Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-001 - Frances Vanessa Velez Figueroa v.

Sergio Arcaya Santoni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FRANCES VANESSA VÉLEZ FIGUEROA
Apelante
v.
SERGIO ARCAYA SANTONI
Apelado
KLAN201800235
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Mayagüez Civil número: ISRF200600382 Sobre: Alimentos Locales, Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

Comparece la apelante, Frances Vélez Figueroa, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de septiembre de 2017 por el TPI Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). La misma encuentra a la apelante incursa en conducta constitutiva de desacato al Tribunal, y en su consecuencia, la condena al pago de una multa ascendente a $1,500 o a un día de cárcel por cada $50 que deje de pagar, para un total de 30 días.[1] Insatisfecha, la apelante insta una Moción Urgente Solicitando la Reconsideración, la cual le es denegada por el TPI mediante Resolución y Orden emitida el 1ro de febrero de 2018.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

-I-

La prolongada litigación del presente caso se resume a continuación. Según surge del expediente ante nuestra consideración, las partes de epígrafe procrearon una niña fruto de una relación consensual que sostuvieron por aproximadamente ocho años. La menor siempre estuvo bajo la custodia de la apelante.

No obstante, en el verano del 2011, la apelante decide trasladarse con la menor a Hawaii, Estados Unidos, en donde su esposo habría de completar sus estudios doctorales. Por ello, la apelante solicita una autorización para trasladar a la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

No obstante, el 4 de mayo de 2011, el TPI emite una Orden y Resolución a los efectos de prohibir el traslado solicitado.

Inconforme, el 10 de mayo de 2011, la apelante presenta nuevamente una solicitud de autorización para trasladar a la menor a Hawaii, Estados Unidos y establecer allí su residencia. En esta ocasión, las partes tienen la oportunidad de discutir las condiciones de la petición del traslado; y a su vez, acuerdan los asuntos relacionados a la custodia y a las relaciones paterno-filiales. A esos efectos, el 24 de junio de 2011, el TPI celebra una Vista con el propósito de atender el reclamo de la apelante. En la misma, las partes someten una Estipulación con los acuerdos alcanzados y aseveran obligarse y comprometerse a ellos. En la Estipulación, el apelado consiente el traslado de la menor, pero condiciona su vigencia a la fecha en que el esposo de la apelante termine sus estudios doctorales. Además, establece que para que se autorice el traslado de la menor, el mismo estará sujeto al cumplimiento sine qua non de la totalidad de los acuerdos y condiciones establecidas por ambas partes. Por último, las partes acuerdan que la jurisdicción exclusiva y continua del caso la retendrá Puerto Rico; y convienen cómo se llevarán a cabo las relaciones paterno-filiales y la patria potestad de la menor. En cuanto ésta última, las partes acuerdan que la apelante informará al apelado sobre los asuntos escolares; y facilitará la comunicación entre el apelado y la menor.

Así las cosas, y luego de escuchar lo expresado por las partes y tras considerar la Estipulación sometida por éstos, la cual ratificaron bajo juramento en Corte Abierta, el TPI emite una Resolución a los efectos de impartir su aprobación, y de advertir a las partes sobre el cumplimiento específico de todas las condiciones y responsabilidades por ellos pactadas, so pena de desacato y/o de ordenar el regreso de la menor a Puerto Rico; y de advertir a la apelante de que cualquier incumplimiento con los acuerdos y Órdenes dictados conllevaría que la menor tuviera que ser regresada a la jurisdicción de Puerto Rico.[3]

Así las cosas y como parte de las relaciones paterno-filiales acordadas entre las partes, en diciembre de 2011, el apelado compra unos boletos de avión para que su hija menor viajara a Puerto Rico y pasara el periodo navideño junto a él y el resto de su familia paterna. No obstante, ante el incumplimiento de la apelante con lo acordado, el 21 de diciembre de 2011, el apelado insta una Solicitud de Desacato, Devolución de Menor a la Jurisdicción de PR y Solicitud de Custodia. Por ello, el TPI cita a la apelante a una Vista de Mostrar Causa para que explicara por qué no debía encontrársele incursa en desacato. Sin embargo, ni la apelante ni su representación legal comparecen a la vista señalada, por lo cual se le cita nuevamente, pero esta vez se le ordena que comparezca con la hija menor.

Mientras, el abogado de la apelante insta una moción para asumir la representación legal y a su vez, solicita la transferencia de la vista. Mediante Resolución y Orden, el TPI acepta la representación legal de la apelante y transfiere la vista. No obstante, la apelante no comparece a la vista a la cual fue citada, a pesar de haber sido apercibida en caso de no comparecer. Ese día, la apelante, por conducto de su abogado, insta una Solicitud de Sentencia Sumaria en Cuanto a la Moción de Desacato Instada por Arcaya Santoni, e informa las fechas disponibles para comparecer al TPI. Por su parte, el apelado solicita la custodia de la menor.

De otra parte, la apelante acude al Tribunal de Familia de Hawaii para solicitar que dicho foro asumiera de emergencia la jurisdicción temporera. Mientras, el TPI dicta una Orden para que la apelante comparezca junto a la menor, so pena de desacato. Así las cosas, el 29 de junio de 2012, el TPI celebra la Vista señalada. A la misma, no comparece la apelante, pero sí su representante legal, mientras que el apelado comparece junto a su abogada.[4]

Tras escuchar los argumentos de las partes; y luego de considerar el evidente incumplimiento de la apelante con la Resolución del 24 de junio de 2011, el TPI emite una Resolución y Orden para ordenar el traslado inmediato de la menor a Puerto Rico, y concederle al apelado la custodia provisional de ésta. Además, establece que Puerto Rico tiene y retiene la jurisdicción continua y exclusiva sobre todos los asuntos relacionados con la menor. Por último, el TPI concluye que es evidente que la apelante no tiene consideración hacia su autoridad; ni toma en cuenta la Resolución del 24 de junio de 2011; ni tiene la intención de cumplir con las estipulaciones que ella misma aceptó; las mismas que indujeron al apelado como al propio TPI a consentir y autorizar el traslado de la menor a Hawaii. Finalmente, el foro apelado determina que la apelante ha desplegado una conducta maliciosa y temeraria. Ese mismo día, el TPI cita a las partes a una Vista de Desacato para el 10 de agosto de 2012. Mientras, en el Tribunal de Hawaii se celebra una Vista de la Solicitud de Jurisdicción de Emergencia a petición de la apelante. En la misma, dicho Foro declinó asumir jurisdicción sobre el caso e instruye a la apelante a que comparezca con la menor a la Vista de Desacato señalada para el 10 de agosto de 2012 en Puerto Rico. A su vez, el Tribunal de Hawaii señala una Vista de Seguimiento para el 14 de agosto de 2012 con el fin de confirmar la comparecencia de la apelante y la menor a la vista de Puerto Rico, y le apercibe que su incomparecencia validará la Orden de Arresto expedida en su contra en Puerto Rico. No obstante, la apelante no comparece a la Vista de Desacato en Puerto Rico, por lo que, el 10 de agosto de 2012, el TPI encuentra a la apelante incursa en desacato civil y en su consecuencia, se emite una Orden de Arresto en su contra.

Así las cosas y luego de que las partes instaran varios escritos, entre estos, un recurso de apelación presentado por la apelante ante este Foro, el 18 de diciembre de 2015, un panel hermano de este Tribunal emite una Sentencia a los efectos de devolverle a la apelante la custodia permanente de la menor y de establecer que las relaciones paterno-filiales estarían en vigor tal y como las partes acordaron antes del traslado a Hawaii. En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 22 de enero de 2015, el foro apelado celebra una Vista Urgente para atender el regreso de la custodia de la menor a la apelante y para garantizar las relaciones paterno-filiales.

Finalizada la Vista, el TPI señala su continuación para el día siguiente. Al otro día, se llama el caso para la continuación de la Vista Urgente. En la misma, las partes actualizan sus datos personales y se les ordena notificar cualquier cambio en la información personal suministrada. A su vez, el foro apelado reconoce que la Resolución que estará en vigor será la que allí se dicte, con los acuerdos de las partes y cualquier otro asunto que se informe.

Asimismo, ratifica la Resolución emitida con relación a las relaciones paterno-filiales y los otros asuntos ratificados por este Tribunal Apelativo Intermedio; y ordena que la correspondiente Resolución y Orden recoja los datos actualizados de las partes. Finalmente, luego de dar por cumplido el propósito de la vista y de ordenar que se entregue la custodia de la menor a la apelante, el TPI emite una Resolución y Orden en la que establece y ratifica que será

Puerto Rico el foro con jurisdicción exclusiva para atender todos los asuntos relacionados a la menor. Además, le prohíbe a las partes, familiares inmediatos y a terceros, hacer comentarios o promover conversaciones sobre cualquier asunto legal y judicial con y en presencia de la menor. Asimismo, dispone que no habrá limitación en la comunicación telefónica u otro medio electrónico o carta entre la menor y el apelado. Igualmente, ordena que el apelado será notificado de toda emergencia, condición de salud, evaluaciones médicas, progreso y actividades académicas de su hija menor. En cuanto a las relaciones...

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