Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019

LEXTA20190313-006 - Gabriel Luis Medina Rodriguez v. Rose Marie Berberena Martin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GABRIEL LUIS MEDINA RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
ROSE MARIE BERBERENA MARTIN
Peticionaria
KLCE201900169
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2010-0426 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2019.

Comparece la Sra. Rose Marie Berberena Martin mediante recurso de certiorari presentado el 11 de febrero de 2019. Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 28 de diciembre de 2018 y notificada el 11 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

La Sra. Rose Marie Berberena Martin (“Peticionaria”) y el Sr. Gabriel Luis Medina Rodríguez (“Recurrido”) se divorciaron el 11 de febrero de 2011.

Durante el matrimonio, procrearon un hijo a quien denominaremos “GAMB”.

Actualmente, la Peticionaria tiene la custodia del menor GAMB, quien reside con ella en Carolina del Sur, Estados Unidos.

En julio de 2018, como parte de las relaciones paterno-filiales, GAMB visitó al Recurrido en Puerto Rico. Durante dicha visita, el Recurrido notó un aumento de peso, ansiedad y miedo a dormir solo por parte de GAMB. Ante ello, el 16 de julio de 2018, el Recurrido presentó Urgente solicitud de orden y Urgente solicitud de vista para custodia provisional limitada. Solicitó autorización para que GAMB fuera evaluado por una psicóloga en Puerto Rico, así como que se le concediera su custodia provisional limitada mientras recibía tratamiento médico en Puerto Rico.

El 31 de julio de 2018, la Recurrida compareció al caso de epígrafe mediante representación legal. Notificó que GAMB había excedido los treinta (30) días naturales que le correspondía compartir con el Recurrido en Puerto Rico como parte de las relaciones paterno-filiales. Además, expresó que había recibido mociones incompletas del Recurrido y que no había recibido orden alguna del foro primario.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista argumentativa el 12 de septiembre de 2018. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2018, notificó ocho (8) órdenes, entre las cuales se encuentran las siguientes: (1) Orden del 18 de septiembre de 2018 a la Oficina de Relaciones de Familia para que lleve a cabo un estudio social sobre relaciones paterno-filiales y custodia compartida en el término de 45 días; (2) orden del 18 de septiembre de 2018 a la Unidad de Relaciones de Familia para realizar estudio interagencial; (3) orden del 18 de septiembre de 2018 mediante la cual denegó el traslado de GAMB a Puerto Rico para ser evaluado para recibir tratamiento médico; y, (4) resolución del 25 de septiembre de 2018 mediante la cual tomó conocimiento de la situación planteada en la Réplica a moción urgente presentada por el Recurrido el 21 de septiembre de 2018, y ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a hacer recomendaciones sobre la solicitud, y a investigar y aclarar los asuntos planteados en la Réplica a moción urgente presentada por el Recurrido. También instruyó a la Oficina de Relaciones de Familia a informar el estatus del informe en el término de 30 días.

Inconforme con dichas órdenes, el aquí Recurrido presentó recurso de certiorari ante este Tribunal, al cual le fue asignado la identificación alfanumérica KLCE1801436. Un panel hermano de este Tribunal atendió dicho recurso y emitió Resolución denegando la expedición del auto de certiorari.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2018, la Sra...

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