de Fotos y huellas del CIC)

· Frank Figueroa Álvarez (Agente de Servicios Técnicos del CIC)

· Dra.

Ofelia G. Vera (Patóloga Forense del ICF)

· Sargento Héctor Manuel Valles Gutiérrez (Supervisor de Pablo Quiñones)

· Carmen Rosa Colberg (madre de Eduardo Morales Colberg)

· Agente Pablo Quiñones Laboy

· José

Manuel Martínez Maldonado (conocido como Joíto, hermano de Bárbara Martínez)

· Barbara Martínez (conocida como Babi, hermana de José Manuel Martínez)

· Ramonita Rivera Colón (vecina inmediata de la víctima)

· Alma Polanco Rivera (hija de Ramonita Rivera)

· Juan Enrique Ferreiro (Guardia de Seguridad de la Compañía Island Security y compañero de trabajo del co-acusado Meléndez Serrano)

· José

Armando Cruz López (vecino)

· Luis F. Casillas Pérez (vecino)

· Leida Rodríguez Vélez (Técnica Médica Forense del ICF)

· Esteban Fuentes Vázquez (Ingeniero de la AAA)

· Wilberto Rivera Espinet (Investigador Forense)

· Frank Álvarez Navarro (Mecánico Automotriz)

· Miguel A. Cabrera Vázquez (vecino de Antonio, prueba de refutación)

· Oscar Díaz Martínez (ex amigo de Antonio, prueba de refutación)

· Mario Antonio Salgado Castrello (Gerente UPS, prueba de refutación)

La prueba testifical de la defensa consistió de los siguientes testimonios:

· Margarita Cruz Sánchez (tía del co-acusado Antonio Ramos Cruz)

· Luis Campos Encarnación (vecino)

· Rosario Montañez Muriel (vecina)

· Damaris García Ramos (nieta de Rosario)

· Eluzmindrina Feliciano González (vecina y madre de Dean W. Casillas Feliciano)

· Steve A. Jiménez García (vecino)

· Laura Limaris Crespo Resto (vecina, esposa de Steve)

· Luz M. Serrano Ríos (conocida como Lucy, madre del co-acusado Juan Carlos Meléndez Serrano)

La evidencia física presentada por el Ministerio Público durante el juicio fue la siguiente:

· Exhibit 1-a al 1-g (siete fotografías a colores 8 x 11 de la residencia de la occisa Haydeé Teresa Maymí)

· Exhibit 2-a y 2-b (dos fotografías aéreas de la comunidad donde vivía la occisa Haydeé Teresa Maymí)

· Exhibit 3-a al 3-m (13 fotografías en blanco y negro del lugar de los hechos y del interior de la residencia de la occisa Haydeé

Teresa Maymí)

· Exhibit 4-a al 4-c (tres fotografías 8 x 11 en blanco y negro de uno de los occisos (el niño))

· Exhibit 5-a al 5-c (tres fotografías 8 x 11 en blanco y negro de uno de los occisos (la niña))

· Exhibit 6-a y 6-b (dos fotográficas 8 x 11 en blanco y negro de la occisa Haydeé Teresa Maymí)

· Exhibit 7-a y 7-b (dos fotografías a colores del protocolo de autopsia #232589)

· Exhibit 8 (fotografías a colores del protocolo de autopsia #232489)

· Exhibit 9 (fotografías a colores del protocolo de autopsia #232389)

· Exhibit 10-a al 10-f (1 foto a color 8 x 11 y 5 fotos a color pequeñas de Juan C. Meléndez)

· Exhibit 11-a y 11-b (fotografía del cuchillo)

· Exhibit 12-1 (Certificación Serológico)

· Exhibit 12-b (foto de cuchillo con vello)

· Exhibit 12-c (copia hoja de trabajo del Serólogo)

· Exhibit 12-d (Certificado de Análisis Serológico)

· Exhibit 13 (una fotografía a colores de la familia de la víctima)

· Exhibit 14-a al 14-j (10 fotos 8 x 11 y fotografías de la planta baja de la casa de la occisa)

· Exhibit 15-a al 15d (4 fotos 8 x 11 b y n de los cuartos de la casa de la occisa)

· Exhibit 16-a y 16-b (dos fotos área de laundry de la casa de la occisa)

· Exhibit 17 (papel de maquinilla con dibujo realizado por la Dra. Ofelia G. Vera)

· Exhibit 18-a al 18-c (tres fotografías ilustrativas de prueba llevada a cabo con el cuchillo)

· Exhibit 19 (Informe médico forense autopsia 232389 de Haydeé Teresa Maymí)

· Exhibit 20 (Informe médico forense autopsia 232389 de Melissa Morales Maymí)

· Exhibit 21 (Informe médico forense autopsia 232489 de Eduardo Enrique Morales Maymí)

· Exhibit 22 (Informe de reconstrucción de heridas de arma blanca)

· Exhibit 23 (cinta video magnetofónica “Las Noticias”

28 junio 1989)

· Exhibit 24 (copia de libro de novedades de la AAA)

· Exhibit 25 (fotografía en b y n 8 x 11 del frente de la residencia de Haydeé Teresa Maymí)

La evidencia física presentada durante el juicio por la defensa fue la siguiente:

· Exhibit 1 (Cinta Video magnetofónica (VHS)

· Exhibit 2-a al 2-t (21 fotografías a colores de interior de una residencia)

· Exhibit 3 (Hoja de asistencia de Island Security Services)

· Exhibit 4 (Certificado de análisis serológico forense)

· Exhibit 5 (Informe de la Policía de Puerto Rico de persona desaparecida) (5 páginas)

· Exhibit 6 (Certificación del Canal 4 de noviembre de 1991)

Luego de aquilatar la prueba desfilada, el jurado rindió un veredicto unánime de culpabilidad. El TPI dictó la Sentencia y encontró culpable al señor Juan Carlos Meléndez Serrano de tres (3) cargos de asesinato y un (1) cargo por infracción a la Ley de Armas. Consecuentemente, Meléndez Serrano fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años por cada cargo de asesinato y a una pena de tres (3) años por la violación a la Ley de Armas, a ser cumplidas de forma consecutiva. Por su parte, el señor Antonio Ramos Cruz fue hallado culpable de tres (3) cargos de asesinato y sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años por cada cargo.

En desacuerdo con los veredictos de culpabilidad, los recurridos impugnaron sus respectivas convicciones. Así las cosas, este foro apelativo confirmó ambas sentencias, determinación que sostuvo el Tribunal Supremo el 26 de enero de 1999. En su Sentencia (Caso CR-93-43 y CR-93-44), nuestro más alto foro concluyó y citamos:[3]

Nuestro examen independiente e imparcial de la prueba presentada, nos convence de que existía prueba suficiente para que un jurado pudiera inferir que estaban presentes todos los elementos del asesinato en primer grado, y para conectar a los acusados con el crimen. En primer lugar, se desfiló prueba de las numerosas y viciosas heridas infligidas a las tres víctimas y de que se había alterado la escena del crimen al trasladar los cadáveres de los niños en un momento posterior al crimen. En virtud, de las heridas infligidas la evidencia también demostró que la víctima trató de defenderse de sus agresores. Por otro lado, dos testigos de cargo situaron a los acusados en casa de la víctima en la hora aproximada en que otro testigo, la vecina inmediata de la víctima, oyó gritos angustiados provenientes de casa de la occisa. Dicha hora coincide con la hora que, según los análisis forenses practicados, debió haber ocurrido el crimen. La prueba de cargo también demostró que esa noche los acusados le admitieron a uno de los testigos que estaban diseñando un plan para poder entrar a casa de la víctima para tener relaciones con ella. Para esto acudieron al subterfugio de pedirle a una de las amigas de la víctima que sustrajera las llaves de la casa y a solicitar de la víctima un vaso de agua.

Habiendo determinado que la prueba presentada por el Ministerio Fiscal era suficiente en derecho para que un jurado, en el ejercicio de su función, encontrara a los acusados culpables del delito de asesinato en primer grado en su modalidad clásica, procede que confirmemos su veredicto.

El jurado fue quien vio y oyó declarar a los testigos. Adjudicó la credibilidad de dichos testimonios, dirimió la prueba conflictiva presentada, y unánimemente encontró culpable a los acusados. En ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, no nos compete intervenir con dicho fallo. [citas...

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