Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800265
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019

LEXTA20190315-012 - Jolgel Hernandez Centeno v. Municipio De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOLGEL HERNÁNDEZ CENTENO
Recurrido
V.
MUNICIPIO DE
CAROLINA
Recurrente
KLRA201800265
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) Sobre: Destitución Querella Núm. 2014-02-1051

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2019.

Comparece la parte recurrente, Municipio Autónomo de Carolina (Municipio o recurrente) para solicitar que revoquemos la Resolución dictada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), el 23 de marzo de 2018.[2]

En síntesis, la CASP modificó una sanción de destitución a una de suspensión de 30 días de empleo y sueldo que le impuso el Municipio al aquí recurrido, señor Jolgel Hernández Centeno (Hernández Centeno/o parte recurrida); así, ordenó su restitución a su puesto de Operador de Equipo de Seguridad, más el pago de los salarios dejados de recibir.

Recibido el alegato de la parte recurrida, procedemos a revocar la Resolución recurrida, por los fundamentos que a continuación expondremos.

-I-

La controversia que tenemos ante nosotros versa sobre un caso de despido —que tuvo lugar luego que el señor Hernández Centeno profiriera unas palabras soeces frente a sus compañeros de trabajo— durante su turno de trabajo como Operador de Equipo de Seguridad del Municipio de Carolina. Tras el incidente, se presentó una querella en su contra por conducta impropia, luego de una investigación y se le informó de su derecho a una vista informal.

Efectivamente, el 29 de octubre de 2013 el Municipio de Carolina celebró una vista administrativa en la que el Oficial Examinador hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Promovente ocupa el puesto de Operador de Equipo de Seguridad para el Departamento de Servicios Integrados de Seguridad y Tecnología Virtual (el Departamento) del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina.

  2. El 8 de agosto de 2013, alrededor de las 2:00 pm, los empleados del Departamento que laboraban en el turno de 6:00 am a 2:00 pm, desalojaron las facilidades del Departamento por unas emanaciones de gases.

  3. El Sr. José Matta González, Director del Departamento de Servicios Integrados de Seguridad y Tecnología Virtual (el Director), fue informado de la situación, por lo que se presentó en las facilidades del Departamento.

  4. El personal asignado al turno de 2:00 pm a 10:00 pm, recibió instrucciones para relevar al personal del turno anterior.

  5. El Sr. Félix J. Torres Rodríguez, laboró en el turno de 6:00 am hasta las 2:30 pm, la Sra. Mariliana González Camacho, la Sra. Wilma Torres Pagán y el Promovente eran los operadores asignados al turno de 2:00 pm a 10:00 pm, la Sra. Kathy Tejada Martínez, era la Supervisora Auxiliar.

  6. El Promovente dio un manotazo en el escritorio y dijo “puñeta, esto está cabrón”.

  7. El Promovente le indicó al Director que estaba bien molesto. El señor Matta González y el Promovente se reunieron.

  8. El señor Matta González, declaró que en su presencia, el Promovente no usó lenguaje obsceno, solo habló fuerte.

  9. Al finalizar la reunión, el Promovente se reintegró a su grupo de trabajo y en presencia de sus compañeros de trabajo manifestó que esperaba que en la próxima reunión sus compañeros tuvieran “los cojones y los panties en su sitio para hablar de los problemas del Centro”.

  10. Las empleadas Kathy Tejada Martínez y Mariliana González Camacho prestaron declaración jurada donde indicaron que el Promovente se disculpó por la conducta exhibida por él.

  11. El 10 de octubre de 2013, el Hon. José C. Aponte Dalmau, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, le envió una carta personal y confidencial al Promovente notificándole la determinación de imponerle como medida disciplinaria la DESTITUCIÓN, por incurrir en violación al Artículo 8, Sección 8.3, Sección 8.3, Infracciones 16,17 y 18 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas.

Conforme a lo anterior, el Oficial Examinador determinó que el señor Hernández Centeno cometió las infracciones 17 y 18, contenidas en el Artículo 8, Sección 8.3 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Municipio que leen como sigue:

(17) Realizar actos de amenazas; usar lenguaje irrespetuoso, indecente u obsceno; hacer expresiones insolentes o deshonestas verbales o escritas, durante horas laborables y en los predios municipales, contras sus supervisores, funcionarios, compañeros de trabajo o ciudadanos particulares. (18) Alterar el orden institucional o incurrir en conducta desordenada, consistente en, realizar ruidos innecesarios, conversaciones o risas estridentes, o asumir conducta incorrecta de cualquier índole que cause distracción o molestia al personal en la unidad de trabajo y sus alrededores.

Por ello, recomendó la destitución del señor Hernández Centeno, conforme dispone el Reglamento sobre las sanciones a imponerse por dichas faltas. En...

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